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N° 61/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA LABORAL NRO. 1 - SAN LUIS

Edictos Judiciales viernes, 4 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA LABORAL NRO. 1 - SAN LUIS

El Juzgado Laboral N° 1, de la primera circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de San Luis, sito en la calle

Rivadavia N° 340, 1° piso de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. LUCRECIA MARÍA ESTÉVEZ, Secretaria de la

autorizante en los autos caratulados: “ROJAS ZAMAMTARO DAFNE C/ PERTENECER S.R.L. Y OTROS S/ COBRO

DE PESOS- DOC. 11-R-17 G” EXP 308499/17, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 19 de AGOSTO

de 2020 (...) Atento lo peticionado, encontrándose debidamente notificada la demanda conforme constancias

obrantes en actuación N° 13685018 de fecha 16/03/2020 (publicación de edictos) y no habiendo la demandada

PERTENECER S.R.L. comparecido en autos; hago efectivo el apercibimiento y lo declaro REBELDE, dando por

perdido el derecho a contestar la demanda, ofrecer prueba y las sucesivas providencias le serán notificadas

automáticamente por el Ministerio de ley. NOTIFÍQUESE al domicilio real”. OTRO PROVEIDO DICE: “San Luis,

2 de OCTUBRE de 2020 (...) Atento lo peticionado, y atento lo establecido por el art. 145 del CPC y constancias

de autos, PRACTIQUESE por edictos la notificación ordenada en autos obrante en actuación N° 14524099 de

fecha 19/08/20, a la demandada PERTENECER S.R.L., los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de República

Argentina y en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, durante TRES DIAS, debiendo tenerse presente lo

establecido en el art. 20 de la Ley de Contratos de Trabajo (gratuidad). San Luis, 20 de octubre 2020. La presente

actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por la Dra. Saka Gisela Mariel,

Secretaria del Juzgado Laboral N° 1 de la primera circunscripción judicial, no siendo necesaria la firma manuscrita

(Cfr. Ley Nac. 25506. Ley Prov. 591/07; 699/09 y RGEE: Acuerdo N° 61/17, art. 9 STJSL y Memorándum N° 3 de la

Secretaría de Informática del Poder Judicial de San Luis).

Dra. Ilsa Berenice Ojeda, Secretaria.

e. 03/12/2020 N° 60765/20 v. 09/12/2020