N° 61053/20 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO INTRANSIGENTE
Texto del aviso
PARTIDO INTRANSIGENTE
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires,
hace saber que el “Partido Intransigente” con personería jurídico política en este distrito ha presentado ante esta
sede judicial un nuevo texto de su Carta Orgánica, el que se ha tenido como válido el 18 de septiembre de 2019.
(Expte. N° CNE 3017004/1971). En La Plata, a los 2 días del mes de diciembre de 2020. Dra. Liliana Lucía Adamo.
Prosecretaria Electoral Nacional.
CARTA ORGANICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
NUEVO TEXTO ORDENADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CONVENCION DE LA
PROVINCIA EN SU SESION DEL 23 DE MAYO DE 2019
TITULO I
DE LOS AFILIADOS
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 1°: El Partido Intransigente se constituye como fuerza política a partir de la denuncia de la subordinación
nacional al sistema capitalista dependiente, y propone la lucha por una nueva sociedad más apta y más justa,
asentada en los principios de Humanismo Liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder.-
Artículo 2°: Constituyen el Partido Intransigente los ciudadanos que habiendo adherido a su Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y a los Aportes para el Proyecto Nacional, se encuentran inscriptos en los
Registros de Afiliados que llevan los órganos del Partido.-
CAPÍTULO II:
DE LOS REGISTROS DE AFILIADOS
Artículo 3°: Los registros serán públicos y estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Podrán
afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de la respectiva
Mesa Directiva, incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos por error, por haberse
enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. No podrán afiliarse, a
partir de la vigencia de esta Carta Orgánica: a) los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuencia
de disposiciones legales vigentes; b) el personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en
actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; c) el personal superior y subalterno
de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d) los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, de las provincias, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Tribunales de Faltas Municipales; e) quienes hayan participado o integrado en cargos
políticos y en forma pública cualquier gobierno no constitucional; f) quienes cumplan funciones de nivel ejecutivo
en empresas transnacionales o presten asesoramiento profesional a las mismas en dicho nivel g) Las personas con
auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión
ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren
prescriptas en la legislación nacional o internacional... h) las personas condenadas por los crímenes descriptos en
el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución; .-
Artículo 4°: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo su ficha, solicitud de afiliación por
cuadruplicado, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica y el Programa Partidario. La
Mesa Directiva de la Provincia dictará la reglamentación respectiva en la que incluirá necesariamente las siguientes
condiciones: a) igualdad de procedimientos en todos los mesas directivas comunales; b) determinación de días
y horas durante los cuales el local partidario deberá permanecer abierto para esos fines; c) justificación de la
identidad del solicitante mediante la exhibición de su documento cívico; d) entrega de las fichas de afiliación contra
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recibo en que conste la fecha y la firma de la persona que la recibe; e) exhibición de una de las fichas de afiliación
en lugar visible del local receptor durante el término de diez (10) días a partir del primer día hábil del mes de la
presentación; y f) derecho de cualquier afiliado para deducir oposición, de la que se correrá traslado al solicitante
para el término perentorio de tres (3) días.-
Artículo 5°: Las oposiciones sólo pueden fundarse y admitirse en la falta de los requisitos exigidos en esta Carta
Orgánica. Corrido el traslado conforme con el artículo anterior o negada la causa por el interesado se fijará un
término de diez (10) días para la recepción de las pruebas, las que deberán ofrecerse por escrito ante un miembro
de la Mesa Directiva, quien extenderá el respectivo recibo por medio fehaciente de notificación.-
Artículo 6°: Las solicitudes de inscripción serán consideradas y resueltas por la respectiva Mesa Directiva Comunal
ante quien se deduzcan. Solo podrán ser rechazadas por el voto de los dos tercios (2/3) por lo menos, con quórum
de la mitad más uno de los miembros del cuerpo. Su aceptación o denegación podrá ser recurrida ante la Mesa
Directiva de la Provincia dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la Mesa Directiva Comunal.
Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta (30) días subsiguientes al de su presentación o
al del vencimiento del término de prueba, según el caso, se considerarán admitidas. Para el caso que la legislación
vigente determine otros plazos, requisitos o procedimiento será aplicable el mismo por sobre el que determine
esta carta orgánica.-
Artículo 7°: Podrán inscribirse en un registro especial que llevarán las mesas directivas comunales, en el carácter de
adherentes: a) los inscriptos en la Juventud Intransigente menores de dieciseis (16) años de edad; b) los extranjeros
que así lo soliciten aún cuando no se hallen incorporados al padrón electoral para extranjeros; c) los que figuren
empadronados en el Registro Nacional Electoral con un domicilio ubicado fuera de la zona de incumbencia de la
Mesa Directiva de inscripción. Tendrán voz pero no voto en los organismos partidarios cuando fueran designados
representantes de los distintos frentes.-
Artículo 8°: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o las causas que determina la ley
que reglamente los partidos políticos debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con
competencia electoral.-
Artículo 9°: La antigüedad de la afiliación se computa desde la fecha en que se presenta la ficha respectiva ante la
autoridad partidaria competente..-
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 10°: Son deberes de los afiliados: a) respetar los principios partidarios promoviendo la discusión de los
mismos; b) respetar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica; c) observar disciplina,
dando cumplimiento a las resoluciones de los organismos de gobierno partidario; d) contribuir al sostenimiento
partidario con una cuota mensual; e) participar en los comicios de elección de las autoridades partidarias.
Artículo 11º: Son derechos de los afiliados: a) participar y ser protagonistas de la organización partidaria; b) ejercer
oposición a la afiliación de los ciudadanos incursos en las proscripciones establecidas en esta carta orgánica; c)
ejercitar el derecho electoral cuando se designen las autoridades partidarias; d) postularse para el desempeño de
cargos partidarios; e) auspiciar lisas de candidatos a autoridades partidarias; f) elegir a los candidatos a cargos
públicos electivos y postularse para tal fin; g) auspiciar listas de precandidatos a cargos públicos electivos; h) ser
miembro pleno de la Asamblea de Afiliados; i) promover la revocatoria de mandatos; j) opinar anticipadamente sobre
las decisiones que tomen los organismos de gobierno partidarios, mediante el plebiscito; k) ejercer el derecho de
iniciativa; l) aprobar o desaprobar las resoluciones de los organismos de gobierno, mediante el referéndum.-
Artículo 12°: El derecho de revocatoria es la facultad que tienen los afiliados para, por intermedio de los organismos
de gobierno partidario, revocar el mandato conferido a uno o más de sus representantes para ejercer cargos
partidarios o electivos cuyo ejercicio será reglamentado por la Convención de la Provincia.-
Artículo 13°: El derecho de iniciativa es la facultad que tiene cada afiliado para presentar iniciativas de cualquier
índole ante los organismos de gobierno partidario y ante los bloques legislativos, cuyo ejercicio será reglamentado
por la Convención de la Provincia.-
Artículo 14°: El derecho de opinar anticipadamente a que los organismos de gobierno partidario decidan sobre una
determinada cuestión, se ejercerá mediante el Plebiscito cuyo resultado confiere mandato inexcusable a dichos
organismos.-
Artículo 15°: El derecho de aprobar o desaprobar las resoluciones de los organismos de gobierno partidario, se
ejercitará mediante el Referéndum, cuyo resultado inapelablemente ratificará o revocará la resolución en cuestión.
Su ejercicio será reglamentado por la Convención de la Provincia.-
Artículo 16°: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio,
conforme con las respectivas convocatorias.-
Artículo 17°: Sólo tendrán derecho a votar en los comicios y asambleas los afiliados que figuren inscriptos en los
padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral. Sólo podrá ser cuestionado ese derecho en el mismo acto
en que se ejercite, en los siguientes casos: a) si el afiliado no acredita debidamente su identidad; b) si el domicilio
estuviera fuera del distrito; c) en caso de existir sanciones que se encuentren firmes e impidan el derecho al voto; d)
la identidad se acreditará fehacientemente sólo mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI. En caso de
extravío de la documentación requerida, la Mesa Directiva de la Provincia reglamentará el procedimiento a seguir.
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Los afiliados que no tuvieran la antigüedad para votar en las asambleas tendrán derecho a participar con voz una
vez aceptada su afiliación por la autoridad partidaria competente. -
Artículo 18°: Ningún afiliado podrá aceptar cargos de nivel de Dirección inclusive, excepto aquellos que sean
de carrera administrativa, en gobiernos extrapartidarios sin autorización expresa del Partido: La no observancia
de la presente disposición será considerada inconcusa partidaria. Los afiliados que ejerzan los cargos arriba
mencionados mantienen la obligación de llevar adelante los lineamientos generales del Partido y de renunciar
cuando no fuera posible.-
TITULO II
DE LOS COMICIOS INTERNOS
Artículo 19°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados,
salvo en los casos en que está Carta Orgánica autorice otra forma de elección. Los candidatos a cargos públicos
electivos en general lo serán en la misma forma, a excepción de que la legislación electoral vigente determine la
elección por el sistema de elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias, u otra modalidad. El régimen
electoral de esta Carta Orgánica recobrará su vigencia integralmente cuando no se establezca otro sistema
electoral en forma obligatoria.-
Artículo 20°: Los comicios para la designación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos públicos
electivos podrán realizarse en forma conjunta o separada, según lo disponga la Mesa Directiva de la Provincia.-
CAPITULO IV:
DE LOS PADRONES ELECTORALES
Artículo 21°: El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros a los que se refiere el
artículo tercero y que a la fecha del comicio se encuentren en las siguientes condiciones: a) los afiliados con noventa
días de antigüedad en su inscripción, b) los nuevos inscriptos dentro de los dos (2) años de su enrolamiento, y c)
los afiliados inscriptos en los registros de otra mesa directiva que hubiere obtenido su pase y se encuentren en las
condiciones previstas en los incisos a) o b) de este artículo.-
Artículo 22°: El padrón electoral será dividido por la Junta Electoral Comunal en mesas con un máximo de quinientos
(500) y un mínimo de veinte (20) inscriptos. En las localidades distantes y de escaso número de afiliados residentes,
podrán funcionar mesas cuyo número de inscriptos se ajuste al número de aquellos.-
Artículo 23°: Los afiliados empadronados cuando así lo establezca la convocatoria respectiva elegirán: a) miembros
de la Mesa Directiva Comunal y Mesa Directiva del Circuito Electoral, Delegados a la Convención de la Provincia
y miembros de la Mesa Directiva de la Provincia, b) Delegados a la Convención Nacional, c) Candidatos a Cargos
Públicos Electivos Nacionales, Provinciales, y/o Municipales.
Artículo 23º bis: Lo normado en este Capítulo no será aplicable a los candidatos enunciados en el item. C) del
artículo anterior cuando, habiéndose determinado por la legislación vigente un procedimiento de elección distinto al
reglamentado en la presente Carta Orgánica, se hayan establecido normas específicas respectos de los padrones
electorales.-
CAPITULO V
DE LA CONVOCATORIA A COMICIOS INTERNOS
Artículo 24°: La convocatoria a comicios internos para la elección de autoridades partidarias, será efectuada con
una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha fijada para los mismos, la que deberá caer en día domingo.
Este plazo podrá reducirse hasta treinta (30) días cuando así lo determine la Mesa Directiva de la Provincia mediante
resolución debidamente fundada. La convocatoria contendrá bajo pena de nulidad: fecha y horario de la elección;
cargos que se eligen, conformación de la Junta Electoral, y días, horario y lugar de atención de la misma. Será
hecha pública por medio de prensa nacional o provincial, y comunicada a las juntas electorales comunales y de
la provincia, y a los mesas directivas comunales. Para el caso que las mismas sean efectuadas en forma conjunta
con las correspondientes a pre-candidatos para cargos públicos, la convocatoria se regirá por lo normado por la
legislación vigente respecto de estos.-
CAPITULO VI:
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 25°: Las listas de candidatos se oficializarán desde treinta días hasta diez días, ambos incluidos antes
del comicio. A este fin las juntas electorales comunales y provincial, deberán funcionar permanentemente, incluso
días feriados a efectos de recepcionar las listas que se presenten para su oficialización. En caso de ausencia de
todos los miembros de la Junta Electoral se podrá acreditar la presentación mediante acta notarial o comunicación
fehaciente. Las listas se oficializarán a nivel provincial con un solo color, a nivel comunal con dos colores. Los
afiliados desde la fecha de la convocatoria podrán hacer reserva del color. La reserva se harán por ante la junta
electoral que deba oficializar la lista.-
Artículo 26°: Serán oficializadas ante la Junta Electoral de la Provincia las listas para la elección de candidatos
a Gobernador, Vicegobernador, Diputados Constituyentes, Senadores y Diputados Nacionales, Senadores y
Diputados Provinciales, Delegados a la Convención Nacional, y Presidente, Vicepresidentes y Secretario General
de la Mesa Directiva de la Provincia y Delegados Seccionales a la Mesa Directiva de la Provincia. Serán oficializadas
ante la Junta Electoral Comunal las listas para la elección de candidatos a Intendente, Concejales Municipales, y
Consejeros Escolares, Delegados a la Convención de la Provincia, Miembros de la Mesa Directiva Comunal y Mesa
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Directiva de Circuito Electoral, copia de estas serán remitidas por la Junta Electoral Comunal a la Junta Electoral
de la Provincia dentro de las veinticuatro (24) horas por correo certificado. Las juntas electorales tendrán para
consulta de sus afiliados copia de las listas presentadas para su oficialización.-
Artículo 27°: Las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) expresión de la categoría para lo que
son propuestos los candidatos, b) número de candidatos igual al número de candidatos que se eligen, c) firma de
los candidatos y afiliados que las auspician, indicando nombre y apellido, matrícula individual, distrito y sección
electoral a la que corresponda, d) diferenciación por su color con exclusión de todo lema o distintivo, indicando
en cada boleta en titulo notable en papel blanco la inscripción “LISTA” y a continuación el del color elegido, e)
designación de uno o más apoderados y f) constitución de un domicilio legal en el ámbito en el que se realizará la
elección.
Artículo 27° bis: Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de integrantes de la Mesa Directiva
de la Provincia de Buenos Aires, Delegados a la Convención Provincial, Delegados a la Convención Nacional,
Delegados Seccionales, Miembros de las Mesas Directivas Comunales y de Circuitos Electorales, así como las
correspondientes a Intendente, Concejales Municipales y Consejeros Escolares, deben integrarse ubicando de
manera intercalada a mujeres y varones dese el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a
suplente. Idéntico criterio deberá cumplimentarse en los Organismos de Contralor establecidos por ésta Carta
Orgánica.-
Artículo 28°: Para ser candidato a cargos partidarios deberán estar incluidos en el Padrón Partidario y tener una
antigüedad mínima de un (1) año computado al día del comicio.-
Artículo 29°: Las listas de candidatos serán auspiciadas por un mínimo de afiliados, según lo siguiente: a) quinientos
para precandidaturas a gobernador y vice, diputados constituyentes, senadores y diputados nacionales, presidente,
vices y secretario general de la Mesa Directiva de la Provincia, b) doscientos para precandidaturas a Senadores y
Diputados provinciales, Delegados a la Convención Nacional, y Delegados Seccionales a la Mesa Directiva de la
Provincia, c) diez por ciento del padrón respectivo con un mínimo de veinte, y un máximo de cien para candidatos
a delegados a la Convención de la Provincia, miembros de la Mesa Directiva Comunal y Mesas Directivas de
Circuitos Electorales y candidatos a Intendente, Concejales Municipales y Consejeros Escolares.-
Artículo 30°: Los organismos competentes ante los que deberán oficializarse las listas, en caso de incumplimiento
de los requisitos necesarios, intimarán la observancia de los mismos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas,
notificando a la persona que encabece la lista y en caso de tacha al precandidato o precandidatos afectados y a
los apoderados de la lista, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 31°: Las listas no observadas ni impugnadas dentro de las cuarenta y ocho horas del plazo para la
oficialización, quedarán aceptadas automáticamente. Toda resolución de las juntas electorales comunales
contraria a la oficialización de una lista podrá recurrirse ante la Junta Electoral de la Provincia dentro de las
cuarenta y ocho horas de notificada. La falta de resolución de este último organismo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la interposición del recurso, producirá la oficialización automática de la lista. El vencimiento de
cada uno de los plazos fijados determinará el saneamiento de cualquier irregularidad no impugnada ni observada
en tiempo oportuno. Cuando se oficialice una sola lista, cualquiera sea la categoría para que se la presente, las
juntas electorales procederán a proclamarlas sin más trámite.-
Artículo 31º bis: Para el caso que la legislación vigente haya establecido la aplicación de normas específicas
diferentes a lo reglamentado en este capítulo de la presente Carta Orgánica el mismo solo tendrá vigencia
respectos de la elección de autoridades partidarias, excepto que se hubiese determinado la aplicación de otro
régimen normativo al respecto.-
CAPITULO VII:
DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 32°: La elección será presidida por la Junta Electoral Comunal o por el Delegado que designe la Junta
Electoral de la Provincia. La Mesa Directiva de la Provincia podrá designar delegados o veedores para la fiscalización
de cada una de las mesas directivas comunales, independientemente de los que al respecto establezca la
legislación electoral de aplicación en el caso. La Junta Electoral de la Provincia sólo podrá designar Delegado para
presidir el comicio en el caso de vacancia de la Junta Electoral Comunal respectiva
Artículo 33°: Los apoderados de lista podrán designar fiscales quienes, conjuntamente o en forma indistinta con
aquellos y los diversos candidatos podrán fiscalizar la marcha del comicio pudiendo deducir las impugnaciones y
efectuar las observaciones que correspondan.
Artículo 34°: Las protestas o impugnaciones contra el acto eleccionario deberán ser formulabas antes de comenzar
el escrutinio provisorio labrándose acta por duplicado. La prueba deberá ofrecerse en ese acto o dentro del
segundo día y rendirse dentro de los cinco (5) días de la impugnación. En ellas entenderá la Junta Electoral
Comunal y sus resoluciones podrán ser apeladas ante la Junta Electoral de la Provincia.
Artículo 35°: Cada Mesa Electoral tendrá como única autoridad a un (1) afiliado que actuará con el título de
Presidente, quien será auxiliado y reemplazado de acuerdo con el orden de designación por dos (2) suplentes,
en los casos en que la reglamentación lo determine. Estas autoridades serán designadas por la Junta Electoral
Comunal y tendrán a su cargo todas las tareas atinentes al acto electoral, de conformidad con las instrucciones
de la Junta Electoral de la Provincia y supletoriamente con las disposiciones del Código Electoral de la Provincia.
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Artículo 36°: Cuando las autoridades de mesa o fiscales deban votar en un distrito distinto a donde están
empadronados el sobre que contiene su voto para listas provinciales o seccionales será incluido dentro de otro en
el que se pondrá la leyenda “voto en remisión” y se remitirá sin abrir a la Junta Electoral de la Provincia. En el acta
de escrutinio se dejará constancia de la totalidad de los votos “en remisión “ y del nombre completo, matrícula y
distrito en el que está empadronado el votante. La Junta Electoral de la Provincia verificará el derecho a voto de
cada uno de ellos y luego procederá a mezclar los sobres de manera de que no pueda individualizarse a quien
pertenece cada voto y realizará el escrutinio de dicho sobre, labrándose acta y sumando los votos escrutados a la
lista que en cada caso corresponda. En caso de que se verifique que el afiliado no tenía derecho a votar se dejará
constancia en los sobres y se notificará al afiliado
Artículo 37°: Terminado el comicio las autoridades de mesa y fiscales practicarán un escrutinio provisorio,
labrándose la correspondiente acta. La Junta Electoral Comunal reunirá las actas, documentación, padrones
utilizados, planillas y demás actuaciones, y formulará el cómputo provisorio del acto por duplicado. Elevará los
antecedentes y un ejemplar del acta dentro de las 24 horas a la Junta Electoral de la Provincia. Se entregarán
certificados con los resultados provisionales a los fiscales de mesa y apoderados de las listas.-
Artículo 38°: La Junta Electoral de la Provincia efectuará el escrutinio definitivo dentro del plazo de diez (10) días
ampliables por otros diez (10) días más. Los apoderados de las listas participantes tendrán acceso a la información
y podrán presenciar el escrutinio definitivo. Finalizado el mismo se labrarán las actas respectivas, proclamándose
los resultados.
Artículo 39°: Cuando se hubiese oficializado mas de una lista, los comicios internos para la designación de
autoridades partidarias serán validos si votara más del diez (10) por ciento de los afiliados empadronados; de no
alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta días.-
Artículo 39º bis: Para el caso que la legislación vigente haya establecido la aplicación de normas específicas
diferentes a lo reglamentado en este capítulo de la presente Carta Orgánica el mismo solo tendrá vigencia
respectos de la elección de autoridades partidarias, excepto que se hubiese determinado la aplicación de otro
régimen normativo al respecto.-
CAPITULO VIII:
DE LA DISTRIBUCION DE LAS REPRESENTACIONES:
Artículo 40°: Los Delegados a la Convención de la Provincia se distribuirán por el sistema D´Hont entre las listas
que hayan alcanzado por lo menos el veinte por ciento (20%) de los sufragios emitidos.-
Artículo 41°: La Mesa Directiva de la Provincia se elegirá de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario General, considerando a la provincia como un solo distrito electoral. Serán consagrados los candidatos
a dichos cargos que obtengan simple mayoría de los sufragios válidos emitidos. Los restantes miembros de la
Mesa Directiva de la Provincia se elegirán a razón de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes por
cada una de las secciones electorales, considerándose a tal efecto cada sección electoral como distrito único con
excepción de las Secciones 1ª (Primera) y 3ª (Tercera) que elegirán 5 (cinco).. En cada sección electoral los cargos
de Delegados se adjudicarán entre las listas que superen el veinte (20) por ciento de los sufragios validos emitidos
mediante el sistema D´Hont. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva de la Provincia será de dos (2) años
y podrán ser reelectos.
Artículo 42°: En la elección de miembros de mesas directivas comunales y mesas directivas de circuito electoral,
corresponderá el sesenta (60) por ciento de las representaciones, despreciándose las fracciones de unidad
que pudieran corresponder, a la lista que obtenga simple mayoría de sufragios validos emitidos. El resto de las
representaciones se distribuirá entre las listas minoritarias que hallan alcanzado por lo menos, el diez (10) por ciento
de los sufragios, mediante el sistema D´Hont. Si la lista mayoritaria obtuviera una cantidad de sufragios que le
permitiese obtener una representación mayor mediante la aplicación del sistema D´Hont, todas las representaciones
se adjudicarán por este último sistema entre las listas que hayan alcanzado el porcentaje de sufragios mencionados
en el párrafo anterior con la salvedad expresada a continuación: si las listas minoritarias alcanzaran el veinte (20)
por ciento de los sufragios válidos emitidos se les atribuirá un tercio (1/3) de la representación en disputa por el
Sistema D´Hont.
Artículo 43°: Se proclamarán todos los candidatos titulares a todos los organismos partidarios y una vez cubiertos
dichos cargos, los candidatos siguientes en cada lista serán proclamados suplentes en el mismo orden para
completar un número similar al de los titulares de cada organismo. En caso de renuncia, muerte o remoción por
cualquier causa, de un miembro titular, para su reemplazo tendrán prioridad los suplentes de la misma lista que el
cesante en el cargo.
Artículo 44°: Las autoridades electas asumirán a su cargo dentro de los treinta (30) días de haber sido proclamadas
por la Junta Electoral y durarán en sus cargos el tiempo señalado por esta Carta Orgánica. Cuando fueran electos
con motivo de intervención a organismos partidarios, sólo completarán el período correspondiente a las anteriores
autoridades.-
Artículo 45°: En la elección para designar candidatos a Diputados Constituyentes, Diputados Nacionales, Senadores
y Diputados Provinciales, Delegados a la Honorable Convención Nacional, Concejales Municipales y Consejeros
Escolares, se votarán por lista completa, adjudicándose las candidaturas entre las listas que hallan obtenido por lo
menos el veinte (20) por ciento de los votos validos emitidos. El orden en la lista definitiva de candidatos a cargos
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públicos, estará dada por el orden parcial en que adjudiquen los mismos, por aplicación del sistema D´Hont. Para
el caso que la legislación vigente establezca la aplicación de otro sistema en la elección de los candidatos a cargos
públicos mencionados, se aplicará el que determine la misma.-
Artículo 46°: Los candidatos a Gobernador y vicegobernador se elegirán a simple pluralidad de sufragios, en
caso de empate decidirá la Convención de la Provincia salvo que la legislación vigente determine otro sistema y
procedimiento de elección.-
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO
Artículo 47°: El gobierno del Partido Intransigente es ejercido por la Convención de la Provincia y durante su receso
por la Mesa Directiva de la Provincia. En el orden municipal: primero por la Asamblea de Afiliados; segundo por la
Mesa Directiva Comunal y tercero por las Mesas Directivas de Circuito Electoral.
Los integrantes de todos los organismos provinciales deberán constituir domicilio partidario mediante correo
electrónico donde se efectuarán todas las notificaciones. Las convocatorias y temarios de todas las reuniones
provinciales se publicarán en la página web del Partido con la antelación requerida por esta Carta Orgánica.
Cuando algún integrante de los organismos provinciales no pudiera constituir domicilio partidario mediante soporte
electrónico, solicitará por nota fundada, dirigida al Mesa Directiva de la Provincia se le efectúen las notificaciones
mediante forma de comunicación fehaciente.-
CAPITULO IX:
DE LA CONVENCIÓN DE LA PROVINCIA
Artículo 48°: La Convención de la Provincia de Buenos Aires estará integrada por delegados elegidos en forma
directa por los afiliados de cada mesa directiva comunal a razón de dos (2) por distrito. Los distritos sumarán un
convencional más cada quinientos mil habitantes. El distrito que posea representación en su respectivo Conjo
Deliberante, sumará un convencional más a sur representación por cada banca que posea.-
Artículo 49°: Son atribuciones de la Convención de la Provincia. a) designar a sus propias autoridades; b)
designar a los miembros de la Junta Electoral de la Provincia, del Tribunal de Conducta y de la Comisión de
Control Patrimonial; c) resolver sobre la validez de los títulos de sus miembros; d) designar dos (2) apoderados
del Partido Intransigente de la Provincia; e) dictar el Programa Partidario con acuerdo a lo establecido por las
autoridades partidarias nacionales; f) sancionar la plataforma electoral; g) disponer sobre la orientación partidaria
y tomar medidas de orden político que aseguren la aplicación de los principios partidarios; h) aprobar, observar
y/o desaprobar el informe anual de la Mesa Directiva de la Provincia y de los Bloques legislativos; i) revocar el
mandato de los miembros de la Mesa Directiva de la Provincia y de los Legisladores Provinciales, con el voto
de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo; j) aprobar las alianzas electorales, los frentes políticos y las
confederaciones, k) reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica, previa declaración de la necesidad de
revisión aprobada por los dos tercios de los miembros presentes, en la que se especificarán los puntos sobre los
que versará la reforma; l) autorizar las bajas de inmuebles del patrimonio partidarios; ll) disponer la realización de
elecciones internas abiertas para la designación de candidatos a cargos públicos electivos; m) aprobar la extinción
del Partido; n) designar, cuando la legislación vigente lo permita, los candidatos a Gobernador y Vicegobernador
en caso de empate en los comicios para la designación de los mismos; ñ) considerar el Dictamen de la Comisión
de Control Patrimonial; o) revisar y modificar las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia, en lo relativo a la
elección y proclamación de los Delegados a la Convención de la Provincia; p) resolver los recursos de apelación
que se presentaran contra las sanciones que aplicara el Tribunal de Conducta a los Convencionales Provinciales
o a los miembros de la Mesa Directiva de la Provincia; y q) asumir en su Mesa Directiva todas las atribuciones y
funciones de la Mesa Directiva de la Provincia, en caso de acefalía del mismo.-
Artículo 50°: La Convención de la Provincia se renovará integramente cada dos (2) años. Electos sus nuevos
integrantes se reunirá en sesión constitutiva a fin de elegir a sus autoridades y a los integrantes de los organismos
de contralor. Esta sesión constará de una primera parte que se denominará preparatoria, y que será presidida por
la autoridad partidaria que la hubiere convocado. Su finalidad será la de revisara la validez de los títulos exhibidos
por los Convencionales en el acto de acreditación, para lo cual se elegirá un a Comisión de Poderes integrada por
tres (3) miembros que despachará recomendaciones al cuerpo para que este resuelva. Definida la validez de los
títulos se concluirá esta primera parte con la elección de las autoridades del cuerpo, mediante la utilización del
sistema de listas y los cargos se distribuirán mediante la aplicación directa del sistema D´Hont.-
Artículo 51°: Transcurridos noventa (90) días desde la proclamación de los nuevos convencionales o treinta (30) días
desde la fecha de iniciación de sus mandatos, sin que se hubiere efectuado la sesión constitutiva por convocatoria
de las autoridades salientes, la Mesa Directiva de la Provincia procederá a convocarla para tal fin.-
Artículo 52°: La Convención de la Provincia se constituirá y funcionará con un quórum de la mitad más uno (1)
de sus miembros. Si el mismo no se alcanzara luego de dos (2) horas de espera, funcionará válidamente con la
presencia del tercio más uno (1) de sus miembros para tratar exclusivamente el orden del día.-
Artículo 53°: Sesionará en cualquier localidad que designen sus autoridades mediante convocatoria efectuada
con una antelación mínima de treinta (30) días. La misma contendrá: fecha, hora y lugar fijados para dicha sesión,
además del orden del día que deberá ser remitido a las mesas directivas comunales para que habiendo tomado
conocimiento, convoquen a las respectivas asambleas de afiliados a fin de la consideración de dicho temario.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 80 Jueves 3 de diciembre de 2020
Artículo 54°: La Convención de la Provincia designará ocho (8) Comisiones Permanentes, a saber: a) de Interpretación,
Asuntos Políticos y Reglamento; b) de Cuestiones Agrarias; c) de Asuntos Gremiales; d) de Asuntos Municipales
y Legislativos; e) de Asuntos Económicos,; f) de Asuntos Educacionales y Culturales; g) de Salud Pública; y h) de
Derechos Humanos y Asuntos Sociales. Estas comisiones estarán abiertas a cualquier convencional o afiliado
que desee participar y serán presididas por cada uno de los Secretarios. La Convención igualmente podrá
designar Comisiones Especiales con el número de miembros que ella determine. El Presidente está facultado
para enviar directamente los asuntos y proyectos que le fueren remitidos a las comisiones respectivas para que
la Convención pueda tener en su oportunidad el dictamen correspondiente. El Presidente es miembro pleno de
todas las comisiones.-
Artículo 55°: La Convención de la Provincia puede tratar cualquier asunto de su competencia aunque no estuviera
incluido en el Orden del Día. Para así hacerlo deberán aprobarlo los dos (2) tercios de los miembros presentes, con
la sola excepción de la reforma de esta Carta Orgánica.-
Artículo 56°: La Convención podrá crear Comisiones Asesoras integradas por no convencionales cuando lo estime
necesario. Los miembros de estas comisiones tendrán voz, pero no voto, en las sesiones del Cuerpo.-
CAPITULO X
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA PROVINCIA
Artículo 57°: La Mesa Directiva de la Provincia se conformará con una Mesa Ejecutiva y un Plenario. La Mesa
Ejecutiva se integrará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General; y ocho (8) Secretarios que
estarán al frente de las siguientes áreas: a) de Relaciones Políticas; b) Tesorería y Asuntos Administrativos; c)
de Organización; d) de Prensa y Medios de Comunicación; e) de Formación Política; f) de Asuntos Municipales
y Legislativos, g) de Asuntos Barriales, Gremiales y Agrarios y h) de Genero, Cultura, Educación y Derechos
Humanos. Los secretarios serán quienes encabecen la lista que obtenga mayoría simple en cada una de las
secciones electorales. El Plenario estará integrado por la totalidad de los miembros de la Mesa Directiva de la
Provincia y por el Presidente de la Convención, este último con voz y sin voto. La Mesa Directiva funcionará
válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros y tomará decisiones por simple mayoría.
El Plenario deberá convocarse por lo menos una vez cada dos (2) meses, adoptando las decisiones por simple
mayoría de votos.-
Artículo 58°: El Plenario de la Mesa Directiva de la Provincia funcionará con la mitad más uno (1) de sus miembros.
Si no se logra un quórum una hora después funcionará válidamente con un tercio (1/3) más uno (1) de sus miembros
para tratar exclusivamente el Orden del Día. Corresponde al Plenario de la Mesa Directiva de la Provincia de
Buenos Aires analizar y debatir la línea política desarrollada por la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo 59°: Corresponde a la Mesa Directiva de la Provincia: a) dirigir la marcha del Partido de acuerdo con las
resoluciones de la Convención de la Provincia; b) cumplir y hacer cumplir las normas de esta Carta Orgánica;
c) reglamentar las disposiciones de esta Carta Orgánica cuando así lo instruyera; d) informar anualmente a la
Convención de la Provincia acerca de todo lo actuado; e) asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Convención
de la Provincia; f) instrumentar las resoluciones de la Mesa Directiva Nacional; g) disponer la creación de Centros
de Capacitación para la formación de los cuadros partidarios; h) requerir informes e instruir a los representantes
a la Mesa Directiva Nacional por la Provincia; i) atender y evacuar todas las consultas que formulen las Mesas
Directivas Comunales; j) resolver las divergencias que ocurrieran en el Partido de acuerdo a sus facultades; k)
intervenir mediante notificación fehaciente y por resolución fundada aprobada por el voto de los dos tercios (2/3)
de los miembros presentes, a las Mesas Directivas Comunales; l) intervenir mediante notificación fehaciente y
resolución fundada a las organizaciones auxiliares del Partido; ll) juzgar y sancionar a los afiliados cuya actuación lo
amerite, en caso de inacción de las Mesas Directivas comunales, con sujeción a las normas establecidas para ello;
m) convocar a elecciones internas para la designación de candidatos a cargos públicos electivos y de miembros
de los organismos partidarios; n) organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas; ñ) administrar los
bienes y fondos partidarios; o) designar a dos (2) apoderados que representen al Partido Intransigente; p) observar
las designaciones que de secretarios, asesores y empleados, efectúen los bloques parlamentarios provinciales, y
de funcionarios que realice el Gobernador de la Provincia, q) designar los responsables económicos, políticos u
de otro carácter que la legislación vigente determine.-
Artículo 59º bis: “El Presidente y el Tesorero son los representantes de la Mesa Directiva encargados de la firma
de cheques y/o realizar todas las tramitaciones inherentes a la cuenta corriente así como toda otra tramitación,
gestión y/o activada bancaria inherente al desenvolvimiento del Partido. En caso de ausencia o imposibilidad de
los mismos, se encuentran autorizados el vicepresidente y el pro tesorero a llevar a cabo dichas tareas”.-
Artículo 60°: Cuando un tercio (1/3) del total de los miembros de la Mesa Ejecutiva de la Provincia lo requiera
por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de
presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiera hecho la convocatoria, deberán
hacerla efectiva los Vicepresidentes o el Secretario General o, en su defecto, cualquiera de los demás miembros
de la Mesa Directiva de la Provincia.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 81 Jueves 3 de diciembre de 2020
CAPITULO XI
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
Artículo 61°: La Asamblea de Afiliados se reunirá anualmente y/o previamente a las sesiones ordinarias de la
Convención de la Provincia. Será convocada por la Mesa Directiva Comunal con una anticipación mínima de
quince (15) días y con la debida publicidad. Considerará el informe de la Mesa Directiva Comunal y el temario de
la Convención de la Provincia.-
Artículo 62°: La Asamblea de Afiliados se reunirá en el lugar, fecha y hora que fije la convocatoria y se dará sus
propias autoridades. Deliberará válidamente con un quórum de la mitad más uno de los afiliados empadronados.
Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria podrá deliberar con la presencia del cinco por ciento (5%) del
total de afiliados habilitados.-
Artículo 63°: Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados, las siguientes: a) sugerir iniciativas a los bloques
parlamentarios nacionales y provinciales; b) instruir a los bloques de concejales municipales y de consejeros
escolares sobre decisiones de competencia de ellos; c) proponer iniciativas a la Convención de la Provincia y a la
Mesa Directiva de la Provincia, relacionadas con la organización, el Programa y la Plataforma partidarios; d) conferir
mandatos a los convencionales provinciales del distrito, sobre temas incluidos en el Orden del Día de la sesión de
la Convención; e) instruir a la Mesa Directiva Comunal sobre asuntos del gobierno del Partido en la jurisdicción; f)
aprobar, observar o rechazar los informes de la Mesa Directiva Comunal y de los Bloques de Concejales Municipales
y de Consejeros Escolares; g) sancionar la Plataforma Electoral Municipal; h) disponer la realización de referéndum
entre los afiliados del distrito, sobre cualquier asunto; i) desempatar cuando la legislación vigente lo permita en
la elección de candidatos a Intendente Municipal, Concejales Municipales y Consejeros Escolares; j) solicitar la
revocatoria del mandato de legisladores nacionales o provinciales y miembros de la Mesa Directiva de la Provincia
ante el Tribunal de conducta, estableciendo sus causales. El dictamen del Tribunal de Conducta será girado a la
Convención de la Provincia para su fallo definitivo; k) disponer la revocatoria de mandato del Intendente Municipal,
Concejales Municipales, Consejeros Escolares y miembros de la Mesa Directiva Comunal, ad referéndum de la
consulta respectiva a los afiliados del distrito.-
Artículo 64°: Podrá convocarse a la Asamblea de Afiliados en cualquier fecha, por resolución de la Mesa Directiva
reunida en sesión especial y por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, fijando la Orden del
Día. También podrá hacerse a pedido del cinco por ciento (5%) de los afiliados del Distrito, con un mínimo de veinte
(20) con derecho a voto. La solicitud deberá indicar los motivos de la convocatoria e incluirá en el pedido, además
de las firmas el número de matrícula de cada uno de ellos.-
CAPITULO XII
DE LAS MESAS DIRECTIVAS COMUNALES
Artículo 65°: Las Mesas Directivas Comunales son los organismos de conducción política en los distritos. Se
integrarán con un mínimo de siete (7) miembros Titulares y dos (2) Suplentes. Se elegirán por el voto directo,
secreto y obligatorio de los afiliados, renovándose íntegramente cada dos (2) años. Funcionarán con la mitad más
uno de sus miembros. En los casos que no se lograra quórum, luego de esperar una hora podrán funcionar con la
presencia de la tercera parte más uno de los miembros a fin de tratar el orden del día.-
Artículo 66°: Corresponde a las Mesas Directivas Comunales . a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
esta Carta Orgánica; b) convocar a la Asamblea de Afiliados; c) cumplir las instrucciones de la Mesa Directiva de
la Provincia; d) designar a los miembros de la Junta Electoral Comunal; e) ejercer la representación partidaria en
el distrito, f) informar a la Mesa Directiva de la Provincia sobre la marcha del Partido y sobre todo otro asunto que
se le requiera; g) organizar y dirigir el proselitismo en su jurisdicción; h) reglamentar su propio funcionamiento; i)
informar anualmente a la Asamblea de Afiliados; j) proponer el Programa Municipal a la Asamblea de Afiliados; k)
organizar congresos locales; l) crear Mesas Directivas de Circuito; ll) reconocer ateneos, centros populares y otras
organizaciones auxiliares; m) intervenir a las Mesas Directivas de Circuito y a las organizaciones auxiliares mediante
resolución fundada aprobada por la mitad más uno de sus miembros; n) organizar las elecciones internas con las
limitaciones establecidas en esta Carta Orgánica; ñ) convocar a elecciones internas de autoridades de las Mesas
Directivas de Circuito en la fecha que fije la Mesa Directiva de la Provincia; o) convocar a referéndum cuando así
lo decidiera la Asamblea de Afiliados; p) disponer la creación de Centros de Capacitación Política; q) juzgar a los
afiliados de su jurisdicción que violaran las disposiciones de esta Carta Orgánica; r) sancionar con el voto de los
dos tercios (2/3) de sus miembros en los casos previstos en el inciso anterior. En ningún caso las sanciones podrán
superar el mes de suspensión; s) elevar al Tribunal de Conducta las actuaciones en los casos que correspondieran
sanciones mayores; t) cobrar las cuotas a los afiliados y percibir los aportes de los funcionarios encuadrados en
las disposiciones del artículo 116° de esta Carta Orgánica; u) administrar el tesoro y los bienes de la Mesa Directiva
Comunal; y v) observar las designaciones que de secretarios, asesores y empleados efectúen los bloques de
Concejales Municipales y de Consejeros Escolares; y de funcionarios que realice el Intendente.-
Artículo 67°: En los circuitos o cuarteles electorales, las Mesas Directivas Comunales deberán constituir Mesas
Directivas de Circuito cuando así lo resuelvan o lo soliciten quince (15) afiliados residentes dentro de la respectiva
demarcación.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 82 Jueves 3 de diciembre de 2020
Artículo 68°: El número de miembros de las Mesas Directivas de Circuito será fijado por la Mesa Directiva Comunal,
no pudiendo exceder de cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Se elegirá además un Delegado Titular y
su Suplente ante la Mesa Directiva Comunal con voz y voto.-
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR
CAPITULO XIII:
DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
Y DE LAS JUNTAS ELECTORALES COMUNALES
Artículo 69°: La Junta Electoral de la Provincia se integrará con tres miembros Titulares y dos Suplentes. El
mandato de los mismos será de dos años y deberán continuar en sus funciones hasta tanto sean designados
sus reemplazantes. Deberán reunir las mismas condiciones que los convencionales provinciales y podrán ser
reelectos. La integración de la Junta se adecuará, en su caso, a lo que determine la legislación vigente.-
Artículo 70°: La Junta Electoral de la Provincia funcionará en el mismo local de la Mesa Directiva de la Provincia.
Designará de su seno un Presidente y funcionará válidamente con la presencia de dos de sus Titulares.-
Artículo 71°: Las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia serán inapelables y tendrán la autoridad de cosa
juzgada, La Convención de la Provincia por los dos tercios (2/3) de los votos de los convencionales presentes,
pueden modificarlas únicamente en lo relativo a la elección y proclamación de sus miembros. No será necesario
deducir recurso, bastando que el treinta por ciento de los convencionales en ejercicio soliciten por escrito a la
Presidencia la inclusión en el Orden del Día.
Artículo 72°: La Junta Electoral de la Provincia tiene las siguientes facultades: a) ordenar y realizar investigaciones
y dictar cuantas reglamentaciones sean necesarias para la regulación de los actos electorales y formación de los
padrones; b) aprobar y custodiar los padrones partidarios y publicarlos y distribuirlos por intermedio de las Mesas
Directivas Comunales; c) conocer y decidir las protestas e impugnaciones que se deduzcan contra todos los actos
de los procesos eleccionarios; d) custodiar los originales, matrices, fichas y todo otro documento de constancias
relacionadas con la inscripción en los Registros Partidarios; e) la Junta Electoral de la Provincia practicará el
escrutinio definitivo y proclamará a los electos,. Deberá, asimismo cumplir por intermedio de los apoderados del
partido, con las comunicaciones a las autoridades judiciales electorales que correspondan y el Boletín Oficial,
acorde con lo establecido por la legislación vigente.-
Artículo 73°: En defecto de reglamentaciones propias, y en general para todos los casos no previstos en esta Carta
Orgánica, la Junta Electoral de la Provincia funcionará con carácter de autoridad de Tribunal Electoral, aplicando
supletoriamente y en cuanto sea compatibles o análogas las normas de la Ley electoral y las disposiciones de los
Códigos de Enjuiciamiento vigentes en la Provincia.-
Artículo 74°: En jurisdicción de cada Mesa Directiva Comunal existirá una junta electoral local integrada por tres
(3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Su mandato será de dos (2) años, pudiendo continuar en sus funciones
hasta tanto la Mesa Directiva Comunal designe a sus nuevos miembros. Podrán ser reelectos y deberán tener las
mismas condiciones que para integrar la Mesa Directiva Comunal. Tendrán las facultades previstas en ésta Carta
Orgánica, y en general, entenderán en todo lo relativo a la preparación de los padrones, oficialización de las listas,
actos electorales y escrutinio provisorio.-
Artículo 74º bis: Para el caso que la legislación vigente haya establecido la aplicación de normas específicas
diferentes a lo reglamentado en este capítulo de la presente Carta Orgánica el mismo solo tendrá vigencia
respectos de la elección de autoridades partidarias, excepto que se hubiese determinado la aplicación de otro
régimen normativo al respecto.-
CAPITULO XIV
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 75º: El Tribunal de conducta será integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) Suplentes. Su mandato
durará dos (2) años y deberán continuar en sus funciones hasta tanto se designen sus reemplazantes. Deberán
reunir las mismas condiciones que las exigidas para los Senadores Nacionales y podrán ser reelectos.-
Artículo 76°: el Tribunal de Conducta funcionará en el mismo local que la Mesa Directiva de la Provincia. Designará
de su seno un Presidente, funcionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus Titulares y sus decisiones
serán acordadas con un mínimo de dos (2) votos coincidentes.-
Artículo 77°: Son sus atribuciones: a) conocer y decidir en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados y
a sus deberes de disciplina; b) conocer y decidir en todas las apelaciones interpuestas ante el mismo contra las
medidas disciplinarias y demás sanciones impuestas por las Mesas Directivas comunales y por la Mesa Directiva
de la Provincia; c) ordenar y realizar investigaciones y requerir informaciones; d) imponer sanciones, e) dictar
cuantas reglamentaciones sean necesarias para su funcionamiento; y f) conocer y decidir en todas las demás
instancias de apelación sometidas a su consideración por esta Carta Orgánica.-
Artículo 78°: En defecto de reglamentaciones propias o en casos no previstos por esta Carta Orgánica, el Tribunal
de Conducta aplicará supletoriamente los principios constitucionales que garantizan la defensa en juicio, los
principios ecuménicos del Derecho Penal de las naciones no sometidas a ordenamientos totalitarios y a las normas
del Código de Procedimiento en materia penal que actualmente rige en la Provincia.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 83 Jueves 3 de diciembre de 2020
Artículo 79°: Las sanciones que podrá imponer el Tribunal de Conducta son: a) Amonestación; b) Suspensión y c)
Expulsión.-
Artículo 80°: Elevados los antecedentes por la Mesa Directiva, se deberá correr traslado al interesado en el término
perentorio de cinco (5) días para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.-
Artículo 81°: Las decisiones del Tribunal de Conducta que dispongan una sanción superior a treinta (30) días de
suspensión contra un miembro de la Convención de la Provincia o de la Mesa Directiva de la Provincia serán
apelables ante aquella, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación. El recurso de apelación
será resuelto por mayoría simple.-
CAPITULO XV
DE LA COMISION DE CONTROL PATRIMONIAL
Artículo 82°: La Comisión de Control Patrimonial se integrará con tres (3) miembros Titulares y dos (2) Suplentes.
El mandato de los mismos será de dos (2) años y deberán continuar en sus funciones hasta tanto sean designados
sus reemplazantes. Deberán reunir las mismas condiciones que los convencionales provinciales y podrán ser
reelectos.-
Artículo 83°: La Comisión de Control Patrimonial funcionará en el mismo local que la Mesa Directiva de la Provincial.
Designará de su seno un Presidente, funcionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus titulares y tomará
sus decisiones por mayoría. Serán sus atribuciones: a) controlar la gestión, administración y conservación del
patrimonio partidario, con detalles de los ingresos y egresos, estando obligado a conservar todos los detalles por
lo menos durante tres (3) ejercicios; b) dictaminar sobre el estado patrimonial y el cuadro de ingresos y egresos
de cada ejercicio anual dentro de los treinta (30) días de cerrado el mismo. Este dictamen será elevado a la
consideración de la Convención de la Provincia; y c) requerir la exhibición de los libros y comprobantes. La negativa
a sus requerimientos configurará una grave inconducta partidaria.-
TITULO V
DE LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES
Artículo 84°: Podrán constituirse las organizaciones auxiliares que las autoridades partidarias estimen útiles y
convenientes para la marcha y orientación del Partido. Deberán ser integradas por afiliados con una antigüedad
mínima y continua de ciento veinte (120) días, computados al día de su designación. Su funcionamiento será
autorizado por las mesas directivas comunales, en el caso que su actividad se concrete a su respectiva jurisdicción,
o por la Mesa Directiva de la Provincia cuando la acción a desarrollar abarque la jurisdicción provincial o parte de
ella.-
Artículo 85°: La Mesa Directiva de la Provincia reglamentará lo relativo a la constitución y funcionamiento de
las organizaciones auxiliares pudiendo establecer la obligatoriedad de su creación y adoptar las disposiciones
tendientes a procurar el cumplimiento de sus fines.-
Artículo 86°: En el caso de que estas organizaciones auxiliares se aparten del Programa, Principios, Plataforma
y/o Resoluciones vigentes, o en caso de conflicto, serán intervenidas por la Mesa Directiva que haya autorizado
su funcionamiento.-
CAPITULO XVI
DE LOS BLOQUES LEGISLATIVOS
Artículo 87°: Los legisladores provinciales, los concejales municipales y los consejeros escolares están obligados
a: a) constituir sus respectivos bloques, reglamentando su funcionamiento; b) ajustar sus actuaciones al Programa
Partidario y a la Plataforma Electoral; c) asistir a las sesiones de la Convención de la Provincia y a la Asamblea
de Afiliados, según correspondiera; d) constituir una comisión interparlamentaria que coordine la acción en los
respectivos cuerpos a los que pertenecen.-
Artículo 88°: Los bloques parlamentarios deberán presentar al fin del período legislativo ante la Convención de la
Provincia y por intermedio de sus respectivas mesas, un informe detallado de la labor parlamentaria.-
Artículo 89°: Cada bloque parlamentario podrá solicitar la reunión de la Convención de la Provincia para que
resuelva sobre asuntos de especial importancia.-
Artículo 90°: Cada bloque de legisladores designará dos (2) de sus miembros que integrarán conjuntamente con
dos (2) miembros de la Mesa Directiva de la Provincia, designados por el mismo, la Comisión Administrativa de
Biblioteca, Archivo Legislativo y Ofician de informes del PARTIDO INTRANSIGENTE de la Provincia de Buenos
Aires.-
Artículo 91°: Los respectivos bloques parlamentarios designarán dos (2) de sus miembros ante la Mesa Directiva
de la Provincia, los que tendrán voz pero no voto, a fin de coordinar la acción parlamentaria e informar al mismo
de los problemas que se estimen convenientes, así como de recibir sugerencias para la mejor marcha del Partido.-
Artículo 92°: Los bloques de concejales municipales y consejeros escolares deberán asistir en pleno a la Asamblea
de Afiliados de su distrito y presentar ante ella anualmente un informe detallado de su actuación. Podrán solicitar
reunión especial de la Mesa Directiva Comunal o de la Asamblea de Afiliados para que resuelvan sobre asuntos
inherentes a su actuación.-
Artículo 93°: La designación de secretarios, asesores y empleados en los bloques legislativos provinciales, de
concejales municipales, consejeros escolares, como así también las designaciones que efectúe el Gobernador
de la Provincia y los intendentes municipales, en relación al Departamento Ejecutivo, deberán ser puestos a
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 84 Jueves 3 de diciembre de 2020
consideración de de las Mesas Directivas respectivas, que podrán observarlos por causas fundamentadas y por
la mayoría absoluta de los miembros de dichos órganos.-
CAPITULO XVII
DE LA JUVENTUD INTRANSIGENTE
Artículo 94°: La organización de la Juventud propenderá a la discusión de los principios partidarios, preconizará
ante la juventud las ideas esenciales del PARTIDO INTRANSIGENTE y podrán deliberar sobre los intereses de la
República, de la Provincia, del Municipio y de la marcha del Partido.-
Artículo 95°: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del Partido, ni
comprometer su orientación dentro de lo preceptuado en la Carta Orgánica Nacional y por esta Carta Orgánica, ni
por los organismos de la Dirección que esta instituye.-
Artículo 96°: Constituyen la Juventud Intransigente los afiliados comprendidos entre los dieciseis (16) y los treinta y
cinco (35) años de edad. La organización juvenil empadronará a sus adherentes y enviará copia a la Junta Electoral
de la Provincia; asimismo, llevará Registro Especial de Adherentes cuya edad oscile entre los catorce (14) y quince
(15) años inclusive, y reglamentará su participación.-
Artículo 97°: Constituirán un órgano dentro del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero
sujeto a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y de la Carta Orgánica Nacional.-
Artículo 98°: Dictará su estatuto de acuerdo con los principios de esta Carta Orgánica, sometiéndolo para su
conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva de la Provincia.-
Artículo 99°: Será compatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la Juventud y en los demás
organismos del Partido. La representación ante estos últimos se considerará como el desempeño de un solo
cargo.-
Artículo 100°: La Juventud Intransigente tendrá representación con voz y voto en todos los organismos de gobierno
del Partido, en la siguiente forma: a) en la Mesa Directiva de la Provincia un delegado titular y su suplente; b) en
la Convención de la Provincia, dos delegados titulares y sus suplentes; c) en las Mesas Directivas Comunales, un
delegado titular y su suplente.-
CAPITULO XVIII
DE LOS FRENTES DE TRABAJO POLITICO
Artículo 101°: Los frentes de trabajo político, barrial, gremial, estudiantil y agrario, constituyen la herramienta
mediante la cual el Partido efectúa su trabajo político y expande su pensamiento en los diversos sectores sociales.
Su función es la de adecuar el discurso político partidario y la metodología de acción política a la realidad sectorial
tomando de ella las reivindicaciones del medio. Operarán bajo la dirección política de la Mesa Directiva de control
territorial que corresponda (Mesa Directiva de la Provincia, Mesa Directiva Comunal, Mesa Directiva de Circuito).-
Artículo 102°: Constituyen el Frente Gremial Intransigente todos los afiliados que trabajen en relación de dependencia
y que se encuentren afiliados a asociaciones gremiales reconocidas por el Congreso Gremial Intransigente de la
Provincia de Buenos Aires y manifiesten su adhesión a la Organización. El Frente Gremial es el organismo natural
del Partido para impulsar su línea política en el movimiento obrero y en la clase trabajadora siendo el único
organismo de esta naturaleza en la Provincia.-
Artículo 103°: Podrán realizar encuentros provinciales o regionales para el intercambio de experiencias y la
homogeneización de sus prácticas. Cuando el ámbito de acción de trabajo posea una organización vertical, en su
ámbito se formarán núcleos intransigentes que articularán verticalmente en su seno la actividad y horizontalmente
con la Secretaría Política pertinente de la Mesa Directiva de control territorial que corresponde. Descartarán la
existencia de representación política vertical en la organización partidaria, pero, poseerán representaciones con
voz y sin voto ante los órganos de conducción.-
CAPITULO XIX
DE LOS CONGRESOS MUNICIPALES
Artículo 104°: La Mesa Directiva de la Provincia organizará cada dos años Congresos Municipales, integrados por
intendentes, concejales municipales y consejeros escolares.-
Artículo 105°: La Mesa Directiva de la Provincia dictará la reglamentación pertinente para la organización de estos
Congresos Municipales.-
TITULO VI
DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 106°: Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos (2) cargos partidarios a excepción de aquellos cuyo
desempeño simultáneo esté expresamente autorizado por esta Carta Orgánica.-
Artículo 107°: Quedan exceptuados del presente régimen de incompatibilidad los funcionarios que ejerzan
representaciones públicas cuyos mandatos cesen en el mismo año en que sean electos para desempeñar cargos
partidarios. En este caso podrán continuar desempeñando las representaciones públicas hasta la finalización de
su mandato.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 85 Jueves 3 de diciembre de 2020
CAPITULO XX
DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO
Artículo 108°: Son incompatibles: a) la condición de Legislador Provincial con la de Convencional Provincial; b) el
cargo de Gobernador, Vicegobernador o Intendente con cualquier otro cargo partidario; c) los cargos en la Mesa
Directiva de la Provincia con los de la Convención de la Provincia.-
Artículo 109°: Se declaran incompatibles con las funciones electivas partidarias y públicas las de Directores y
Asesores de Empresas que presten servicios públicos que exploten riquezas consideradas fundamentales para
la economía nacional y que deben ser controladas en su actividad por el Estado, o donde debe ejercerse la
respectiva representación.-
CAPITULO XXI
DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR
Artículo 110°: Son incompatibles: a) los cargos en el Tribunal de Conducta, la Junta Electoral de la Provincia y la
Comisión de Control Patrimonial con otro en la Mesa Directiva de la Provincia; b) los cargos en la Junta Electoral
Comunal con la Mesa Directiva Comunal y/o Mesas Directivas de Circuito.-
TITULO VII
DE LOS FRENTES POLITICOS Y DE LAS ALIANZAS ELECTORALES
Artículo 111°: El Partido podrá concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, concertar
fórmulas comunes, establecer frentes políticos, integrar confederaciones y fusionarse con otros partidos, en
concordancia con las disposiciones legales en vigencia, las de la Carta Orgánica Nacional y las de esta Carta
Orgánica.-
Artículo 112°: La Convención de la Provincia es el único organismo con facultades para aprobar las alianzas
electorales, los frentes políticos, la concertación de fórmulas comunes con otros partidos políticos, las
confederaciones y las fusiones. También es de su competencia exclusiva: a) aprobar el nombre adoptado para las
alianzas, frentes y/o confederaciones; b) aprobar la Plataforma Electoral común; c) autorizar las fórmulas para la
integración de listas comunes; d) designar a los candidatos partidarios, cuando la legislación vigente lo permita. A
los fines de tomar las decisiones a las que se refiere el presente artículo y cumplimentar los recaudos fijados por
las leyes electorales, la convocatoria a sesión podrá efectuarse en la modalidad y plazos que permitan la efectiva
participación en los comicios de que se trate.-
TITULO VIII
DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
CAPITULO XXII:
DE LA FORMACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 113°: El patrimonio del PARTIDO INTRANSIGENTE de la Provincia de Buenos Aires se formará: a) con una
contribución mensual que deben abonar los afiliados, conforme a la reglamentación que se dicte; b) con el quince
por ciento (15%) de la suma que por todo concepto reciban los afiliados que desempeñen cargos de Gobernador,
Vicegobernador, Senador y Diputado Provincial y Ministros del Poder Ejecutivo Provincial; c) con el diez por
ciento (10%) de las sumas que por todo concepto perciban los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo
Provincial y sus equivalentes en empresas de la Provincia y entes autárquicos, y los Secretarios Legislativos y
Administrativos de los bloques legislativos provinciales; d) con el cinco por ciento (5%) de la suma que por todo
concepto perciban los jubilados en los cargos mencionados en los incisos b) y c); e) con el cinco por ciento (5%) de
la suma que por todo concepto perciban los Senadores y Diputados Nacionales, f) con el cinco por ciento (5%) que
por todo concepto perciban los funcionarios de hasta Director del Poder Ejecutivo Provincial y equivalentes de las
empresas y Entes autárquicos de la Provincia, y de los demás funcionarios, asesores, secretarios y empleados de
los Bloques Legislativos Provinciales; g) con el dos y medio por ciento (2 ½) de las sumas que por todo concepto
perciban los jubilados en los mencionados incisos e) y f); h) con los subsidios del Estado Nacional y Provincial; i)
con donaciones permitidas y demás entradas que perciba el Partido; j) con los muebles e inmuebles adquiridos por
cualquier título; y k) con toda cesión que a cualquier título efectúen los poderes Públicos Nacionales o Provinciales
al PARTIDO INTRANSIGENTE de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 114°: El tesoro de la Mesa Directiva Comunal se formará con: a) el importe de las cuotas de los afiliados,
con deducción del porcentaje que según establezca la reglamentación de la Mesa Directiva de la Provincia, deba
destinarse a las Mesas Directivas de Circuito; b) con el diez por ciento (10%) de las sumas que por todo concepto
perciban: Intendente Municipal, Concejales Municipales, Consejeros Escolares, Secretarios, Subsecretarios, y
Asesores del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, y de los bloques de Concejales Municipales y Consejeros
Escolares; y c) con el cinco (5%) de las sumas que por todo concepto perciban los funcionarios del Departamento
Ejecutivo y Deliberativo hasta Jefe de Departamento, y empleados de los bloques de Concejales Municipales y
Consejeros Escolares.-
Artículo 115°: El Partido no podrá aceptar o recibir, directa o indirectamente: 1) contribuciones o donaciones
anónimas. Los donantes podrán imponer cargo de que sus nombres no se divulguen pero la tesorería respectiva
deberá conservar la documentación por tres (3) años; 2) contribuciones o donaciones de entidades autárquicas
descentralizadas nacionales, provinciales o municipales de empresas concesionarias de servicios públicos o de
obras públicas de empresas que exploten juegos de azar, o de gobierno, o entidades o empresas extranjeras;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 86 Jueves 3 de diciembre de 2020
3) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales; y 4) contribuciones o
donaciones de personas que se encuentren en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia,
cuando hubieren sido impuestos obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.-
CAPITULO XXIII
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
Artículo 116°: Los fondos del Partido en el orden provincial o local, deberán depositarse en el Banco de la Provincial
de Buenos Aires, a nombre del Partido y a la orden de los miembros de la Mesa Directiva respectiva.-
Artículo 117: Los bienes inmuebles, adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas
con tal objeto deberán inscribirse a nombre del Partido.-
Artículo 118°: Todo organismo partidario que prescribe la presente Carta Orgánica, deberá llevar en forma regular
los siguientes libros rubricados y sellados por el juez de aplicación correspondiente: a) Libro de Inventario; b) Libro
de Caja y Diario, debiendo conservarse la documentación complementaria correspondiente por el término de tres
(3) años; c) Libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas, además la Mesa Directiva de la Provincia y las Mesas
Directivas Comunales llevarán el fichero de afiliados.-
TITULO IX
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO
Artículo 119°: El Partido se extingue definitivamente por la voluntad de los afiliados, con la aprobación de la
Convención de la Provincia, sin perjuicio de las causales de extinción que establezca la legislación electoral
vigente.-
Artículo 120°: La Convención de la Provincia, a los efectos del artículo anterior será convocada especialmente a
ese fin o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de sus miembros.-
Artículo 120º bis: En caso de extinción del Partido, los bienes del mismo serán destinados a la Fundación Oscar
Alende.-
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Y TRANSITORIAS
CAPITULO XXIV:
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 121°: En los debates de todas las Mesas Directivas, Mesas Directivas de Circuito, y de la Convención de
la Provincia se observarán las prácticas ordinarias de los cuerpos colegiados, no debiéndose decidir nada sobre
tablas, sino por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes con quórum.-
Artículo 122°: Las sesiones de la Convención de la Provincia y de las Mesas Directivas y Mesas Directivas de
Circuitos serán públicas, pudiendo hacerse secretas si así lo resolvieran la mayoría absoluta de los miembros
presentes.-
Artículo 123°: Los miembros suplentes de todos los organismos del Partido, según su orden, reemplazarán a los
titulares, en caso de fallecimiento, renuncia, expulsión o licencia debidamente autorizada por el organismo de que
se trate. Los Delegados a la Convención de la Provincia suplentes sustituirán a los titulares en los casos señalados
y ante la ausencia de acreditación de los mismos en la sesión de que se tratare.-
CAPITULO XXV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 124°: Instrúyase a la Mesa Directiva de la Provincia a efectuar, en un plazo máximo de treinta días, la
respectiva convocatoria a comicios internos para la renovación de las autoridades partidarias, por esta única vez,
con las formalidades y modalidades fijadas en la Carta Orgánica Partidaria vigente con anterioridad a las reformas
aprobadas.-
Artículo 125°: Se autoriza a los apoderados del PARTIDO INTRANSIGENTE de la Provincia de Buenos Aries para
que propongan o acepten reformas al texto aprobado, solo si mediaren observaciones sobre el mismo, ya fuere a
Requerimiento Fiscal o por resolución del Sr. Juez de aplicación.-
e. 03/12/2020 N° 61053/20 v. 03/12/2020