N° 62213/20 Aviso del Boletín Oficial
HUARE S.A.
Texto del aviso
HUARE S.A.
CUIT 30-71232399-6. Por Asamblea General Ordinaria del 04/12/20 se aceptó la renuncia del Dr. Albino Juan
Bazzanella, DNI 16.657.019, a su cargo de Director Titular y Presidente y se resolvió designar como Director
Titular y Presidente a Enrico Paolo Romagnoli DNI 95.493.008 (quien constituye domicilio especial en 25 de Mayo
749, 1º piso, oficina 1, C.A.B.A. por vía epistolar). Asimismo se decidió modificar el objeto social de la sociedad y
reformar el estatuto el cual quedó redactado así: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a las siguientes
actividades: (1) compra, venta, importación, exportación, consignación, intermediación y comercialización en
todas sus formas de gas, energía eléctrica, hidrocarburos líquidos y gaseosos y sus derivados, biodiesel y/o sus
derivados, etanol y/o sus derivados y de otros productos petroquímicos en cualquiera de sus formas, con las más
amplias facultades para tal fin incluyendo el otorgamiento de financiamiento a corto o largo plazo, el otorgamiento
y la aceptación de garantías reales o personales, avales y fianzas para la concertación de operaciones realizadas
o a realizarse; y (2) complementariamente a la actividad descripta en el apartado anterior, al asesoramiento a
personas físicas y/o jurídicas privadas y/o públicas, nacionales y/o extranjeras del sector energético en general, o
de alguna forma vinculado a él, en todas las áreas referentes al planeamiento y gestión de negocios, al análisis y
desarrollo de proyectos industriales y empresariales, el planeamiento y reestructuración financiera, a la reducción
de pérdida de energía, a la política comercial, al control de políticas y procedimientos de gestión, al acceso de
los mercados energéticos, a las privatizaciones, fusiones y adquisiciones, y a las regulaciones en dicha materia.
Para la prosecución de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En todos los casos, queda
establecido que las actividades profesionales deberán ser desarrolladas exclusivamente por quienes posean el
título habilitante correspondiente” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 04/12/2020
javier gonzalo pereira amigo - T°: 53 F°: 406 C.P.A.C.F.
e. 10/12/2020 N° 62213/20 v. 10/12/2020