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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales martes, 15 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr.Fernando G. D´Alessandro,

Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que se procedió a la reprogramación de

fechas de la quiebra de Larramendi Ernesto Hanse decretada con fecha 23/03/2017. Exp. 31021/2013, CUIT.Nro.

20- 11712910-2. El síndico designada es Julio Pedro Salaberryi, DNI N° 13.663.547 con domicilio en la calle Avda.

Corrientes 1585 Piso 5 Oficina 18 de CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos

de sus créditos hasta el 31/03/2021. En el marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó

el procedimiento de verificación tempestiva del siguiente modo: las solicitudes de verificación, observaciones y

comprobante del pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a: juliopsalaberry@gmail.com, (Cel:

1554254943 y T: E4795.4652). El arancel debe pagarse por transferencia al CBU N°:0340302808720451157008-

CUIL/CUIT/CDI: 23-04748208-9 – Caja de Ahorro en $ Nº.720451157 del Banco Patagonia -cuenta de titularidad

de Julio Pedro Salaberry. Los correos electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de

apertura que puede ser consultado en el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos informáticos acompañados

deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe

al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se

encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los

insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y

bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver

cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con la información que exige la LCQ: 32, la dirección de correo

electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos

por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la

LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente nro. 31021/2013/2, las insinuaciones recibidas para que la deudora

y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones deberán ser

también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34

conforme las pautas dispuestas en el auto de apertura. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán

presentarse los días 17/05/2021 y 01/07/2021. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos

Aires, 10 de diciembre de 2020. Fernando D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino

e. 14/12/2020 N° 63098/20 v. 15/12/2020