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N° 61837/20 Aviso del Boletín Oficial

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 9 de diciembre de 2020

Texto del aviso

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.

CUIT N* 30-50119925-3. Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. comunica que la Asamblea General

Extraordinaria N° 174 del 23 de octubre de 2020 resolvió por unanimidad reformar el estatuto social a fin de reflejar

las necesidades actuales de ampliación de las actividades que requiere la Sociedad y adecuarlo a la normativa

vigente, modificando por unanimidad los arts. 2° (objeto), 4° (en lo relativo a los tipos de acciones), 15° (derechos

de preferencia), 17, 19°, 20° (administración), 21°, 22°, 23° (fiscalización), 24° y 25° (convocatoria a asamblea), 26°

y 27° (balances y bonos de participación y goce, respectivamente), quedando redactado el artículo 2° en los

siguientes términos: “La Sociedad tendrá por objeto la producción, fundición y elaboración de hierro, acero, y otros

productos metalúrgicos en todas sus formas, y de sus derivados en cualquiera de sus formas, a partir de procesos

básicos, su distribución y su comercialización. Complementariamente, tendrá también por objeto la producción,

construcción, modificación, transporte, instalación y comercialización de inmuebles, viviendas o edificios de todo

tipo fabricados con acero y/o hierro, otros productos metalúrgicos o sus derivados, como parte de sus insumos,

y la prestación de servicios de asesoramiento a terceros en todo tipo de áreas, actividades, negocios, y demás

competencias y/o procesos en los que la Sociedad se desarrolla. Para cumplir con el objeto indicado, la Sociedad

podrá realizar, total o parcialmente, las siguientes actividades, tanto en el país como en el extranjero, sea por

cuenta propia o de terceros, o asociada o vinculada de cualquier forma a terceros: a) producir y comercializar todo

tipo de productos fabricados con acero y/o hierro y/u otros productos metalúrgicos como parte de sus insumos; b)

realizar, por cuenta propia o de terceros la exploración, explotación, industrialización, procesamiento, transporte

y comercialización de minerales y materias primas requeridas por la industria siderúrgica y metalúrgica, como así

también los de cualquier otro elemento relativo a dicha industria, incluyendo chatarra de cualquier tipo, calidad,

u origen y resultantes de actividades generadoras múltiples, arrabio, o cualquier desecho o desperdicio derivado

del proceso siderúrgico, residuos o desechos de metal ferroso o no ferroso; c) instalar fábricas, explotar, comprar,

adquirir por cualquier título, enajenar, permutar, ceder, gravar, construir o arrendar terrenos, inmuebles o edificios,

fabricar o construir o arrendar instalaciones, adquirir o arrendar maquinarias, planos, proyectos, estudios, patentes,

marcas comerciales o industriales y todos los demás bienes necesarios para el cumplimiento de su objeto; d)

desarrollar, modificar, gestionar y ser titular, concesionario o permisionario de sistemas constructivos de viviendas

o edificios de todo tipo, tradicionales o no, fabricados con acero y/o hierro y/u otros productos metalúrgicos,

o sus derivados, como parte de sus insumos, así como producirlos, construirlos, modificarlos, refaccionarlos,

remodelarlos, repararlos, reciclarlos, ampliarlos, transportarlos, comercializarlos e instalarlos, en inmuebles propios

o de terceros, cualquiera sea su fin. Asimismo, y relacionado con tales viviendas o edificios, podrá gerenciar, dirigir

y administrar proyectos y emprendimientos inmobiliarios y desarrollos urbanísticos, así como planificar, evaluar,

programar, formular, desarrollar, implementar, mantener, administrar, coordinar, supervisar, gestionar, organizar,

dirigir y ejecutar el manejo de negocios relacionados con los bienes raíces, intervenir en concursos y licitaciones

de obras públicas o privadas, o planes de viviendas y hacerse cargo de obras comenzadas y llevar a cabo todas

las contrataciones relacionadas con lo anterior; e) vender sus bienes cuando lo crea conveniente y realizar toda

clase de operaciones mercantiles, comerciales, industriales, financieras – excepto las operaciones a que se refiere

la Ley de Entidades Financieras– inmobiliarias y actos jurídicos de cualquier naturaleza que se relacionen directa

o indirectamente con el objeto social; f) constituir, otorgar y aceptar garantías y derechos reales, de cualquier

tipo, que fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social; g) aceptar representaciones

nacionales y extranjeras que se vinculen al mismo ramo y, en general, explotar cualesquiera de las ramas que

comprende la industria siderúrgica y metalúrgica y la que, directa o indirectamente, tengan relación con ella como

ser fabricación de alambres, flejes, tubos, tuercas, pernos, clavos, materiales refractarios o ramos afines; h) prestar

asesoramiento y servicios técnicos a terceros (personas humanas y/o jurídicas) vinculados con la instalación de

plantas siderúrgicas y metalúrgicas,, o la fabricación de sus productos. Asimismo, brindar asesoramiento en todo

tipo de áreas, actividades, negocios, y demás competencias y/o procesos en los que la Sociedad se desarrolla; i)

producir o generar energías renovables de todo tipo (tales como energía eólica, solar, etc.) y adquirir energía y gas,

en todas sus formas, para consumo propio de sus procesos productivos y de su actividad, así como comercializar

los excedentes que pudiera tener o generar por cualquier causa o razón; j) producir y comercializar artículos

complementarios y afines, o sustitutos de los enunciados precedentemente, así como artículos de merchandising.

Las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante. La enunciación que

antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad podrá efectuar todo otro acto conducente al cumplimiento

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.537 - Segunda Sección 4 Miércoles 9 de diciembre de 2020

del objeto precisado, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones, tomar o mantener participaciones en

sociedades constituidas o a constituirse, y realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no

sean expresamente prohibidos por las leyes o por estos Estatutos”.-

Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/10/2020

Ana Alejandra Tretiak - T°: 54 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 09/12/2020 N° 61837/20 v. 09/12/2020