W20 Argentina W20Argentina

N° 60296/20 Aviso del Boletín Oficial

THRU TUBING SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 2 de diciembre de 2020

Texto del aviso

THRU TUBING SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L.

33-71560306-9 Por Acta de Reunión de Socios de fecha 7 de julio de 2020, se reforma articulo 4º, 6º y 10º

del Contrato Social, los que quedan redactados de la siguiente manera: “CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital

social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) que se divide en cuotas iguales de pesos diez ($ 10)

cada una. Las cuotas son suscriptas en su totalidad en las siguientes proporciones: Gustavo Adrian Dietrich

mil cuotas (1.000) cuotas, por la suma de pesos diez mil ($ 10.000) y Universal Completions LLC diecinueve

mil (19.000) cuotas, por la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.0000). Se conviene que el capital se podrá

incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. El capital se integra en

dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restante, dentro del

plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato”; “SEXTO. ADMINISTRACION. La administración,

la representación y el uso de la firma social estará a cargo de uno (1) a tres (3) gerentes, que serán electos en

la reunión de socios. La duración del cargo será de tres (3) años y podrá ser reelecto en el mismo” “DECIMO.

RESOLUCIONES SOCIALES. Las Resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159

de la ley 19.550. Asimismo para el régimen de mayorías se aplicará el artículo 160 de la ley 19.550 y cada cuota

dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el

artículo 159 de la Ley 19.550. Las reuniones de Gerencia y de Socios podrán ser realizadas a distancia utilizando

medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1) La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2) La posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) La participación con voz y

voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4) Que la reunión celebrada de este modo

sea grabada en soporte digital; 5) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6) Que la reunión celebrada

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante social. 7) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación” Autorizado según instrumento privado Acta de

Reunión de Socios de fecha 07/07/2020

Andres Rozanski - T°: 76 F°: 596 C.P.A.C.F.

e. 02/12/2020 N° 60296/20 v. 02/12/2020