W20 Argentina W20Argentina

N° 61491/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales viernes, 4 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NRO. 3 - GUALEGUAYCHÚ - ENTRE RÍOS

El Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, a cargo del Dr. Ricardo Javier Mudrovici (Juez suplente),

Secretaria Única, a cargo de la Dra. Gabriela Castel (Secretaria suplente), sito en calle Sáenz Peña N° 94 Piso

1°, de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, hace saber la tramitación de los autos caratulados

“ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (PROCONSUMER) C/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. N° 7631, informando:

a) Actora: ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (PROCONSUMER),

domicilio: Viamonte N° 855, 2° Piso, C.A.B.A.. Demandada: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA

(ARGENTINA) S.A., domicilio: Florida N° 99, C.A.B.A.. Letrados actora: Antonio Irigoytia y Julieta Irigoytía,

domicilio: Urquiza N° 50, Gualeguaychú, Entre Ríos. Letrados demandada: Eliana María Guerscovich y Marilin

Liliana Anabella Galizzi, domicilio: Bartolomé Mitre N° 7, Gualeguaychú, Entre Ríos. b) la clase está compuesta

por los clientes de las tarjetas de créditos VISA y Mastercard del ICBC en cualquiera de sus versiones o tipos, a

los que se haya facturado sumas de dinero por el cargo por gestión de cobranza o concepto análogo c) el objeto

del reclamo es que el banco Industrial and Comercial Bank of China Argentina S.A. (I.C.B.C.) cese de facturar, en

modo mensual o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca, a sus clientes de las tarjetas de

créditos visa y mastercard en cualquiera de sus versiones o tipos, sumas de dinero por el cargo por gestión de

cobranza o concepto análogo, que reintegre a los clientes las sumas abonadas por el rubro cargo por gestión de

cobranza o concepto análogo con más intereses por todo el periodo no prescripto; asimismo, que se imponga a la

demandada la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240 a favor de cada uno de los usuarios afectados.

d) A fs. 104 tomó intervención la Fiscal Auxiliar N° 1, Carolina Costa. Se hace saber la facultad de apartamiento del

proceso que tienen los interesados, conforme el art. 54 Ley N° 24.240, estableciéndose un plazo de 30 días a tal

efecto. Asimismo, se deja constancia que la publicación del presente deberá realizarse por el término de dos (2)

días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Articulo 54 Ley N° 24.240 ….... La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado

y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que

manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga

Gualeguaychu, 18 de Noviembre de 2020.

Ricardo Javier Mudrovici, Juez suplente

Sofía de Zan, Secretaria

e. 04/12/2020 N° 61491/20 v. 09/12/2020