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N° 62209/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales viernes, 11 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/BANCO SUPERVIELLE S.A. s/

ORDINARIO COM 25210/2017, causa iniciada el 30/11/2017 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría

N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica que en autos se debate el alcance de la percepción

de comisiones intersucursales por operaciones en pesos y en el marco de lo previsto por la Comunicación “A”

5795 del BCRA; y en torno a ello la actora reclama: “El cese del cobro de comisión o cargo llamado “comisión por

retiro de fondos en otra sucursal”, “comisión intersucursal” o similar, aplicado a operaciones intersucursales y la

correspondiente restitución a todos los consumidores afectados, en forma íntegra, de las sumas de dinero más

intereses de lo percibido por dichos conceptos. El potencial grupo afectado se compone de clientes y exclientes

del banco demandado que revistan la condición de consumidores finales y se hubieran visto afectados por el

cobro de las comisiones intersucursales cuyo alcance aquí se debate. Mientras dure el contexto de pandemia por

COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo),

enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula

y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI.

En caso de no existir restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad

mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse

de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo

colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente

de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel.

50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Mónica Susana Mauri (Primera Instancia) y Dra.

Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 10/12/2020 N° 62209/20 v. 11/12/2020