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N° 60499/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales jueves, 3 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO COM 26083/2017, causa iniciada el 12/12/2017 en trámite ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri,

Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos

autos la actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación

referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que haya cesado su envió en soporte físico (papel)

sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del

demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas

percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”.

El colectivo involucrado se compone de “clientes de la compañía de seguros demandada que revistan la condición

de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de los productos (facturas, pólizas) por

medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y

desde el 26/6/2018 en adelante.” Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán

ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.

sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de expediente en el

que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte

público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal

haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 134 Jueves 3 de diciembre de 2020

sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la

Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Interviene Fiscalía N° 1 en

Primera Instancia y Dra. Gabriela Boquin en Segunda Instancia”. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO

FIGUEROA SECRETARIO

e. 02/12/2020 N° 60499/20 v. 03/12/2020