N° 3017058/2010 Aviso del Boletín Oficial
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires a cargo del doctor
Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires,
hace saber que, por resolución de fecha 31 de mayo de 2019, se aprobó la fusión del partido PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA y UNIÓN POR LA LIBERTAD a través de la absorción de este último por el partido PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA. (Expte. N° CNE 3017058/2010). La Plata, 2 de diciembre de 2020. Dra. Liliana Lucía Adamo.
Prosecretaria Electoral Nacional.
La Plata, 31de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.CNE N° 3017058/2010 del Registro de Gestión Integral de
Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 87 Jueves 3 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 837 y vta. se presenta el señor Apoderado del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA, Patricio
Blanco Ilari, solicitando se reconozca la fusión de los partidos PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y UNIÓN POR LA
LIBERTAD por medio de la absorción de este último en los términos del artículo 10 ter de la ley 23.298.
Que, a tal efecto, se acompaña Acuerdo de Fusión (fs. 814/815) de fecha 19 de febrero de 2019 suscripto por los
señores Santiago López Medrano, matrícula n° 24.662.403, y Alexander Malcom Campbell, matrícula n° 28.863.182
-en representación del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA- y Luis Enrique Green, matrícula n° 8.571.604, y
Clara Manuela Ardura, matrícula n° 25.931.951 -en representación del partido UNIÓN POR LA LIBERTAD-, quienes
se encuentran autorizados para suscribirlo, conforme surge de estos actuados (Actas de fs. 806 y fs. 807/812).
Que, a través del Acuerdo referido, se aprobó la fusión del partido UNIÓN POR LA LIBERTAD con el partido PRO-
PROPUESTA REPUBLICANA así como la adopción de los “atributos, símbolos, libros, personería jurídico-política,
autoridades y apoderados partidarios correspondientes al PRO-Propuesta Republicana, entendiendo también la
conservación de la/s cuenta/s bancaria/s, CUIT, personal, dominio web, patrimonio y todo lo que se encontrare a
nombre del partido”, del domicilio partidario y legal del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA, de las Bases
de Acción Política (fs. 816), la Declaración de Principios (fs. 817) y la Carta Orgánica (fs. 818/834) del partido
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y de las autoridades del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA por el plazo
restante de sus mandatos (fs. 835/836).
En relación con estas últimas, cabe señalar que fueron reconocidas por este tribunal a fs. 622, 633 y 652 de
los presentes actuados, con excepción de la señora Fernanda Carolina Antonijevic, matrícula n° 20.016.744, del
Consejo Directivo Provincial. Respecto de aquellos enumerados certificadores, fueron ratificados en el cargo
y reconocidos por este tribunal a fs. 645 los señores Matías David Burgos, matrícula n° 31.381.422, y Eduardo
Federico Landera, matrícula n° 27.802.961.
II.- Que a fojas 844/845 y con fecha 26 de abril de 2019 la Actuaria informa sobre la documentación acompañada
y especifica que el partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA registra la cantidad de 30.303 afiliados y el partido
UNIÓN POR LA LIBERTAD 6.825, conforme el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal.
Que a fojas 846 esta sede judicial ordena que se acompañe la constancia de la publicación del acuerdo de fusión
en el Boletín Oficial, en cumplimiento con el inciso d) del artículo 10 ter de la ley 23.298.
Que a fojas 848 el Sr. Fiscal Federal ordena que se adjunte a estos actuados la constancia de la publicación del
acuerdo de fusión en el Boletín Oficial a fin de cumplir con todos los requisitos que deben reunir los partidos
políticos que pretenden el reconocimiento de fusión, según lo establece el artículo 10 ter de la ley 23.298.
Que a fojas 854 el apoderado del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA acompaña la constancia de la
publicación del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial con fecha martes 7 de mayo de 2019.
Que, cumplido el plazo para la publicación de edictos y no existiendo oposición alguna, a fs. 855 se da nuevo
traslado al Sr. Fiscal Federal del acuerdo de fusión con la publicación referida.
III.- Que a fs. 857 el Señor Fiscal Federal dictamina que, habiéndose cumplido los recaudos establecidos por la
ley para el reconocimiento de la fusión de los partidos de distrito en cuestión, corresponde hacer lugar a la fusión
por absorción que se solicita.
IV.- Que, a mérito de lo que surge del referido dictamen y habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos
exigidos por el artículo 10 ter y concordantes de la ley orgánica de los partidos políticos, corresponde hacer lugar
a la fusión solicitada.
Por todo lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1.- Aprobar la fusión del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y UNIÓN POR LA LIBERTAD a través de la
absorción de este último por el partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA.
2.- Tener por autoridades a aquellas del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA con mandato vigente y
enumeradas en el Anexo III de fs. 835/836, con la observación efectuada en el considerando primero, párrafo
cuarto.
3.- Tener como certificadores de firmas a los señores Matías David Burgos, matrícula n° 31.381.422, y Eduardo
Federico Landera, matrícula n° 27.802.961, certificadores del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA.
4.- Tener como apoderados a los señores Patricio Gregorio Blanco Ilari, matrícula n° 30.191.129; Pablo Clusellas,
matrícula n° 13.211.552; y Matías David Burgos, matrícula n° 31.381.422, apoderados del partido PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA.
5.- Tener como domicilio partidario y legal aquel del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA en la calle 47
n° 923, piso 2, oficina 4, de la ciudad de La Plata.
6.- Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política a los textos adjuntos como Anexo I (fs. 816/817)
y por Carta Orgánica al texto adjunto como Anexo II (fs. 818/834), el que fuera aprobado oportunamente para el
partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA (fs. 672vta/681).
7.- Proceder a la unificación de los padrones de afiliados de las agrupaciones fusionadas.
8.- Ordenar la publicación por un (1) día del presente resolutorio y de la Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la
Nación (artículo 15 del decreto 937/2010 P.E.N.).
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 88 Jueves 3 de diciembre de 2020
9.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a
esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
10.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
11.- Ordenar que se agregue fotocopia certificada de la presente en los expedientes donde tramitaba la personería
del partido absorbido y en los relativos al control de financiamiento partidario de las agrupaciones involucradas.
12.- Regístrese, notifíquese y practíquense las comunicaciones de rigor.
PARTIDO PRO PROPUESTA REPUBLICANA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CARTA ORGÁNICA
Título I – Del Partido
Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la Ley Fundamental que rige la organización y funcionamiento del partido
Propuesta Republicana de la Provincia de Buenos Aires.
El partido se pone al servicio del sistema democrático, participativo, representativo, republicano y federal,
actuando conforme a las normas y principios consagrados por la Constitución Nacional y en la defensa de los
derechos humanos. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios, aprobada en su
acto fundacional.
Sus autoridades y las listas para ocupar cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores
de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo, incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones
que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2: La organización del partido se inspira en los siguientes principios:
La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los afiliados en la vida del partido y el
respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada
afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados
que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la
Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias,
decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y
cooperación de todos los afiliados.
Título II – De los afiliados y adherentes
Artículo 3: Propuesta Republicana está constituido por los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia
de Buenos Aires que estando en ejercicio de sus derechos políticos, adhieran a la Declaración de Principios y sean
admitidos por las autoridades competentes.
Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser
gestionada por el interesado suscribiendo su ficha de solicitud que implica la aceptación a las disposiciones de
esta Carta Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el Artículo 23
de la Ley 23.298, 26.571 y Dec. Reglamentario, 14.086 y por las leyes electorales Nacionales y de la Provincia de
Buenos Aires en vigencia o la que en el futuro las reemplacen o modifiquen.-
También podrán afiliarse los extranjeros, empadronados según la legislación vigente en la provincia, los cuales
quedarán equiparados en sus derechos y obligaciones a los ciudadanos nacidos en el país.
Artículo 4: No podrán ser afiliados ni adherentes, y en caso de serlo perderán su condición de tal:
a. Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de
la Nación o de la Provincia.
b. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido.
c. Los que hubieran incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.
d. Los que hubieran incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.
e. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
f. Los que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o cívica.
g. Los que incurrieren en cualquier clase de ocultamiento para con las autoridades partidarias, en lo referente a las
distintas condiciones personales y jurídicas que llegasen a comprometer al partido en cualquier instancia.-
Artículo 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o afiliación a otro partido o por disposición
legal. La renuncia de la afiliación debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15)
días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo, se la considerará aceptada.
Artículo 6: Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber:
A- Derechos:
a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales que establece la presente Carta Orgánica, para
desempeñar funciones dentro del Partido como así también para cargos electivos en el gobierno.
b) Ser informado sobre las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.
B- Obligaciones:
a) Ningún afiliado ni núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos ni de
otros afiliados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 89 Jueves 3 de diciembre de 2020
b) Observar los principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, la Plataforma
Electoral. Mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las
disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones
que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Artículo 7: Son adherentes al Partido:
a- Los extranjeros sin carta de ciudadanía. En caso de obtenerla con posterioridad, podrá solicitar su afiliación
conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de la presente Carta Orgánica.
Dicha adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria competente resolverá su aceptación o
rechazo.
Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales.
TÍTULO III – De los Organismos Partidarios
Sección I – De los Organismos Ejecutivos
Capítulo I - De los centros de Acción y Participación (CAP)
Artículo 8: Propuesta Republicana de la Provincia de Buenos Aires adopta para sus locales partidarios la
denominación de Centros de Acción y Participación (CAP)
Artículo 9: Los Centros de Acción y Participación (CAPs), constituyen el organismo primario del Partido sin ser
financiados por el mismo.
Tienen por misión:
a- Difundir bases y principios de Propuesta Republicana.
b-Realizar actividades culturales, comunitarias, deportivas, sociales y asistenciales conducentes al mejor
cumplimiento de sus funciones políticas.
c-Realizar tareas de capacitación y organización comunitaria.
Artículo 10: Cada Consejo Directivo Distrital fijará el número de afiliados necesarios para constituir un Centro de
Acción y Participación (CAP) que no podrá ser menor de treinta (30) como base mínima, domiciliados en el distrito
a que el CAP pertenezca, sin que exista número máximo de integrantes al mismo. Su reconocimiento se solicitará
por nota dirigida al Consejo Directivo Provincial que deberá ser presentada ante el Consejo Directivo Distrital para
su aprobación y elevación, adjuntando los avales, el título de propiedad, contrato de alquiler o comodato por el
cual se demuestre la posesión del inmueble y las autoridades del mismo. De resultar denegado el reconocimiento,
podrá solicitar la revisión de la decisión ante el Consejo Directivo Provincial. El plazo para el recurso será de treinta
(30) días corridos a contar desde la notificación fehaciente de la denegatoria.
Artículo 11: Los CAPs tendrán la jurisdicción territorial que le fije el Consejo Directivo Distrital del cual dependan y
estarán constituidas por afiliados domiciliados en el distrito al que pertenezca.
Capítulo II - De los Consejos Directivos Distritales
Artículo 12: En cada municipio en que se divide territorialmente la Provincia de Buenos Aires funcionará un Consejo
Directivo Distrital, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.
Artículo 13: Se elegirán Consejos en aquellos distritos que registren un mínimo de afiliaciones de acuerdo a la
cantidad de electores del lugar, a saber:
Distritos con menos de 30.000 electores: 30 afiliaciones
Entre 30.001 y 120.000 electores: 50 afiliaciones
Entre 120.001 y 200.000 electores: 100 afiliaciones
Entre 200.001 y 300.000 electores: 200 afiliaciones
Distritos con más de 300.000 electores: 300 afiliaciones
En aquellos distritos en que no se pueda elegir Consejo Directivo por dicha circunstancia, el Consejo Directivo
Provincial designará una Junta Promotora en forma transitoria, la que podrá ampliar, modificar o remover y
representará al Partido en el Distrito.
Artículo 14: Cada Consejo Directivo Distrital estará integrado por diez (10) miembros titulares y cinco (5) suplentes.
Las autoridades de los Consejos de partido durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Los miembros del Consejo Directivo Distrital ocuparán los cargos de la siguiente forma: El Presidente y el
Vicepresidente serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, el resto de la distribución
de los cargos será facultad del Presidente de conformidad con lo dispuesto por la presente Carta Orgánica. El
Consejo Directivo Distrital podrá disponer de la creación de Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes
por el período que dure su mandato. El Vicepresidente es el reemplazante natural del Presidente.
Artículo 15: Son funciones específicas de los Consejos Directivos Distritales:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica, así como las políticas, directivas y
resoluciones del Consejo Directivo Provincial y de la Asamblea Provincial.
b) Supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento de los centros de Capacitación y Gestión (CAPs) en el plano político,
tanto como en el administrativo.
c) Llevar al día los libros de registro de afiliados, caja, inventario, remuneraciones, actas y resoluciones, cuya
documentación complementaria deberá ser conservada por el plazo de tres (3) años.
d) Organizar las tareas de afiliación, fiscalización de comicios y escrutinios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 90 Jueves 3 de diciembre de 2020
e) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores.
f) Llevar al día todos sus registros.
g) Mantener informado a Consejo Provincial de las alteraciones en su constitución.
h) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y recoger los proyectos,
sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito.
i) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de Acción Social y Comunitarias que actúen
en su jurisdicción.
j) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el
correcto funcionamiento del Partido.
k) Mantener a los afiliados permanentemente informados sobre los asuntos de interés general.
l) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean
indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.
Artículo 16: Los Consejos Directivos Distritales ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a) Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, en el día y hora que se fije.
b) Para sesionar válidamente, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la
reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes
citando a los ausentes por telegrama firmado por el presidente o por el miembro que reglamentariamente lo
reemplace en caso de ausencia de aquél. En caso de no contar con el número requerido de asistentes, pasada
una hora de la fijada en la convocatoria, se podrá sesionar con un tercio de los miembros.
c) La no realización de como mínimo una sesión ordinaria al año provocará la inmediata acefalía del Consejo.
d) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como lo consideren necesario, por citación del presidente
o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros. La citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada
por un medio fehaciente.
e) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán cubiertas por los candidatos sucesivos
según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante.
El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, este por el Secretario General, y a partir de allí por los
restantes Secretarios de acuerdo al orden de la lista, excepto la secretaría de la Juventud que deberá respetar la
especificidad del respectivo cargo.
Artículo 17: Cuando una vez incorporados los suplentes se hubiera producido la vacante de la mitad del total del
Consejo Directivo Distrital, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser
comunicada dentro de los cinco (5) días al Consejo Directivo Provincial por cualquiera de los miembros titulares
o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras el Consejo Provincial toma una resolución
los miembros subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación de la que serán
solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.
Artículo 18: Podrán participar de las sesiones, con voz pero sin voto los miembros del Consejo Directivo Provincial
elegidos por la Sección Electoral a la que correspondan y cuando el Consejo Directivo Distrital lo crea conveniente,
podrán hacerlo en iguales condiciones los asambleístas provinciales electos por el distrito, el intendente, los
concejales partidarios y legisladores de la sección. Éstos a su vez podrán solicitar conjunta o separadamente, con
causa fundada, reunión en el Consejo de Distrito.
Capítulo III - Del Consejo Directivo Provincial
Artículo 19: El Consejo Directivo Provincial es quien tiene a su cargo la conducción, dirección y administración de la
actividad partidaria en su ámbito de jurisdicción dentro del marco de los lineamientos que establezca la Asamblea.
Artículo 20: El Consejo directivo estará integrado por treinta y cinco (35) miembros titulares elegidos por el
voto directo y secreto de sus afiliados. De los mismos, diez (10) miembros serán elegidos por distrito único,
correspondiéndole siete (7) a la lista ganadora y los tres (3) restantes a la lista que le siga en cantidad de votos, si
hubiera superado el 25% de los votos emitidos; en caso contrario los diez (10) miembros serán de la lista ganadora.
Los restantes veinticinco (25) miembros se elegirán a razón de seis (6) representantes por la 1ª Sección, dos (2)
por la 2ª, seis (6) por la 3ª, dos (2) por la 4ª, tres (3) por la 5ª, dos (2) por la 6ª, uno (1) por la 7ª y dos (2) por la 8ª. La
integración la completará el Secretario de Juventud.
Artículo 21: Los miembros del Consejo Directivo Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y ocuparán
los cargos de la siguiente forma: El Presidente, el Vicepresidente y el Vicepresidente primero serán los que hayan
sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, el resto de la distribución de los cargos será facultad
del Presidente de conformidad con las disposiciones de la presente Carta Orgánica. El Consejo Directivo podrá
disponer de la creación de Secretarías, Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por el período que
dure su mandato. El Vicepresidente es el reemplazante natural del Presidente, el Vicepresidente primero lo es del
Vicepresidente y el Secretario General del Vicepresidente primero.-
Artículo 22: Corresponde al Consejo Directivo Provincial:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente
Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b. Orientar la acción partidaria en el Distrito Provincia de Buenos Aires
c. Ser agente natural de la Asamblea.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 91 Jueves 3 de diciembre de 2020
f. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que
al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para
la mejor conducción partidaria.
g. Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
h. Llevar registro de todos los Centros de Acción y Participación y demás organismos partidarios.
i. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja del Artículo 37 de la Ley 23.298, Ley 26.571
y Dec. Reglamentario, Ley 14.086 y leyes Nacionales y Provinciales en vigencia con más las que en el futuro se
dicten, la contabilidad del Partido, se llevará a cabo, conforme a la Ley 26.215 y leyes Provinciales en vigencia.
j. Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia en la Provincia de Buenos Aires toda aquella
documentación a la que se refiere la Ley 26.215, 26.571 y (Dec. Reglamentario), Ley 14.086 y leyes provinciales en
vigencia y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos, al cierre
de cada ejercicio, el cual será el 31 de diciembre de cada año.-
k. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de
recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y del
ámbito local.
l. Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones
e imponer las mismas, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones y ejecutar las
decisiones finales al respecto.
m. Solicitar a la Justicia Electoral la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la
Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
n. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
o. Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones
de las Secretarías sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para reformarlos.
p. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea a los fines
del Artículo 30 inciso F, de la presente Carta Orgánica.
q. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del
Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.
r. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298, Ley 26.571 y (Dec.
Reglamentario), Ley 14.086 y leyes provinciales en vigencia, a sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
1. Cuando razones de urgencia lo requieran
2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas en ejercicio.
3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria
anterior.
s. Designar Apoderados.
t. Considerar y resolver las apelaciones a las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina; su
inclusión en el orden del día será obligatoria.
u. Declarar la necesidad de la reforma a la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus
miembros.-
Artículo 23: El Consejo Directivo ajustará su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a- Cualquier reemplazo deberá comunicarse a la mesa directiva de la Asamblea.
b- Se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al año, en el día y hora que se establecerán en ocasión de
su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen, por citación del Presidente. En estas
sesiones ordinarias se dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 Inciso S.
c- Para sesionar, se requerirá la presencia de la mitad más UNO (1) de sus miembros. Si fracasase la reunión por falta
de número, los asistentes podrán fijar una fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes, citando a los ausentes
en forma fehaciente con la firma del Presidente, o en su ausencia, del Vicepresidente o del Vicepresidente Primero.
En caso de no contar con el número requerido de asistentes, pasada una hora de la fijada por la convocatoria, se
podrá sesionar con un tercio de los miembros.
d- Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera,
por citación del Presidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación de la sesión
extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
e- La no realización de como mínimo una sesión ordinaria al año provocará la inmediata acefalía del Consejo
Directivo.
f- La inasistencia de cualquiera de sus miembros a dos (2) sesiones consecutivas sin que medie causa justificada
oportunamente, producirá sin más trámite su separación del cargo.
g- Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la
lista y categoría a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante.
Artículo 24: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, los miembros de
la mesa directiva de la Asamblea y, si fueran afiliados al Partido en el Distrito Provincia de Buenos Aires, el
Gobernador y el Vicegobernador, los Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y Senadores de la
Provincia y Concejales e Intendentes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 92 Jueves 3 de diciembre de 2020
Artículo 25: El Presidente es la máxima autoridad ejecutiva del Partido y tendrá las siguientes atribuciones:
a-Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Provincial, teniendo doble voto en caso de empate.
b-Ejercer la representación política y mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con
asiento en la Provincia de Buenos Aires y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la
comunidad.
c-Debe mantener permanentemente informado de sus actividades al Consejo Directivo Provincial y a la Asamblea.
d-Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los
distintos organismos partidarios entre sí.
e-Establecer los actos políticos de trascendencia para su tratamiento por el Consejo Directivo Provincial.
f-Ser el representante legal del Partido.
Artículo 26: Se delega en el Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Primero, la facultad de crear la Mesa
Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial. La misma estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el
Vicepresidente Primero y el Secretario General, los demás integrantes serán designados en forma conjunta por el
Presidente, el Vicepresidente y Vicepresidente Primero, de entre los miembros del Consejo Directivo. Esta Mesa
Ejecutiva estará compuesta entre cinco y nueve miembros.-
Artículo 27: Las atribuciones de la Mesa Ejecutiva y su funcionamiento serán determinados en el reglamento que
aprueben sus miembros en la primera reunión constitutiva o por el que lo remplace en lo sucesivo. Sin perjuicio de
lo anterior, le corresponde a la Mesa Ejecutiva:
a-Ejercer todas las funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo Provincial y todas aquellas que
requiera la conducción partidaria no encomendado a otro órgano partidario.
b-Aprobar, en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si no mediara previa resolución de la Junta
Electoral
Sección II: Organismo Resolutivo
Capítulo Único: Asamblea Provincial
Artículo 28: La Asamblea es la máxima autoridad de la provincia y representa la soberanía de los afiliados. Sus
miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados
de cada Sección, en el modo, número y proporciones que se prescriben en el Título IV, Capítulo II, de la presente
Carta Orgánica. Podrán participar con voz pero sin voto los miembros de la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo
y, si fueran afiliados al Partido en el Distrito Provincia de Buenos Aires, el Gobernador y Vicegobernador, los
Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y Senadores de la Provincia Concejales e Intendentes.
Artículo 29: Luego de cada elección de Asambleístas, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo, se
constituirá la Asamblea con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, procediéndose a:
a) Designar Presidente Provisorio al Asambleísta de mayor edad, quien designará los Secretarios “Ad hoc” para
que lo secunden en su tarea.
b) Acto seguido la Asamblea designará una comisión de poderes formada por SIETE (7) miembros, la que estudiará
los títulos de los Asambleístas y aconsejará su aceptación o rechazo.
c) La Asamblea, único juez de los títulos de sus miembros, resolverá de inmediato por simple mayoría de los
asambleístas presentes.
d) Los asambleístas excluidos serán reemplazados por los correspondientes suplentes, los que se incorporarán
de inmediato.
e) Aprobados los poderes en número suficiente como para poder sesionar, la Asamblea procederá a elegir de su
seno una Mesa Directiva compuesta por CINCO (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente Primero
y DOS (2) Secretarios. Las atribuciones de la Mesa Directiva y su funcionamiento resultarán del reglamento que se
dicte la Asamblea, conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Artículo 30: Corresponde a la Asamblea:
a- Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el
período que dure su mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente,
el reglamento de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que será considerado de aplicación subsidiaria
en todos los casos.
b- Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros.
c- Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden
o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
d- Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que
desempeñen cargos electivos o ejecutivos, y de los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia.
e- Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral.-
f- Aprobar las iniciativas en materia política electoral, alianzas, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le sean
presentadas por el Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros. En el caso de resolverse la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas propias o en los frentes
o alianzas que éste integre, los candidatos elegidos mediante una interna se incorporarán a las mismas respetando
el orden de su elección, dejando los puestos necesarios para el cumplimiento de la política electoral aprobada. La
Asamblea podrá delegar las facultades de este inciso, a la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 93 Jueves 3 de diciembre de 2020
g- Tomar conocimiento de la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados
por el Consejo Directivo, y el informe de la Comisión de Contralor Patrimonial. Este asunto será incluido como
primer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los
Asambleístas.-
h- Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación
de la mayoría absoluta de los miembros presentes;
i- Intervenir los Consejos Directivos Distritales por un lapso que no exceda un (1) año, prorrogable por un período
igual. La misma deberá fundarse en graves violaciones de la Carta Orgánica, y/o de la Ley 23.298, y/o de la Ley
26.215 y/o de la Ley 25.611, Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario), Ley 14.086 y de todas aquellas leyes Nacionales y
Provinciales en vigencia, con más las normas que en un futuro se dicten, con la aprobación de la mitad más uno
de sus miembros, si en ese lapso no mediare una elección interna.-
j- Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos, modificando o dejando sin efecto las resoluciones
de los mismos mediante el voto de los dos tercios de los Asambleístas presentes.
k- Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando
como mínimo con la mitad más uno de sus miembros.
L- Modificar o ratificar los cambios sugeridos por el Consejo Directivo Provincial a la presente Carta Orgánica, por
el voto de los dos tercios de sus miembros.
Ll- Considerar los informes anuales de los Bloques de los Diputados y Senadores Nacionales y de los Bloques
Diputados y Senadores de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, de los Bloques de Concejales y de los
Intendentes, y formular las observaciones que estime pertinentes.
m- Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo.
n- Hacer uso de toda atribución que le fije la presente Carta Orgánica;
Artículo 31: La Asamblea funcionará en la Provincia de Buenos Aires y deberá reunirse por lo menos UNA (1) vez
por año, en la fecha o que se establezca, con la correspondiente convocatoria de la cual se dará publicidad por un
medio de notificación fehaciente, debiendo ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Quórum: Para poder sesionar deberá contar con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de la totalidad
de sus miembros.
b) Falta de Quórum, segunda citación: Si transcurridas DOS (2) horas de lo establecido en la citación, no hubiese
logrado el número requerido, la Mesa Directiva, o, en su ausencia, tres (3) de los Asambleístas presentes,
procederán a citar a una nueva reunión para CINCO (5) días posteriores. Las citaciones deberán cursarse dentro
de las 24 horas por telegrama o carta documento. Los presentes se considerarán notificados.
c) Sesión en segunda citación: La Asamblea en segunda citación podrá sesionar con la presencia de un tercio de
sus miembros titulares.
d) Tercera citación: Cesantía de ausentes. Incorporación de suplentes. Si tampoco se alcanzara el tercio a que se
refiere el inciso anterior, se procederá a citar a una nueva reunión para CINCO (5) días posteriores, de la misma
manera establecida anteriormente, y si volviere a fracasar, se considerará a los ausentes a esta nueva reunión
que no hayan acreditado causa justificada a juicio de los presentes, automáticamente cesantes y se procederá
a incorporar a los suplentes, entrando a sesionar si en este último caso se logra el quórum del tercio precitado.
e) Acefalía: De no reunirse el tercio tampoco en el último caso del inciso precedente, se repetirá el proceso de
las citaciones para CINCO (5) días posteriores y si tampoco se obtuviera el mínimo requerido se considerará a la
Asamblea en estado de acefalía y disuelta, de lo que los presentes deberán dar cuenta al Consejo Directivo a fin de
que convoque a elecciones para renovación de la totalidad del cuerpo. La Asamblea que resulte de esta elección
durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta, siempre y cuando faltare
más de un (1) año para esa fecha, contando a partir de la fecha de la acefalía. De lo contrario se deberá llamar a
elecciones en un plazo no mayor a TREINTA (30) días.
f) La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas
a la actividad del organismo, e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión durante el receso.
g) No habiendo otra norma expresa en la presente Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea se adoptarán
por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión que cuente con el quórum exigido en este artículo.
La Asamblea sólo podrá reveer una resolución adoptada por el mismo cuerpo sobre un asunto determinado, por
el voto de dos tercios de los miembros presentes, siempre y cuando se cuente con un quórum igual o mayor al de
la sesión en que se adopte la resolución a reverse.
Sección III – Organismos de Control
Capítulo I – Tribunal de Disciplina
Artículo 32: El Tribunal de disciplina estará integrado por cinco (5) miembros. Serán elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados partidarios y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Designará de su seno al Presidente,
Vicepresidente y Secretario. Para el funcionamiento y el dictado de resoluciones se requerirá la simple mayoría de
sus miembros. Sus integrantes, serán recusables y podrán excusarse para conocer y decidir sobre alguna queja
o asunto, cuando existan motivos fundados y/o interés personal en la cuestión motivo de la queja. En el caso de
no tener quórum por excusaciones y/o recusaciones el Consejo Directivo, designará miembros ad-hoc suficientes
para poder sesionar.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 94 Jueves 3 de diciembre de 2020
Artículo 33: El Tribunal de disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos
que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios, resoluciones y decisiones de las
autoridades y organismos que puedan generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Substanciará
las causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado
y dictará una Resolución, aplicando la sanción que corresponda y elevando las acciones al Consejo Directivo
Provincial. Contra la Resolución que se dicte podrá interponerse un recurso de apelación por ante el Consejo
Directivo Provincial. Será de aplicación supletoria el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos
Aires y subsidiariamente la justicia electoral.-
Artículo 34: El Tribunal de disciplina dictaminará proponiendo las medidas a aplicar:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d) Desafiliación;
Capítulo II – Junta Electoral
Artículo 35: La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por
la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo provincial que durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 36: La Junta Electoral elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funcionará y
adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. El presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones
y dispondrá de voto doble en caso de empate.
Artículo 37: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Tramitar afiliaciones.
b) Confeccionar y mantener actualizado el padrón de afiliados.
c) Imprimir y distribuir el padrón de afiliados cuando fuere necesario a los efectos electorales.
d) Establecer el cronograma electoral.
e) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la provincia.
f) Estudiar y resolver protestas e impugnaciones.
g) Oficializar candidaturas.
h) Aprobar las elecciones.
i) Proclamación de candidatos electos.
j) Dictar el Reglamento Electoral del Partido.
Artículo 38: La Junta Electoral dictará su propio reglamento el cual deberá ser aprobado por la Asamblea. Hasta
tanto el mismo no se emita o en todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral,
se aplicará la Ley Electoral vigente en la Provincia de Buenos Aires.
Capítulo III – Comisión de Contralor Patrimonial
Artículo 39: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y gastos
partidarios. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por el voto directo
y secreto de los afiliados partidarios, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones debiendo designar un
Presidente. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. El presidente tendrá voz
y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble en caso de empate.
Artículo 40: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá acceso permanente a los libros y documentación contable
del Partido y está obligada a informar de inmediato a los Presidentes del Consejo Directivo provincial y de la
Asamblea sobre cualquier irregularidad que advierta. El Consejo Directivo Provincial podrá solicitar la opinión de
la Comisión con relación a los asuntos de su competencia.
Artículo 41: Compete a la Comisión de Contralor Patrimonial:
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios.
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto.
c) Elevar un informe anual a la Asamblea.
d) Certificar el estado anual del patrimonio y llevar la contabilidad detallada de la cuenta de ingresos y egresos del
Partido, según lo dispuesto en la Ley 26.215, y Provinciales en vigencia.-
Capítulo IV - Tesorería
Artículo 42: La Tesorería del Partido estará a cargo de un (1) tesorero titular y uno (1) suplente, los que serán
designados por la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo y durarán cuatro (4) años en sus funciones. El tesorero
dependerá administrativamente del Presidente del Consejo Directivo Provincial.
Artículo 43: Son obligaciones del Tesorero:
a) Llevar un registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera
del Partido.
b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley 26.215 y por las Leyes
Provinciales en vigencia.-
c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 95 Jueves 3 de diciembre de 2020
Sección IV – Organizaciones Sectoriales
Capítulo Único – Sector Juventud
Artículo 44: La Juventud del Partido estará compuesto por las/los adherentes y afiliadas/os al partido menores de
treinta (30) años de edad que deseen formar parte del sector, con los cuales se conformará el padrón respectivo.
Artículo 45: Los cargos a cubrirse en el Sector Juventud, tanto distritales como provinciales, serán elegidos
exclusivamente por afiliados y adherentes al sector.
Artículo 46: La Juventud mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa en lo
relativo a políticas del sector en el marco de las definiciones políticas globales y las resoluciones de la Asamblea
y del Consejo Directivo.
Artículo 47: Su organización y funcionamiento surgirá del reglamento que la Secretaría de la Juventud dicte, con la
participación del Sector, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 48: La relación orgánica entre el Partido y la Juventud se establecerá a través del Presidente de la Juventud
quien será el/la Secretaria/o de la Juventud del Consejo Directivo Provincial.
Título IV - Régimen Electoral
Sección I – Disposiciones preelectorales y régimen electoral
Artículo 49: La convocatoria a elecciones internas partidarias es competencia de la Mesa Ejecutiva del Consejo
Directivo Provincial y deberá convocarse con una anticipación no menor de sesenta (60) días, ni mayor de ciento
veinte (120) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
Artículo 50: La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, noventa (90) días antes
de la realización del comicio interno se confeccionará un padrón provisorio con aquellos afiliados que reúnan las
condiciones indicadas en la presente para votar. En caso de convocarse la elección con menos de ciento veinte
(120) días de anticipación el Consejo Directivo establecerá en el Reglamento Electoral la fecha de cierre del padrón,
los plazos para la presentación y exhibición de listas y para la formulación de impugnaciones.
Artículo 51: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en la/s Sede/s Partidaria/s que
determine la mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial durante un período de diez (10) días a los efectos de
que se puedan formular las tachas que pudieran corresponder:
a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito. Las mismas
deberán fundarse en lo establecido en el Artículo 4º de la presente Carta Orgánica.
b) Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor de cinco
(5) días a partir del vencimiento del plazo para formular tachas.
c) La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado por el Artículo 32 de la
Ley 23.298, Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario) y por lo normado por las Leyes Provinciales en vigencia. Una vez
resueltas todas las tachas presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones
definitivos, los que serán ordenados por sección y divididos en fracciones de trescientos (300) afiliados, con los
que se constituirá cada mesa receptora de votos.
Artículo 52: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados incluidos en el
padrón.
Artículo 53: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de dos
(2) años de antigüedad como tales ni los contemplados en el Artículo 33 de la Ley 23.298 con más las limitaciones
del art. 15 de la Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario) como así también por lo establecido por las Leyes Provinciales
en vigencia. Esta disposición no se aplicará para la primera elección interna, siendo suficiente con estar afiliado.
Artículo 54: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización,
listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir.
a) Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas pero siempre que lo sea para la misma categoría y
para el mismo puesto. En ese caso los votos se suman.
b) Para la oficialización de candidaturas a cargo partidarios cada lista deberá estar avalada por no menos del
ocho por ciento (8%) de los afiliados habilitados para votar con domicilio en el lugar de acuerdo sea la categoría
de cargos a cubrir, hasta un máximo de mil (5000) avales. El mínimo requerido será igual a la cantidad de cargos
a elegir, cuando el citado porcentaje sea inferior a dicha suma. Las listas distritales y seccionales deben de contar
con el aval de por lo menos 2 Consejeros Directivos Provinciales.-
c) El pedido de oficialización de listas para cubrir cargos electivos deberá ser acompañado de los siguientes
avalas: 1) en el nivel Municipal: 2 miembros del Consejo Directivo Distrital, 10 del Consejo Directivo Provincial y el
25% de los afiliados del distrito con un máximo de hasta 1000. 2) en el nivel seccional: 10 miembros del Consejo
Directivo Provincial y el 25% de los afiliados de cada uno de por lo menos dos tercios de los distritos normalizados
en las secciones. Estos requisitos no serán exigidos de presentarse lista única en las categorías respectivas.-
d) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen. En el caso
de los Consejos Directivos Distritales y Provincial, sólo se especificará el cargo de Presidente y Vicepresidente, el
resto de los cargos a cubrir en dichos órganos figurarán como vocales.
e) El plazo para la oficialización de listas, exhibiciones e impugnaciones surgirá del cronograma electoral dictado
al efecto.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 96 Jueves 3 de diciembre de 2020
f) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se
completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en
el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la impugnación prosperó.
g) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha
decisión a los promotores.
h) La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas electorales
y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley Nº 23.298,
la Ley 26.215, el Código Electoral Nacional, la Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario) y todas las Leyes Provinciales en
vigencia, todo en cuanto no se oponga a la presente Carta Orgánica.
Artículo 55: Publicidad - La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con
indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en
cada caso. Este cronograma será dado a conocer en todas las secciones y publicado por una vez en un diario de
la Provincia de Buenos Aires. También deberá publicar, con el método precitado, los lugares habilitados para la
votación.
Artículo 56: En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada
categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación
de las mismas.
Sección II - Sistema electoral
Capítulo I – Normativa de Cupo
Artículo 57: Para todos los cargos electivos, regirá el sistema de cupos con una equivalencia del cincuenta por
ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.
Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y
secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Capítulo II Elección de Cargos Partidarios
Artículo 58: Las autoridades de los Consejos Directivos Distritales serán elegidos por el voto secreto y directo
de los afiliados del respectivo Distrito. El sistema de elección será el de mayoría y minoría (setenta por ciento
70%/ treinta por ciento 30%), es decir que los cargos serán distribuidos entre las dos listas más votadas, según
corresponda, sujeto a las siguientes condiciones:
a) La lista que obtenga más votos en la elección se adjudicará el 70% de los cargos a cubrir. La lista que haya
resultado segunda en cantidad de votos, siempre que haya obtenido como mínimo un veinticinco por ciento
(25%) de los votos válidos y positivos emitidos, se adjudicará el restante treinta por ciento (30%) de los cargos en
distribución.
b) Si no existiese una segunda lista o en caso de existir, esta obtuviera menos del veinticinco por ciento (25%), la
lista ganadora en cantidad de votos, se adjudicará la totalidad de los cargos a cubrir.
Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, tanto en los Distritos como en el Consejo Directivo,
serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del sector.
Los órganos pertinentes arbitrarán los medios para poner en vigencia el sistema de voto electrónico cuando la
utilización del mismo se justifique.
Artículo 59: La elección de las autoridades del Consejo Directivo se regirá por el sistema de mayorías y minorías
establecido en el artículo precedente en aquellos puestos que tomen a la provincia como distrito único. Los
representantes seccionales se elegirán por simple mayoría de sufragios.
Artículo 60: Los asambleístas que corresponde elegir a cada Sección Electoral se elegirán por simple mayoría de
sufragios y corresponderán a razón de seis (6) representantes por la 1ª Sección, dos (2) por la 2ª, seis (6) por la 3ª,
dos (2) por la 4ª, tres (3) por la 5ª, dos (2) por la 6ª, uno (1) por la 7ª y dos (2) por la 8ª. Cada sección sumará a sus
representantes un cargo por cada diez por ciento (10%) o fracción no menor del cinco por ciento (5%) de los votos
obtenidos con respecto a la totalidad de sufragios positivos para Diputados Nacionales en su Sección en la última
elección realizada.
Capítulo III - Candidatos a Cargos Públicos Electivos (Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias).-
Artículo 61: Los candidatos a Gobernador y Vice, Diputados y Senadores Nacionales, Diputados y Senadores de
la Provincia de Buenos Aires, Concejales, Consejeros Escolares e Intendentes surgirán por elecciones internas
Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las que se regirán por la presente Carta Orgánica, por la Ley
26.571 y (Dec. Reglamentario), por la Ley 14.086, por la Ley 5109 y 9889 t.o. por Dec. 3631/92 y leyes Nacionales
y Provinciales aplicables vigentes y en lo que sea aplicable por la legislación electoral.
Podrán ser candidatos a cargos electivos aquellos ciudadanos que no sean afiliados al partido (extrapartidarios),
los cuales no podrán exceder los siguientes cupos: a las fórmulas de Presidente y Vicepresidente, Gobernador
y Vicegobernador en un 50%; para los cargos electivos Legislativos, Nacionales, Provinciales y Municipales se
establece un porcentaje que no podrá exceder en ningún caso el 10% de los mencionados cargos. En el caso de
los candidatos a Intendentes Municipales, no tienen cupo y dependerán de la aprobación de la Mesa Ejecutiva del
Consejo Directivo Provincial. Asimismo para la incorporación de cualquier ciudadano extrapartidario para cubrir
cualquiera de estos cargos mencionados, la Junta Electoral partidaria, establecerá el número de avales necesarios
para cada caso en particular.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.534 - Segunda Sección 97 Jueves 3 de diciembre de 2020
Sección III - Incompatibilidades
Artículo 62: Serán incompatibles:
a) El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria, con el
ejercicio de algún cargo en el Consejo Directivo Provincial únicamente. Siendo compatibles, para ocupar dichos
cargos los miembros de la Asamblea y de los Consejos Distritales.-
b) Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos, salvo renuncia y/o solicitud de
licencia anticipada con ciento veinte (120) días de la elección.
c) Los miembros del Consejo Directivo Provincial no podrán integrar el la Junta Electoral ni la Asamblea Provincial,
con excepción de la Mesa Ejecutiva del Consejo que integrará la Asamblea con voz pero sin voto.
Título V - Patrimonio
Artículo 63: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a) Contribuciones de los afiliados.
b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y
de la Provincia de Buenos Aires.
c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos
electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de los distritos.
d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la
legislación vigente no prohíba.
Artículo 64: Los fondos del Partido deberán depositarse en bancos oficiales, Nacionales, o de la Provincia de
Buenos Aires, a nombre del Partido.
Artículo 65: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido,
cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos
por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo, a la Asamblea y a la
Comisión de Contralor Patrimonial, o cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se
certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de
la Comisión de Contralor Patrimonial.
Título VI - Disolución del Partido
Artículo 66: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que
deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con
la aprobación de los dos tercios de sus miembros.
En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados a la Secretaría de Educación del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Título VII - Jurisdicción
Artículo 67: En todos aquellos casos en que se cita normativa Provincial y Nacional se entenderá que el Partido
deberá ajustar su actividad a fin de cumplir con las obligaciones y requisitos previstos en cada jurisdicción y
deberá, asimismo, presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes.
ADOLFO G. ZIULU Juez - LILIANA LUCIA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 03/12/2020 N° 61037/20 v. 03/12/2020