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N° 56026/20 Aviso del Boletín Oficial

LUMIELECTRIC S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 10 de diciembre de 2020

Texto del aviso

LUMIELECTRIC S.R.L.

Edicto complementario T.I N° 56026/20 con fecha 16/11/2020. Por instrumento complementario de 02/12/2020, se

resolvió modificar el capital social de $ 50.000 a $ 100.000. modificando el “Artículo Cuarto: Capital” del Estatuto

Social para reflejar el nuevo capital. 1) Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de

terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, bajo cualquier forma de asociación prevista en la ley

19.550 las siguientes actividades: Servicio de Iluminación: Venta, distribución y promoción, al por mayor y menor,

de aparatos, equipos, elementos, materiales, herramientas, partes, repuestos y demás accesorios en todas sus

formas relacionado con la electricidad, iluminación y cualquier otra forma de comercialización de productos

eléctricos y sus derivados. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes

o por este contrato, y que se vinculen con su objeto social. Para las actividades y servicios que en virtud de la

materia hayan sido reservados a profesionales con título habilitante, la sociedad deberá contratar personal que

cumpla estos requisitos. Por lo tanto, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y

gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá

intervenir en licitaciones públicas y privadas, celebrar contrato con autoridades estatales nacionales, provinciales

y/o municipales, con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tengan

no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos

nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar

bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de

derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados, primarios

y mixtos, financieras; efectuar operaciones de comisiones, aceptar y otorgar representaciones y mandatos en

general. 2) Capital: $ 100.000 dividido en 1000 cuotas de $ 100, v/n c/u, con derecho a un voto. Integran 25% en

dinero efectivo. Plazo para integrar el saldo: 2 años. Suscripción: LEWIN TOMAS NAHUEL suscribe 500 cuotas

($ 50.000) e integra $ 12.500; y BUONANDUCI FEDERICO NICOLAS suscribe 500 cuotas ($ 50.000) e integra

$ 12.500. Autorizado según instrumento privado CONTRATO SOCIAL de fecha 02/12/2020

Micaela Vanesa Brighina - T°: 123 F°: 833 C.P.A.C.F.

e. 10/12/2020 N° 62015/20 v. 10/12/2020