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N° 61627/20 Aviso del Boletín Oficial

SAENZ Y COMPAÑIA S.C.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 9 de diciembre de 2020

Texto del aviso

SAENZ Y COMPAÑIA S.C.A.

CUIT 30-51316998-8 - Se hace saber que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 01/07/2020

en la cual se toma razón del fallecimiento del anterior administrador sr. CARLOS ALBERTO SAENZ, se decide por

unanimidad DESIGNAR como Administradores CARLOS EUSEBIO SAENZ cuit 20-12516042-6 domicilio especial

calle 20 nº 485, Balcarce, Pcia. Bs.As., MARTIN OYARVIDE SAENZ cuit 20-28935918-5 domicilio especial Artigas

747, Mar del Plata Pcia. Bs.As. y LUCAS HORACIO FERNANDEZ BUA cuit 20-37710637-8 domicilio especial

Las Heras 3122 Mar del Plata Pcia. Bs.As.; quienes aceptan cargos, representarán con su firma conjunta y

fijan domicilios especiales en los indicados. En mismo acto se aprueba por unanimidad REFORMAR ART. 6º

“ADMINISTRACION: La sociedad será dirigida y administrada por uno o más socios solidarios o terceros quienes

representarán a la sociedad con la firma conjunta. Durarán todo el término de duración de la sociedad. Los

administradores tienen plena facultad para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto

pudiendo en consecuencia: a) celebrar todo tipo de contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social

que sean tendientes a su cumplimiento, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial b) adquirir,

administrar, explotar, locar, gravar y enajenar inmuebles, muebles y bienes registrables o no, constituir y transferir

derechos reales. c) Podrá solicitar préstamos para cumplimiento objeto d) ejecutar toda clase operaciones activas,

pasivas o de servicios con los bancos del B.C.R.A., y cualquier otra entidad pública, privada, municipal, provincial,

nacional o extranjera e) otorgar poderes especiales, judiciales, inclusive para querellar judicialmente a una o más

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.537 - Segunda Sección 31 Miércoles 9 de diciembre de 2020

personas y revocarlos f) cada administrador deberá depositar $ 1000 en garantía del desempeño de sus funciones

en la caja de la sociedad o en banco a su nombre y no podrá retirarse hasta aprobación de su gestión.” Autorizado

según instrumento privado ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 01/07/2020

Santiago Cesar Lanchas - T°: 372 F°: 41 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 09/12/2020 N° 61627/20 v. 09/12/2020