N° 63538/20 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO SOCIALISTA Y DEL TRABAJO
Texto del aviso
MOVIMIENTO SOCIALISTA Y DEL TRABAJO
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA Y DEL TRABAJO 1.- El presente estatuto constituye
la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA Y DEL TRABAJO. El partido MOVIMIENTO SOCIALISTA
Y DEL TRABAJO es una organización política del Distrito electoral de la provincia de Córdoba. Integran partido
MOVIMIENTO SOCIALISTA Y DEL TRABAJO los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las
Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional,
Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios. II De los afiliados 2.- Para afiliarse al
partido MOVIMIENTO SOCIALISTA Y DEL TRABAJO se requiere: a) Estar domiciliado en la provincia de Córdoba,
b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y
las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su
disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y
cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse
personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será
tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de
no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se
considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad
de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su
caso del Congreso partidario. 5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se
extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente
Carta Orgánica c) Por la extinción del Partido. 7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el
termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes. 8.- Todos los afiliados tienen las
siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el
sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las
reuniones. 9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del
Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios. b) Ejercer mas de un cargo en los organismos
partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el
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nacional en su caso. 10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas de los
organismos partidarios. b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la
afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la
antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos. d) Ser electores, en las elecciones internas
abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados
nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas
competidoras en la misma categoría de candidatos. e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional,
provincial y municipal. III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se
aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido
MOVIMIENTO SOCIALISTA Y DEL TRABAJO o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.
IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito: a) El
Congreso. b) La Comisión de Disciplina c) La Comisión Fiscalizadora d) El Comité Central V Del Congreso 13.- Es
la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco
titulares y dos suplentes. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos
en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412. 14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que
considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido
de la mayoría de sus miembros. 15.-. Determinara el numero de miembros titulares y suplentes que lo integren y
podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades
que considere necesarias De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la
Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora. 16.- Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar
la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y
Carta Orgánica b) Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones
primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26.571. d)
Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos
electivos. e) Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley
26.571 y 26.215. f) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de
distrito. g) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento
del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la
normativa vigente y acordar el reglamento electoral. h) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los
organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos
en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida. i) Fiscalizar y controlar la
conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
j) Fijar la retribución de los empleados del Partido. k) Convocar a elecciones internas del Partido, l) Ejercer todos
los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo
designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos. m) Intervenir, a través
de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo,
ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o
restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el
derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos
que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social. ) Designar apoderados para actuar ante la
Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido. o) Dirigir la campaña electoral del
Partido. p) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido. q)
Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito. r) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.
s) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad
detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando durante diez
ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales. t) Capacitar anualmente a los
cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en la
problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación
una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de
aporte anual para esenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto a la
capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad y otro 30% destinado para la formación, promoción y el
desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido. u) Actualizar, sistematizar, y
divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del
partido. 17.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe
el sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento (50%) de
los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es
necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que
convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del
acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior. VI Del Comité Central 18.- Es la máxima
autoridad del partido entre las sesiones del Congreso. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, deberá ajustar
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su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y resoluciones del Congreso.
19.- Estará constituido por tres titulares y uno suplentes. La elección se efectuara por el voto secreto y directo de
los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Deberá respetar en su composición
la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412. 20. – El Comité Central se
reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en cualquier momento cuando así lo determine la mayoría
absoluta de sus miembros. 21.- Las atribuciones del Comité Central son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir
la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso. b) Determinar la orientación
política del partido conforme las resoluciones del congreso. c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los
representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas pudiendo – ad referéndum
del congreso- tomar las medidas que impidan que la actuación de dichos representantes comprometan seriamente
la existencia, orientación o actividad política del partido. d) Fijar la retribución de los empleados del partido. VII De
la disciplina - Comisión de Disciplina 22.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y
por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las
resoluciones del Congreso y Comité Central. 23.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión
de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso. 24.- Los afiliados responsables de in
conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes
sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión. 25.- Se consideran faltas
graves: a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera
fuese la denominación y la condición legal de éstos. b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer
y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a los mismos. c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el
capítulo XII. d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales. 26.- La
Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en
el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412. 27.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado
u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta (60) días. 28.- Las resoluciones de la Comisión
de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio o inmediato, siendo apelables ante el Congreso. 29.- El Congreso
y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir
la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa. VIII Del patrimonio - de la
Comisión Fiscalizadora. 30.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al
financiamiento de los partidos políticos: a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes. b) Los
subsidios del Estado. c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados
que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido. d) Los ingresos provenientes de
cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente. 31.- El Congreso determinará la manera en que se
distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos s) y t), Art.
16 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero
y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la
situación económico-financiera del Partido, elevar en término la información requerida por la ley 26215, efectuar
todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido. 32.- Los fondos del partido, serán
depositados en el Banco del la Nación Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta
de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones
operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del
Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional. 33. En caso de concertarse una alianza
electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a
nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña.
34.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto
directo y secreto de los afiliados. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos
establecidos en el articulo 6 inc. b) de la ley 27.412. 35.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se
requerirá una antigüedad de dos años de afiliación. 36.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la
integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de
los registros patrimoniales y contables (inventario, caja, bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones
de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes. 37.- La Comisión Fiscalizadora deberá
elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación. 38.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna
irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento
de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso. 39.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el
treinta y uno de diciembre de cada año calendario. IX De los libros y documentos 40.- El Partido hará rubricar por
Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros: a) Libro de Inventario. b) Libro de Caja. c) Libro
Diario d) Libro de Actas y Resoluciones. 41.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los
congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados
secretarios de la presidencia del congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita
el Comité Central. X De la elección de las autoridades. 42.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades
previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses. 43.- Para
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ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento
de la presentación de la lista. 44.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de
los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años. 45.- Se convocará a
elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación
mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio. 46.- Se
pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que
la convocatoria a elecciones internas. 47.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el
periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio en las
carteleras de los organismos partidarios. 48.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán
presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser
presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.
49.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No sean presentadas por el
mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior. b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos
por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. c) Cuando no se respete la paridad de genero.
50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente
oficializada la lista presentada por los afiliados. 51.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado
de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta
Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el
plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados
la lista será impugnada. 52.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido
oficializadas. 53.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e
impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del
Partido a los integrantes de la lista presentada. 54.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará
en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por
el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada
lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada
lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
55.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario. XI De las
elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias 56.- Los candidatos a ocupar cargos
electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultaneas y
obligatorias. 57.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 16
inciso g), el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento
electoral y demás instrumentos formales. 58.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará
la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la
carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. 59.- Por cada lista oficializada se procederá
a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral. 60.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante
la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las
listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 38
de la ley 26571. 61.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley
26.571. 62.- Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un
informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571. 63.- En caso de que
algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia
con la legislación vigente en materia electoral. XII Incompatibilidad 64.- Los representantes del Partido que ocupan
cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen
contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los
servicios públicos. 65.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes
de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la
representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. 66.- Los profesionales afiliados al Partido a los que,
por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados,
acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.
67.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras
corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario. XIII De las reformas. 68.- Toda
reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso
convocado conforme con el Art. 16 inc. B y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. XIV De la
disolución. 69.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con
el artículo 17 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. XV Disposiciones generales. 70- En los
casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento,
requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
71.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios,
quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan
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elegirse nuevas autoridades. 72.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en
vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia. XVI Disposiciones transitorias. 73.- Las
antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales
plazos a contar desde la fecha de su aprobación. 74.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación
por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular. Dr. Ricardo
Bustos Fierro Juez - Dr. Guillermo Pablo Fernandez Secretario
e. 15/12/2020 N° 63538/20 v. 15/12/2020