N° 62389/20 Aviso del Boletín Oficial
MARCELO H. PENA S.A.
Texto del aviso
MARCELO H. PENA S.A.
C.U.I.T. 30-70881169-2 Por Asamblea General Extraordinaria del 12/11/2019 se aumentó el capital social a
$ 1.000.000 representado por cien mil (100.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS DIEZ
($ 10) valor nominal y con derecho a 1 voto cada una, suscripto e integrado así: Marcelo Héctor Pena $ 959980
(95998 acciones y votos) y Pedro Tomas Hector Pena $ 40020 (4002 acciones y votos) y se reformó art. 4°. Por
Acta de Asamblea General Extraordinaria del 20/10/2020 se modificó el art. 9° del estatuto social ampliando la
duración del mandato del directorio a 3 ejercicios. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 26/10/2020,
se modificó el objeto social y se reformó art 3° del estatuto social. ARTICULO TERCERO: OBJETO. a) Servicio
electrónico de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos impuestos
y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas, a
través de sistemas de transferencia electrónica por internet y/o cualquier otro medio de pago, en las cuentas y/o
subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas exclusivamente a los fines de cumplimentar esa tarea; b) Mandatos y
servicios: mediante el ejercicio de toda clase de mandatos, con la mayor amplitud, en las condiciones permitidas
por las leyes y reglamentaciones en vigencia; ejercitar representaciones, comisiones, distribuciones, tramitación
y gestión de cobranzas por cuenta de terceros, gestiones y negocios y administración de bienes, capitales y
empresas en general. Mediante la prestación de servicios de organización, administración, comercialización,
promoción y asesoramiento, industrial, comercial y técnico. Todo vinculado en forma precisa y concordante con
su objeto. c) Financieras: Mediante la realización de préstamos y/o aportes e inversiones de capital a particulares,
empresas y/o sociedades, la compra venta de títulos, acciones y demás valores mobiliarios, como así también
la compra y venta de cartera a entidades financieras, otras sociedades y a personas físicas; la constitución y
transferencia de prendas, hipotecas y demás derechos reales, el otorgamiento de crédito en general, sean o no
garantizados y la realización de todo tipo de operaciones financieras permitidas por las leyes. Quedan excluidas
las operaciones de la ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 721 de fecha 02/12/2020 Reg. Nº 536
Natalia Soledad Sanabria - T°: 107 F°: 489 C.P.A.C.F.
e. 10/12/2020 N° 62389/20 v. 10/12/2020