N° 60933/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 2 - PARANÁ
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Paraná,
Dra. GABRIELA ROSANA SIONE, Secretaría N° 2 de quien suscribe, en los autos caratulados: “ASOCIACION
PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER C/ HSBC BANK
ARGENTINA S.A S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR) “ (Expte. N° 19397), iniciados en fecha
17/09/2020, en trámite ante este Juzgado y Secretaría con domicilio en calle Laprida N° 255 de la ciudad de Paraná,
Provincia de Entre Ríos, cita y emplaza por el término de cinco (5) días -con más los días que correspondan en
razón de la distancia- a USUARIOS DE TODO EL PAIS DE CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES,
TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC a fin de que ejerzan
sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí
o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso
respecto de dichos afiliados y/o usuarios.
A tal fin se les hace saber que el OBJETO del juicio es: a) que El BANCO HSBC cese de debitar, de modo mensual
(o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de SEGURO DE
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.537 - Segunda Sección 81 Miércoles 9 de diciembre de 2020
ROBO DE DINERO y/o denominación análoga, a los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de
tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco HSBC, de todo el país, hayan o no requerido, consentido,
adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también
suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; b) que El
BANCO HSBC reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las
sumas debitadas en virtud del denominado concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO, con más intereses a la
fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la Interposición de la
demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C), mediante depósitos en cada una de las cuentas que
correspondan a cada persona, lo que deberá ser notificado por medio fehaciente a los domicilios registrados en
esa entidad y c) que se imponga al BANCO HSBC, para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa
prevista en el art. 52° bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (conf. modif,. leyes 26.361), la que para su
graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos
beneficios obtenidos por la accionada, según las infracciones supra mencionadas. d) respecto a los reintegros, si
quedara un remanente dinerario por incomparecencia de algunos clientes no activos, dichos fondos deberán ser
depositados en plazo fijo -u otro tipo de colocación- hasta el vencimiento del plazo de prescripción, para luego ser
afectados a entidades de bien público conforme lo determine el Juzgado. (art. 54 LDC).
Se hace saber que la parte actora cuenta con el beneficio de justicia gratuita que establece el art. 55 de la ley
24.240 y los gastos que demande la publicación podrán ser incluidos como gastos a cargo de quien resulte
condenado en costas al momento de dictarse la sentencia. Publíquese por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paraná, 17 de noviembre de 2020.
Gabriela Rosana Sione, Juez
Victor M. Bertello, Secretario
e. 03/12/2020 N° 60933/20 v. 09/12/2020