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N° 63602/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

Edictos Judiciales martes, 15 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18 a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría

Nº 36, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º CABA, en los autos “VÁZQUEZ, VÍCTOR HUMBERTO s/QUIEBRA

(expte. 27479/2013) ” comunica por dos (2) días que con fecha 18/12/2019 se decretó la quiebra de VAZQUEZ,

VICTOR HUMBERTO, DNI Nº 12.778.630, CUIT Nº 20-12778630-6 con domicilio en Avda. Santa Fe 2808 1º “A”

C.A.B.A. Los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra deberán solicitar la verificación

de sus créditos ante el síndico Contador Carlos A. Vicente, domiciliado en Bolivia 5472, Capital Federal, tel. (011)

4572-3726, presentando los títulos justificativos hasta el día 20 de marzo de 2021. Los acreedores que hubiesen

obtenido verificación de su crédito en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El

síndico presentará los informes que establecen los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 los días 16 de abril de 2021 y 1

de junio de 2021 respectivamente. Verificación de créditos: El interesado podrá optar por la vía no presencial o vía

presencial. Vía no presencial: deberá remitir mediante escrito que contenga firma digital u ológrafa, adjuntando

copia escaneada de su DNI -persona humana- o acto constitutivo y datos de inscripción registral -persona

jurídica-, junto con acreditación de personería y constancia de CUIT/CUIL mediante correo electrónico a la

dirección “vazquezquiebra@gmail.com”; el escrito inicial y la documentación deberá remitirse en formato PDF. La

dirección de correo electrónico del presentante servirá como domicilio hábil en esta etapa informativa (sin perjuicio

de su obligación de constituir domicilio). Vía Presencial: el insinuante deberá comunicarse previamente por mail

con la sindicatura a carlosvicent8@hotmail.com a los fines de que se le asigne un turno para que comparezca a

dejar la verificación respectiva. Deberá presentar la documentación original y un solo juego de copias, y deberá,

indefectiblemente, también llevar todo esto digitalizado en formato PDF. Se recibirá la documentación y se le

asignará un nuevo turno para la devolución de los originales. Arancel verificatorio: El pago del arancel deberá ser

efectuado por depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente en pesos Nº 73233 a nombre de Carlos Alberto

Vicente en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado Filial 022 CBU 1910022355002200732332, acompañando

dicho comprobante con la documentación a aportar con la insinuación del crédito. Las verificaciones, así como las

impugnaciones y observaciones (cfr. Art. 34LCQ) y los informes de los art. 35 y 39 LCQ, podrán ser visualizados a

través del link: https:// drive. Google.com/drive/folders/1JcoEcJYeaaeUQylY-Ymoe10NUG6YHFMN° usp=sharing.

VALERIA PEREZ CASADO Juez - ADRIANA BRAVO SECRETARIA

e. 15/12/2020 N° 63602/20 v. 16/12/2020