N° 63668/20 Aviso del Boletín Oficial
566 S.R.L.
Texto del aviso
566 S.R.L.
1) CONSTITUCION SRL. 10/12/2020. 2) Andrés Gabriel SCHLIMOVICH, argentino, nacido el de 17/07/84, DNI
31.089.273, CUIL 20-31089273-5, casado, domiciliado en Av. Del Libertador 7698, Piso 15, CABA; y Federico
Uriel SCHLIMOVICH, nacido el 8/12/82, divorciado, DNI 29.952.400, CUIL 20-29952400-1, domiciliado en la calle
C. F. Melo 2134 Loft 31, Vicente López, Buenos Aires, ambos argentinos, empresarios. 3) “566 S.R.L.”. 4) Sede
Social: Av. Del Libertador 7698, Piso 15, CABA. 5) La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.541 - Segunda Sección 17 Martes 15 de diciembre de 2020
terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: Compra, venta, importación,
exportación, comercialización, representación, comisión, consignación, distribución, productos, mercaderías,
insumos, maquinarias y elementos relacionados con los rubros: computación, artículos y artefactos para el hogar,
artículos electrónicos, comunicaciones, telefonía, software, hardware, equipamiento de telecomunicaciones, sus
repuestos y complementos y demás artículos afines. A tales efectos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por
este estatuto. 6) 99 AÑOS. 7) $ 1.000.000. Andrés Gabriel SCHLIMOVICH, suscribe cincuenta mil cuotas, o sea
pesos quinientos mil, y Federico Uriel SCHLIMOVICH, suscribe cincuenta mil cuotas, o sea pesos quinientos mil.
Cada acción da derecho a un voto. Los socios integran el 25% del capital social. 8) Gerente uno o más, socios o
no, actuación individual o indistinta. 9) Gerente: Federico Uriel SCHLIMOVICH CUIL 20-29952400-1, con domicilio
especial en la sede social, por plazo indeterminado. 10) S/Sindicatura. 11) 31/12. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 82 de fecha 10/12/2020 Reg. Nº 1025
MARIA FLORENCIA COSTA - Matrícula: 5447 C.E.C.B.A.
e. 15/12/2020 N° 63668/20 v. 15/12/2020