N° 15553/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría
Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha dispuesto
hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente N° 15553/2014). La actora es Unión de Usuarios y
Consumidores, con domicilio en Paraná 326, 1°, of. 9, CABA, representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis
Bersten, T° 8 F° 47, con domicilio constituido en Tucumán 1539 piso 10°, Of. 101, CABA. La demandada es HONDA
MOTOR ARGENTINA S.A con domicilio en Suipacha1111, piso 18° CABA. La clase involucrada en el caso colectivo
está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la
ley 24240:1, 2 y 3) - que HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica
total o parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 6 de junio de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta
demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro
de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones
efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazo en la colocación de esos elementos, y también respecto
de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas
las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de
la instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta
de provisión de la demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes .El presente edicto ha
sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a
ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30)
días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser
abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio, pudiendo hacerlo mediante carta simple sin
firma de letrado, dirigida al Tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la
sentencia a dictarse en este expediente.
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.-
Buenos Aires, diciembre 9 de 2020.-
GERARDO DAMIAN SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO
e. 11/12/2020 N° 62644/20 v. 14/12/2020