N° 7/15 Aviso del Boletín Oficial
BONNIR S.R.L.
Texto del aviso
BONNIR S.R.L.
Por escritura del 30/11/20, n° 242, f° 702, Registro 630 C.A.B.A., a cargo del Esc. Nicolas Campitelli, de BONNIR S.R.L.,
CUIT 30707243895 se transcribió Acta de Gerencia y Acta de Reunión de Socios ambas del 30/11/20, por medio de
las cuales renuncia el Gerente Gabriel Eduardo Rossi, aceptan su renuncia, y por unanimidad: se designa gerente
a Erica Romina Sakaida, acepta el cargo y constituye domicilio especial en Arcos 1910 piso 9° A, C.A.B.A. y se
modifica el artículo 5 del contrato social que queda redactado de la siguiente forma: “QUINTO: La administración,
representación legal y uso de la firma social estará a cargo de UNO a TRES GERENTES en forma individual e
indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad.- El o los gerentes designados cesarán en sus
funciones en caso de muerte, incapacidad, renuncia, o remoción por decisión de la reunión de socios por mayoría
absoluta del capital social en cualquier tiempo sin invocación de causa. La cesación de las funciones de los
gerentes por cualquier motivo, no da lugar a indemnización alguna, a excepción de aquella que correspondiere
conforme a la ley laboral, si así fuera el caso.- La reunión de socios por mayoría absoluta del capital social podrá
decidir la remuneración que perciban los gerentes.- En tal carácter los gerentes tienen todas las facultades para
realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive, los previstos en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.535 - Segunda Sección 17 Viernes 4 de diciembre de 2020
artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo noveno del Decreto Ley Número 5965/63, con las
siguientes limitaciones: No podrá sin la decisión de la reunión de socios por mayoría absoluta del capital social
realizar las siguientes facultades: (i) Suscribir o autorizar cualquier desembolso o serie de desembolsos superiores
a U$S 80.000 (Dólares Estadounidenses ochenta mil) o su equivalente en moneda de curso legal en la República
Argentina; (ii) Contraer deudas o préstamos de dinero u obtener cualquier adelanto o crédito; (iii) Celebrar cualquier
tipo de transacción, convenio (judicial o extra-judicial), contrato, arreglo o acuerdo por una suma superior a
U$S 80.000 (Dólares Estadounidenses ochenta mil) o su equivalente en moneda de curso legal en la República
Argentina; (iv) Otorgar actos que generen o puedan generar en potencia un pasivo para la sociedad de más de
U$S 80.000 (Dólares Estadounidenses ochenta mil) o su equivalente en moneda de curso legal en la República
Argentina; (v) Constituir o permitir que se constituyan hipotecas, prendas, cargos, o gravámenes sobre todo o
parte de los bienes de la Sociedad, o adquirir o disponer por cualquier medio bienes por (a) un monto superior a
los U$S 80.000 (Dólares Estadounidenses ochenta mil) o su equivalente en moneda de curso legal en la República
Argentina o (b) que ya estén gravados por hipoteca, prenda, cargo, obligación o gravamen; (vi) Otorgar cualquier
préstamo o celebrar cualquier hipoteca, cargo, obligación o cualquier otra garantía de obligaciones con cualquier
persona o entidad o realizar un pago, todo esto por un monto superior a U$S 80.000 (Dólares Estadounidenses
ochenta mil) o su equivalente en moneda de curso legal en la República Argentina; y (vii) Adquirir el dominio,
condominio o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes, créditos, derechos,
marcas, patentes de invención, frutos, mercaderías, cédulas o bonos hipotecarios y títulos cotizables en general,
sea por compra, permuta, cesión o dación en pago, donación, adjudicación o por cualquier otro título oneroso;
y enajenar bienes inmuebles, muebles, cédulas o bonos hipotecarios y títulos cotizables en general, sea por
venta, permuta, cesión, dación en pago, o por cualquier otro acto o contrato nominado o innominado de carácter
oneroso o gratuito, sea respecto de bienes de capital y por bienes que no califican como bienes de capital, para
realizar los actos del punto (vii) precisará la previa y formal aprobación de todos los socios de la sociedad.- Para
todos los demás actos, los gerentes tienen plenas facultades.- Les está prohibido a los gerentes, por sí o por
interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u
obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.- Los
gerentes darán cumplimiento en concepto de garantía de sus funciones a lo previsto por el art. 76 del Anexo “A”
de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Dicha garantía podrá consistir en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el
ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.”. Y se instrumentó
la Siguiente cesión de cuotas: Gabriel Eduardo ROSSI cede a Nicolás Jan ROSSI 2400 cuotas sociales de valor
nominal $ 1 cada una. Titularidad de cuotas resultante: Gabriel Eduardo Rossi 26200 y Nicolás Jan Rossi 5.800 de
valor nominal $ 1 cada una. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 242 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 630
Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.
e. 04/12/2020 N° 61211/20 v. 04/12/2020