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N° 63579/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales martes, 15 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

COM 13392/2018, causa iniciada el 18/6/2018, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo

del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos autos la actora reclama:

“Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos

por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para

la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar

el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en

soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado

se compone de “el colectivo involucrado en este proceso se compone de los clientes (y eventualmente exclientes)

de AMX ARGENTINA S.A. que revistan la condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado

información de sus productos por medios electrónicos sin su consentimiento durante el período comprendido

entre el 22/06/2016 al 11/01/2018 y desde el 26/06/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por

COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo),

enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula

y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de

circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma

de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que

resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado

la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página

del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar.

Interviene la Fiscalía N° 1 de Primera Instancia y la Dra. Gabriela Boquin en Segunda Instancia”. FEDERICO A.

GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 15/12/2020 N° 63579/20 v. 16/12/2020