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N° 60933/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales miércoles, 9 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 2 - PARANÁ

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Paraná,

Dra. GABRIELA ROSANA SIONE, Secretaría N° 2 de quien suscribe, en los autos caratulados: “ASOCIACION

PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER C/ HSBC BANK

ARGENTINA S.A S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR) “ (Expte. N° 19397), iniciados en fecha

17/09/2020, en trámite ante este Juzgado y Secretaría con domicilio en calle Laprida N° 255 de la ciudad de Paraná,

Provincia de Entre Ríos, cita y emplaza por el término de cinco (5) días -con más los días que correspondan en

razón de la distancia- a USUARIOS DE TODO EL PAIS DE CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES,

TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC a fin de que ejerzan

sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí

o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso

respecto de dichos afiliados y/o usuarios.

A tal fin se les hace saber que el OBJETO del juicio es: a) que El BANCO HSBC cese de debitar, de modo mensual

(o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de SEGURO DE

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.537 - Segunda Sección 81 Miércoles 9 de diciembre de 2020

ROBO DE DINERO y/o denominación análoga, a los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de

tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco HSBC, de todo el país, hayan o no requerido, consentido,

adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también

suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; b) que El

BANCO HSBC reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las

sumas debitadas en virtud del denominado concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO, con más intereses a la

fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la Interposición de la

demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C), mediante depósitos en cada una de las cuentas que

correspondan a cada persona, lo que deberá ser notificado por medio fehaciente a los domicilios registrados en

esa entidad y c) que se imponga al BANCO HSBC, para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa

prevista en el art. 52° bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (conf. modif,. leyes 26.361), la que para su

graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos

beneficios obtenidos por la accionada, según las infracciones supra mencionadas. d) respecto a los reintegros, si

quedara un remanente dinerario por incomparecencia de algunos clientes no activos, dichos fondos deberán ser

depositados en plazo fijo -u otro tipo de colocación- hasta el vencimiento del plazo de prescripción, para luego ser

afectados a entidades de bien público conforme lo determine el Juzgado. (art. 54 LDC).

Se hace saber que la parte actora cuenta con el beneficio de justicia gratuita que establece el art. 55 de la ley

24.240 y los gastos que demande la publicación podrán ser incluidos como gastos a cargo de quien resulte

condenado en costas al momento de dictarse la sentencia. Publíquese por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paraná, 17 de noviembre de 2020.

Gabriela Rosana Sione, Juez

Victor M. Bertello, Secretario

e. 03/12/2020 N° 60933/20 v. 09/12/2020