N° 61723/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SANCOR COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO COM 26080/2017, causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri,
Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado que: La
actora reclama “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a
sus productos por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción
expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado
de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por
el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo
involucrado está compuesto por los clientes de la compañía de seguros demandada que revistan la condición
de consumidores a los que se les hubiera enviado información de los productos (facturas, pólizas) por medios
electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el
26/6/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer
el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.
sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia, con indicación de la carátula y número de expediente en el
que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte
público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal
haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la
sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.
Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la
Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Interviene Fiscalía N° 1
(Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO
FIGUEROA SECRETARIO
e. 09/12/2020 N° 61723/20 v. 10/12/2020