N° 63511/20 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO CRUZADA RENOVADORA
Texto del aviso
PARTIDO CRUZADA RENOVADORA
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL
GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO CRUZADA RENOVADORA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO” (Expte. N° CNE 18012496/1971), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su
Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGÁNICA DE CRUZADA RENOVADORA
TEXTO ORDENADO
I. DEL NOMBRE, CATEGORÍA Y DOMICILIO
ARTICULO N° 1°: Con el nombre de CRUZADA RENOVADORA se constituye un Partido Político Democrático,
para actuar dentro del ámbito del distrito de la Provincia de San Juan y de conformidad con las disposiciones del
derecho público argentino vigente, la concepción moral cristiana occidental y la auténtica tradición del pueblo
argentino.
CRUZADA RENOVADORA se regirá por la presente Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases Programáticas
de Acción Política, conforme a la voluntad popular que dio origen a su fundación como agrupación política y en
cumplimiento de la legislación vigente.
Se adopta como símbolo partidario y bandera de unidad para los tiempos “Dr. Alfredo Avelin, por siempre
Presidente” en reconocimiento al Fundador de Cruzada Renovadora.
ARTICULO N° 2°: CRUZADA RENOVADORA es un Partido Político independiente de toda otra agrupación local,
nacional o extranjera.
ARTICULO N° 3°: CRUZADA RENOVADORA fija domicilio legal y real en la Ciudad de San Juan en calle Tucumán
1143 -Sur -, sin perjuicio de otro domicilio que para fines específicos fije la autoridad competente, en términos de
ley.
II. DE LOS AFILIADOS
ARTICULO N° 4°: Son afiliados de CRUZADA RENOVADORA los ciudadanos argentinos y extranjeros, con voto y
domicilio en la Provincia de San Juan, que no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de sus derechos cívicos
y políticos y que hubieren solicitado su afiliación en la forma que prevé la legislación pertinente.
ARTICULO N° 5º: El registro partidario de afiliados gozara de apertura permanente en el tiempo y forma que
determine la autoridad de CRUZADA RENOVADORA, y de conformidad a las disposiciones legales particulares
en vigencia.
ARTICULO N° 6º: Son derechos de los afiliados:
a) La conducción y gobierno del Partido dentro de lo establecido por esta Carta Orgánica y sus reglamentos.
b) Elegir las autoridades partidarias en los actos electorales internos, como asimismo tienen derecho a participar
en las asambleas y consultas partidarias a que fueren convocados, todo ello en la forma que establece esta Carta
Orgánica y/o reglamentación que deriva de ella.
c) Ser elegidos para los cargos del gobierno del Partido.
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d) Ser elegidos: 1- Como candidato a cargos electivos a nivel nacional, provincial y/o municipal, con tres (3) años
de antigüedad de afiliación, requisito que la Honorable Convención Partidaria podrá exceptuar, si así lo resuelve;
2- Como funcionarios políticos, administrativos o de carrera en categoría, rango o jerarquía de cualquiera de los
tres Poderes del Estado Nacional, Provincial y en su caso Municipal, en que tales nombramientos correspondan
al Partido; 3- Como empleados rentados o no, para las funciones internas en cargos que la autoridad partidaria
considerase conveniente crear.
e) Usar las instalaciones partidarias y de los Servicios que preste el Partido.
f) El afiliado tiene el derecho de apelar por escrito dentro del plazo de cinco (5) días posteriores a su notificación de
toda resolución que deniega su inscripción como tal o le aplique sanciones disciplinarias, disponga su suspensión,
expulsión o cancelación de su afiliación partidaria. La apelación será presentada ante la Honorable Convención del
Partido, quien deberá resolver oportunamente.
g) Acceder a la capacitación en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional, mediante
escuelas, cursos y conferencias, en el modo, forma y oportunidad particular que determine el órgano ejecutivo
partidario.
ARTICULO N° 7°: Son deberes del afiliado:
a) Abonar las cuotas que por cualquier concepto impusiere la Honorable Convención.
b) Votar en elecciones internas partidarias y en las oficiales que convoque el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
El incumplimiento de esta obligación en tres (3) elecciones internas o dos (2) oficiales en forma consecutiva y sin
causa debidamente justificada hará pasible al afiliado de sanciones disciplinarias.
c) Cumplir y hacer cumplir en su caso la presente Carta Orgánica y respetar, defender y divulgar los principios que
informan la CRUZADA RENOVADORA.
d) Observar lealtad y acatamiento a las directivas y resoluciones que adopte el Partido.
e) Observar buena conducta y honestidad permanente en su vida política y de relación.
ARTICULO Nº 8°: La afiliación partidaria podrá ser suspendida por sanción disciplinaria dispuesta por la autoridad
partidaria competente, la que deberá observar en su caso las garantías del debido proceso.
ARTICULO Nº 9°: La suspensión del afiliado importa la privación de los derechos y obligaciones previstos en la
presente, con excepción de lo dispuesto en el inciso “f” del Artículo 6º y del inciso “a” del Artículo 7.
Todo ello mientras dure la suspensión debiendo observar el afiliado aun en este caso las previsiones de los incisos
“d” y “e” del Artículo 7°.
ARTICULO N° 10°: La afiliación partidaria se pierde por:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Afiliación a otro partido;
d) Expulsión;
e) Por condena firme por la comisión de delitos comunes que importe privación de la Libertad por más de tres
años.
ARTICULO N° 11°: CRUZADA RENOVADORA está Gobernada por autoridades permanentes y de excepción. Son
autoridades permanentes:
1) La Honorable Convención Partidaria;
2) El Comité Provincia o Comité Central;
3) Comités Departamentales;
4) El Tribunal de Conducta;
5) El Tribunal Electoral;
6) El Tribunal de Cuentas.
Son autoridades de excepción:
1) La Asamblea General;
2) El Grupo Parlamentario.
ARTICULO Nº 11º: BIS: Se garantiza a los afiliados el derecho a constituirse en comisiones auxiliares de Juventud,
Femenina, Gremial, Acción Política, Técnica, Universitaria, y toda otra que consideren conveniente para el mejor
desenvolvimiento del Partido. Estas Comisiones dependerán directamente del Comité Provincia y ajustarán
su accionar a los lineamientos generales que éste determine, necesitando para su constitución la pertinente
autorización.
III. DE LA HONORABLE CONVENCIÓN
ARTICULO No 12°: La Autoridad superior del Partido será ejercida por la Honorable Convención, que es un Cuerpo
Colegiado integrado por dos (2) Convencionales representantes de cada uno de los Departamentos que conforman
la división política de la Provincia
Los Convencionales son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en la misma elección donde son
elegidas las demás Autoridades del Partido durando tres años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.
Simultáneamente con los titulares será elegido un Convencional Suplente que pertenecerá a la minoría (primer
titular de la misma) siempre que ésta alcanzara el 35% de los votos válidos emitidos, y sólo podrá actuar en caso
de ausencia o vacancia de los titulares.
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Para ser Convencional basta la calidad de afiliado, no siendo necesaria la antigüedad como tal ni residencia o
domicilio en el Departamento al que representa.
ARTICULO N° 13° La Honorable Convención podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus Miembros
Electos y elige de entre los mismos un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, pudiendo elegir además
un Presidente Honorario. Antes de la elección de las Autoridades y al solo efecto de su constitución la Honorable
Convención será presidida por la Autoridad Partidaria que la haya convocado. Las autoridades del Cuerpo tienen
voz y voto en las asambleas, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO N° 14°: Las Sesiones de la Honorable Convención serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones
Ordinarias se realizarán una vez al año por lo menos y serán convocadas por el Comité Provincia. Las Extraordinarias
tendrán lugar por auto convocatoria en la forma que el reglamento determine o a pedido del Comité Provincia.
En las Extraordinarias no se tratarán sino de los asuntos determinados en la convocatoria.
ARTICULO Nº 15º: Son atribuciones de la H. Convención:
1) Elaborar la Plataforma Electoral del Partido.
2) Resolver en última instancia las apelaciones interpuestas contra resoluciones del Comité Provincia y de toda
otra Autoridad Partidaria, mediante el debido proceso que garantice el derecho de defensa en juicio. En la
sustanciación del proceso se observará lo dispuesto a estos efectos por el Reglamento de la H. Convención
rigiendo subsidiariamente en toda cuestión no prevista las normas contenidas en los Códigos Procesales vigentes
en la Provincia.
3) Aprobar, observar o rechazar la labor cumplida por el Comité Provincia y los Tribunales de Conducta, Electoral
y de Cuentas y Grupo Legislativo. El rechazo requerirá dos tercios de sus miembros presentes.
4) Fijar cuotas comunes en concepto de aportes a cargo de los afiliados cuando lo estime necesario, como así
también fijar cuotas especiales a quienes ocupen Cargos Públicos, Electivos o nó en nombre y/o representación
de CRUZADA RENOVADORA.
5) Autorizar la obtención de otro tipo de recursos para la formación del Patrimonio del Partido.
6) Resolver sobre la concurrencia del Partido a cualquier clase de elecciones. La abstención sólo podrá aprobarse
con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
7) Declarar necesaria con dos tercios de sus miembros presentes la reforma de esta Carta Orgánica. La reforma se
aprobará por simple mayoría, a excepción de la que importe modificar los Principios enunciados en la “Declaración
de Principios”, que sólo podrán ser modificados por los dos tercios de sus miembros electos.
8) Dictar su propio Reglamento; mientras no lo tenga se regirá por el Reglamento de la Cámara de Diputados de
la Provincia.
9) Disponer con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes:
a) La participación o abstención (o no concurrencia) del Partido a cualquier clase de elecciones a que fuere
convocado el Electorado de la Provincia;
b) La designación de candidatos partidarios y/o extrapartidarios (o no afiliados) en las listas a cargos electivos que
deban representar al partido o bien la de candidatos propios en partidos extraños, y en su caso resolver exceptuar
sobre el requisito de antigüedad de afiliación requerido.
Le corresponde también la designación de candidatos internos, en su caso, para integrar lista y/o distribución
de postulante en cargos electivos titulares y/o suplentes en caso de previsión respectiva en acuerdo constitutivo
de Alianza con otras fuerzas políticas en consonancia requisitos Carta Orgánica y demás requisitos de ley,
constitucionales y/o legales Nacional, Provincial ,Municipal.
Para la designación de precandidatos y elección de candidatos a Diputados Naciones y/o Senadores Nacionales
por San Juan y parlamentarios del Mercosur habrá de regirse ,cumplir y hacer cumplir íntegramente por las
previsiones de la ley nacional N° 26.571 y reglamentación pertinente, modificatoria de la ley nacional N° 23.298,
Ley Orgánica de los Partidos Políticos; con más las previsiones legales sobre cupo femenino, paridad de género
Ley Nacional N° 27.412, en la/s lista/s en el orden nacional y provincial, para su válida registración y oficialización.
c) La conformación de Alianzas o Frentes Electorales, Federaciones o Confederaciones con otros Partidos Políticos
Provinciales o de Distrito y/o Nacionales para la concurrencia a actos electorales de cualquier tipo. Asimismo se
podrá delegar en el Comité Provincia la facultad de decidir denominación, sigla, emblemas, símbolos, etc....
10) Prestar acuerdo a los afiliados designados por el Comité Provincia para integrar los Tribunales de Conducta,
Electoral y de Cuentas.
11) Someter ad referéndum o voto general de los afiliados aquellas cuestiones que por su importancia estime
necesario consultar la opinión partidaria. En estos casos la consulta deberá hacerse en forma clara y los afiliados
deberán votar por si o por no. Tal medida solo podrá tomarse con los dos tercios de votos del total de sus
miembros.
12) Prorrogar el mandato de todas las Autoridades Partidarias por el tiempo que considere oportuno y dentro de
los límites que imponga la legislación pertinente.
13) Modificar plazos electorales internos de elección de candidatos para cargos electivos en los casos en que la
convocatoria oficial no permita el cumplimiento estricto de los plazos o su cumplimiento vaya en desmedro de las
posibilidades electorales del partido.
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ARTICULO N° 16º: La Honorable Convención es juez de los poderes y de la conducta propia de sus miembros.
ARTICULO N° 17°: La Honorable Convención se constituirá en la Capital de la Provincia o departamento donde
fuera convocada en el día, hora y local que le asigne la convocatoria, la que se hará con una anticipación de cinco
(5) días como mínimo a la fecha fijada, la citación a sus miembros se hará en forma fehaciente sin perjuicio de las
publicaciones por los medios de difusión que desee efectuar la autoridad convocante.
ARTICULO N° 18°: En las deliberaciones del Cuerpo podrán intervenir con voz y sin voto dos representantes del
Comité Provincia y dos del Bloque de Diputados.
ARTICULO N° 19°: La Honorable Convención podrá disponer de recursos propios para fines protocolares solamente
y cuyo monto determinará la misma.
ARTICULO N° 20°: Toda facultad no delegada en forma expresa en los demás organismos pertenecientes al
Partido y que revisten carácter de permanente, son propias de la Honorable Convención.
ARTICULO N° 20° BIS: La Mesa Directiva de la Honorable Convención podrá asumir todas las facultades del
Cuerpo sólo en el caso en que fuere absolutamente imposible realizar Sesiones de ninguna naturaleza, debiendo
dar cuenta de lo actuado al cuerpo una vez normalizada la situación, quien aprobará o rechazará las medidas
adoptadas.
ARTICULO N° 20° Ter: Las decisiones de la Honorable Convención serán adoptadas con el voto de la mitad más
uno de los miembros presentes en sesión, salvo las mayorías especiales previstas en esta Carta Orgánica.
IV. DEL COMITÉ PROVINCIA O COMITÉ CENTRAL
ARTICULO N° 21°: El Comité Provincia o Comité Central es el órgano Ejecutivo de carácter permanente, con
jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Provincia. Reside en la sede oficial del Partido, invoca el
nombre del mismo y lo representa en todas sus actuaciones, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones
conforme a la ley.
Está compuesto de un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero,
un (1) Pro Tesorero, cinco (5) Vocales titulares y cinco (5) Vocales suplentes.
ARTICULO N° 22°: El Comité Provincia o Comité Central es elegido por el voto directo y secreto de los afiliados. Está
Integrado por representantes de la mayoría y minoría. Corresponden a la primera: el Presidente, el. Vicepresidente
Primero, el Secretario, el Tesorero, los cuatro (4) primeros Vocales Titulares y los Suplentes. Los cargos restantes
corresponden a la minoría, siempre que ésta alcanzara el (35%) de los votos válidos emitidos. Los miembros del
Comité Provincia duran tres años en sus mandatos y son reelegibles sin limitación de períodos para los mismos
o distintos cargos dentro de la comisión. Los Vocales Suplentes son elegidos simultáneamente con los titulares y
duran el mismo período que éstos.-
ARTICULO Nº 23°: (Derogado en Sesión de fecha 27/09/1987 por la H. Convención Partidaria).-
ARTICULO Nº 24º: El Comité Provincia o Comité Central se reunirá una vez por mes por lo menos y sesionará con
un mínimo de (7) siete miembros presentes. -
ARTICULO Nº 25º: Corresponde al Comité Provincia o Comité Central:
1) Dirigir la marcha del Partido de conformidad con las normas de la Declaración de principios de la presente Carta
Orgánica y disposiciones de la Honorable Convención.
2) Convocar a comicios internos para renovación de autoridades partidarias.
3) Reglamentar el modo de cubrir las vacantes que se produjeran en cualquier tiempo de los órganos partidarios
internos, pudiendo además para el mismo caso, nombrar por si en caso de urgencia a los miembros de los
Tribunales de Conducta, de Cuenta y Electoral, dando cuenta de lo decidido en la próxima reunión de la Honorable
Convención para que ésta preste acuerdo o no a los cargos cubiertos para el Comité Provincia aunque en ningún
caso la Honorable Convención podrá restar validez a lo actuado por los reemplazantes cuando hubieren obrado
dentro del marco de la competencia de los respectivos órganos que representaren.
4) Convocar a la Honorable Convención a sesiones ordinarias y extraordinarias.
5) Planificar y ejecutar todo lo referente a trabajos proselitistas en vísperas de elecciones de cualquier tipo contando
para ello de amplias facultades.
6) Atender y resolver todos pedidos y consultas que dirijan los organismos y afiliados del Partido.
7) Fomentar la unidad ética y moral partidaria, ejecutando las disposiciones del Tribunal de Conducta, Electoral y
de Cuentas.
8) Designar con acuerdos de la Honorable Convención a los integrantes del Tribunal de Conducta, Electoral y de
Cuentas.
9) Designar a los apoderados del partido determinándoles las facultades y modo de su actuación además de las
atribuciones que conforme a la legislación vigente les son propias a estos funcionarios.
10) Nombrar y remover al personal rentado del Partido.
11) Crear y /o autorizar la constitución de comisiones auxiliares que crea conveniente, como así también disponer
el cese de alguna de ellas por resolución fundada.
12) Informar anualmente a la Honorable Convención sobre sus propias actividades y el estado general del Partido
por intermedio de su Presidente o por quien éste designe.
13) Designar sus representantes ante la Honorable Convención.
14) Auto convocarse a Sesiones Extraordinarias en la forma que su reglamento determine.
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15) Declararse en estado de sesión permanente cuando a su entender las circunstancias lo determinen.
16) Intervenir los Comités Departamentales y demás órganos Partidarios, a excepción de la Honorable Convención,
en los casos que juzgue alterado el orden partidario
17) Dictar su Propio reglamento, el que no podrá alterar el espíritu de la presente Carta Orgánica.
18) Llevar los Libros de afiliación partidaria, de actas, de tesorería y todos lo que exija la legislación vigente.
Le corresponde también llevar un registro de constitución de Subcomités con sus respectivas numeración y
denominaciones. En todos estos casos podrá recurrir, al asesoramiento de personal idóneo.
19) Convocar a Asambleas de afiliados y simpatizantes, de carácter consultivo y cuando lo crea conveniente.
20) Ejecutar toda otra función no prevista en este artículo que esta Carta Orgánica no estuviera expresamente
delegada en otro organismo partidario, siempre que la misma resulte compatible con su carácter de órgano
ejecutivo.
21) Derogado
22) Arbitrar todas las medidas necesarias y conducentes a fin de dar efectivo cumplimiento a la legislación vigente.
23) Proyectar y disponer los objetivos y actividades de capacitación, de conformidad con el art 6 inc. g).
ARTICULO N° 26°: Reemplazan al Presidente los Vicepresidentes por su orden y con las mismas atribuciones.
Igual sucede con los cargos de Secretario y Tesorero.-
ARTICULO Nº 27°: Las decisiones del Comité Provincia serán adoptadas por simple mayoría de los miembros
presentes en reunión, teniendo el Presidente en todos los casos voto y decisión en caso de empate.
En casos de urgencia el Presidente podrá asumir todas las facultades del Comité bastando simplemente el refrendo
del Secretario para las resoluciones que adopte, dando cuenta de lo actuado al Cuerpo en la próxima reunión que
realice.-
V. DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES Y SUBCOMITÉS
ARTICULO N° 28º: El Comité Departamental es la primera autoridad de acción y contacto directo del afiliado del
Departamento.
Existirán tantos Comités como Departamentos conformen la división política de la Provincia.
ARTICULO N° 29°: Los Comités Departamentales se integran con diecisiete (17) miembros, elegidos por el voto
directo y secreto de cada uno de los afiliados de los Departamentos, duran tres años en sus mandatos, pudiendo
ser reelectos en las mismas condiciones que las fijadas para los integrantes de Comité Provincia, teniendo además
las mayorías y minorías igual representación que la prevista en el artículo N° 22° de esta Carta.
La conformación de éstos será de la siguiente manera: Presidente, Vice-Presidente 1°, Vice-Presidente 2º,
Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Cinco Vocales titulares y Cinco Vocales Suplentes.
El Presidente de cada Comité Departamental tendrá las mismas facultades que las enunciadas para el Presidente
del Comité Provincia en el caso Previsto por el párrafo 2º del Artículo 27.-
ARTICULO N° 29° BIS: Excepcionalmente podrá autorizarse la integración de los Comités Departamentales con
tres (3) miembros (Presidente, Secretario y Tesorero), con iguales derechos y obligaciones, que los indicados
precedentemente, cuando a criterio de los afiliados de cualquier Departamento de la Provincia así lo considerase
oportuno.
La autorización será concedida por el Tribunal Electoral Partidario, al momento de la oficialización de las listas que
se presenten en los procesos electorales internos, el que evaluará sobre las razones que invoquen los respectivos
patrocinantes.
ARTICULO N° 30°: Corresponde a los Comités Departamentales:
1) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que reciban del Comité Provincia.
2) Informar al Comité Provincia sobre la marcha del Partido y el estado de la opinión pública, debiendo comunicarle
todas las resoluciones de importancia que adopte.
3) Reglamentar el funcionamiento y designar las Comisiones internas y externas que estime conveniente.
4) Proponer a la H. Convención el programa municipal de CRUZADA RENOVADORA en el Departamento.
5) Dictar su reglamento interno que se someterá a la aprobación del Comité Provincia.
6) Organizar la ayuda económico-social de los afiliados.
7) Organizar los medios que aseguren la mayor difusión de los principios e ideas condensadas en el Programa
Partidario.
8) Comunicar por escrito al Comité Provincia cada vez que se cree algún Comité.
ARTICULO N° 31°: Los Subcomités dependen en orden jerárquico inmediato de los Comités Departamentales y
responden ante ellos de todo su accionar, acatando todas las directivas que estos le impartan.
Podrán crear tantos Subcomités como se crea conveniente en el departamento y ajustarán su integración a lo que
determine el comité del cual dependan.
Los Subcomités se identificarán con un número que será dado por el comité Departamental conforme al orden en
que se fueron constituyendo, pudiendo además llevar nombres alusivos a personas, has, hechos históricos, siglas,
slogan, etc., lo que deberá hacerse constar en la comunicación a que se refiere el inciso (8) artículo 30.
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VI. DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
ARTICULO N° 32: El Tribunal de Conducta estará integrado por tres (3) miembros designados de conformidad a
lo dispuesto por el inc. 8 del art. 25 y designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las
resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.
ARTICULO N° 33º: El Tribunal de Conducta tiene las siguientes facultades:
a) Conocer y resolver en toda cuestión relativa a la conducta partidaria del afiliado, sea de oficio o por denuncia
de cualquier organismo partidario.
b) Ordenar y realizar investigaciones, a cuyo fin podrá requerir los informes que estime necesario.
c) Imponer sanciones a los afiliados y comunicar las mismas al Comité Provincia y a la H. Convención del Partidaria,
d) Dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento observando el principio de la defensa en juicio,
producción de prueba y derecho de alegar del recurrente.
En ausencia de dicha reglamentación aplicará los principios jurídicos que informan la Constitución Nacional y de
la Provincia, el Código de Procedimiento en lo Penal vigente en la Provincia.
ARTICULO Nº 34°: Las resoluciones del Tribunal de Conducta podrán ser apeladas ante la H. Convención del
Partido, como prevé el inciso (f) del Artículo 6 de esta Carta Orgánica.
La resolución del Tribunal de Conducta será condenatoria o absolutorio, y las sanciones que podrá aplicar son
siguientes: 1) Llamado de atención; 2) Amonestaciones; 3) Suspensión del Afiliado hasta un máximo de dos (2)
años y 4) Expulsión del afiliado. Con excepción del llamado de atención y la amonestación, las otras sanciones
implican la pérdida de antigüedad partidaria.
La expulsión implica la imposibilidad de ser reincorporado a la CRUZADA RENOVADORA, ésta sanción deberá
comunicarse a todos los Comités Departamentales de la Provincia y a la Justicia Electoral si correspondiera.
VII. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTICULO N° 36°: El Tribunal de Cuentas estará integrado por Tres (3) Miembros designados de conformidad
a los dispuesto por el inciso (8) del Artículo 25°, y tendrá a su cargo el control de las existencias y movimientos
patrimoniales del Partido, a cuyo fin tiene todas las facultades necesarias, tales como: Inspección de libros de
Tesorería y comprobantes de gastos, practicar arqueos de caja, etc.
ARTICULO N° 37°: La Tesorería del Partido llevará necesariamente los siguientes libros: 1) Inventario; 2) Caja.
Además toda percepción de fondos deberá ser bajo recibo oficial del Partido, en talonario de dos cuerpos
numerados, sellado y en el que se consignará el nombre y domicilio del contribuyente, aporte, fecha y concepto
de la contribución. El Tribunal de cuentas no aprobará ninguna orden de pago que no asuma la autoridad partidaria
competente y prevista por esta Carta Orgánica.
ARTICULO N° 38°: El ejercicio financiero del Partido será cerrado el 31 de diciembre de cada año, debiendo la
Tesorería del mismo presentar al Tribunal de Cuentas indefectiblemente dentro del mes de enero subsiguiente, el
balance del ejercicio, la cuenta y comprobantes de entradas y salidas, todo ello sin perjuicio de los balances que
disponga efectuar por sí el Comité Provincia a pedido de la Asamblea Partidaria, Honorable Convención y Tribunal
de Cuentas o cuando la Ley lo exija. El Tribunal de Cuentas procederá a aprobar las cuentas presentadas dentro
del término de treinta (30) días de haberlas recibido, conservando en su poder la documentación por un período
mínimo de tres (3) años.
Exceptuase por ésta única vez a la Tesorería del partido del plazo previsto en el artículo 38º de la Carta Orgánica
partidaria.
ARTICULO N° 39°: El Tribunal de Cuentas dictará la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
VIII. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
ARTICULO N° 40°: La CRUZADA RENOVADORA formará su patrimonio con los siguientes recursos:
a) Con la contribución del afiliado cuyo importe fijará oportunamente la Honorable Convención Partidaria; con las
donaciones en dinero en efectivo, bienes muebles o inmuebles, créditos etc., que le hagan sus afiliados u otras
personas que sean permitidas por la ley.
b) Con el producido de las colectas populares, festivales y toda otra contribución que fije la Honorable Convención
Partidaria y que sea permitida por la legislación respectiva.
c) Con la contribución del Estado.
d) Con el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones de los representantes electivos o de cualquier otra
sea del partido en el orden Nacional, Provincial o Municipal. La obligación del presente aporte corresponde tanto
a los funcionarios en actividad tanto como a los jubilados por los conceptos enunciados.
e) Con cualquier otro tipo de ingreso lícito.
ARTICULO N° 41°: La Tesorería del Partido y el Tribunal de Cuentas deben adoptar los mecanismos y acciones
positivas previstas por la Ley Nacional N° 26.215, sus modificatorias y su reglamentación, Ley de financiamiento
de los partidos políticos, cuyas normativas quedan incorporadas a ésta Carta Orgánica y son de obligatorio
cumplimiento para el partido y sus autoridades.
ARTICULO N° 42°: Los Bienes inmuebles, automotores, y los demás que por ley deban ser inscriptos y que adquiera
el partido serán inscriptos en el registro respectivo a nombre de CRUZADA RENOVADORA, suscribiéndose la
escritura respectiva o documentación necesaria por el Presidente y Secretario, o en su caso los respectivos
reemplazantes del Comité Provincia o Central suscribirán las mismas.
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ARTICULO N° 43°: Las Donaciones de bienes inmuebles a favor de CRUZADA RENOVADORA serán aceptadas
por la Honorable Convención y la escritura traslativa de dominio suscripta por el Presidente y Secretario del
Comité Provincia.
ARTICULO N° 44°: La enajenación de bienes inmuebles y automotores será resuelta por la Honorable Convención
Partidaria. Los demás bienes podrán ser enajenados por resolución del Comité Provincia.
ARTICULO N° 45°: La adquisición onerosa de bienes inmuebles por el Partido, será resuelta solamente por la
Honorable Convención, suscribiéndose la escritura respectiva; suscribirán la escritura el Presidente y el Secretario,
como se indica precedentemente.
IX. DEL TRIBUNAL ELECTORAL
ARTICULO N° 46°: El Tribunal Electoral estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes,
designados de conformidad a lo dispuesto por el inc. 8 del art. 25.
ARTICULO Nº 47°: “El Tribunal Electoral funcionará en el mismo local del Comité Provincia y deberá constituirse
inmediatamente luego de su designación, eligiendo de su seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1)
Secretario. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.
ARTICULO N° 48º: Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia,
ausencia injustificada, separación o licencia mayor a treinta días.
ARTICULO Nº 49º: El Tribunal Electoral tiene las siguientes facultades:
1) Ordenar y realizar investigaciones dictando cuanta reglamentación o providencia sean necesarias para las
irregularidades de los actos electorales y formación de Padrones del Partido.
2) Aprovechar y custodiar los Padrones internos y distribuirlos por medio de los Comités Departamentales.
3) Conocer y decidir en definitiva las tachas o impugnaciones que se formulen respecto de los afiliados o los
candidatos.
4) Conocer y decidir las protestas e impugnaciones que se deduzcan contra los actos eleccionarios internos.
5) Custodiar los originales matrices, fichas y documentos de constancia relacionados con las inscripciones en sus
registros Partidarios.
6) La dirección del Comicio interno y el definitivo sobre la validez del mismo practicando su escrutinio y la
proclamación de los electos.
7) Dejará sin efecto el acto de elecciones internas en toda la provincia o en los departamentos en que hubiera
sido oficializada una sola lista para cada categoría de autoridades partidarias o para candidatos a ocupar cargos
públicos. Verificado ello emitirá resolución pertinente, fijando además fecha de Proclamación y posesión de cargos
a las nuevas autoridades electas, y/o fecha Proclamación de candidatos integrantes de la lista respectiva, que se
hará mediante la resolución específica.
8) Actuar como Autoridad de Aplicación y cumplimiento efectivo según requisitos de la Ley Nacional 26.571 y
como Junta Electoral partidaria o Tribunal Electoral a los fines cumplimiento de la normativa específica sobre
Elecciones Internas abiertas/Selección de Candidatos previstos en la Ley provincial 1268-N (antes 8520).
ARTICULO N° 50°: En defecto de reglamentación propia y en general para todos los casos no previstos en la Carta
Orgánica, el Tribunal Electoral funcionará con carácter de Junta Electoral de la Provincia, aplicando subsidiariamente
las normas de la Ley electoral y disposiciones análogas de Leyes y Decretos Nacionales o Provinciales.
X. DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS
ARTICULO N° 51°: La emisión del voto en los actos eleccionarios internos estará revestida de todos los
procedimientos y solemnidades para lograr con la pureza del sufragio, la auténtica representación de la voluntad
de los afiliados. Las elecciones estarán Presididas por el Tribunal Electoral y fiscalizadas por los integrantes de las
listas que se presenten, y la Justicia Electoral si así lo decidiese.
ARTICULO N° 52°: La convocatoria a elecciones internas partidarias deberá hacerse con treinta días por lo menos
de anticipación al acto Electoral. La misma será efectuada por el Comité Provincia.
ARTICULO N° 53°: Todos los candidatos del partido sean afiliados o extrapartidarios, en este último caso con
previa autorización de la Honorable Convención, a cargos electivos, en cualquier clase de elección a que fuera
convocado el electorado de la provincia serán designados en la forma y cumplimiento de requisitos que establece
esta Carta Orgánica, artículos pertinentes y observando estrictamente la normativa específica contenida en la
Ley 26.571 en el orden nacional y Ley Provincial 1268-N (antes N° 8520), demás requisitos legales electorales y
constitucionales nacional, provincial ,municipal según el caso.
Para el supuesto de distribución de cargos según representación proporcional habrá de adoptarse el sistema
D’Hont en los casos que la legislación aplicable prevea este mecanismo distributivo como lo hace la actual Ley
provincial 1268-N (antes N° 8520).
ARTICULO N° 54°: En caso de fallecimiento, renuncia o sanción que impidiera a algún candidato después de
designado o elegido, integrar las listas del Partido o representación partidaria en acuerdo constitutivo de Alianza,
podrá ser sustituido por la Honorable Convención o en razón de urgencia por el Comité Provincia, con adecuación
a las disposiciones de leyes nacional 26.571 y Provincial 1268-N (antes N° 8520),en su caso, y las disposiciones
contenidas en los Códigos Electorales Nacional / Provincial. X BIS. CUERPO DE LEGISLADORES Y CONCEJALES
ARTICULO N° 54° Bis: Los Legisladores nacionales y provinciales, los intendentes y los concejales por el hecho
de aceptar su mandato están obligados a ajustar sus actuaciones al Programa (Del Partido, Plataforma Electoral,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.541 - Segunda Sección 75 Martes 15 de diciembre de 2020
Principios y Autoridades de CRUZADA RENOVADORA. Los legisladores y concejales constituirán sus respectivos
bloques, los que reglamentarán sus funciones. Los bloques deberán presentar al fin de cada período legislativo
ante la Honorable Convención un informe detallado de la labor realizada, al igual que los intendentes quienes lo
harán en forma anual
ARTICULO N° 54° Ter: Los respectivos bloques designarán dos de sus miembros ante la Honorable Convención
y Comité Provincia los que tendrán voz pero no voto, a fin de coordinar la acción parlamentaria e informar los
problemas que estimen necesarios, así como sugerencias de las autoridades partidarias.-
XI. DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO N° 55°: CRUZADA RENOVADORA se extinguirá como Partido Político en los siguientes casos:
1) Por las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
2) Por Resolución de la Asamblea General de afiliados con una asistencia no inferior a las tres cuartas (3/4) partes
de los afiliados y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los presentes.
3) Por fusión y/o integración con una o más agrupaciones políticas resueltas por la Honorable Convención, con las
mismas condiciones exigidas precedentemente.
En caso de extinción del Partido su patrimonio pasará a quien determine la Honorable Convención.
ARTICULO N° 56°: Derogado.
ARTICULO N° 57°: El mandato de las autoridades partidarias que asumieron sus cargos el día 10 de Noviembre
de 1998, se extinguirá el 31 de Diciembre del año 2.000. (Reforma introducida en la sesión Nº 2 del día 22 de
Noviembre de 1998 DE LA HONORABLE CONVENCIÓN PARTIDARIA).-
ARTÍCULO 58 ° : La presente Carta Orgánica, con las modificaciones introducidas en la sesión de la Honorable
Convención, según acta Nro 1/2020 entrará en vigencia a partir del momento de su aprobación”.
XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 59: Autorizase a la mesa directiva de la Honorable Convención y Comité Provincia, a través de los
apoderados partidarios, para adecuar la presente Carta Orgánica en función de cualquier observación legal que
pudiese formularse en su presentación por ante la Justicia Electoral, según las leyes de aplicación a los partidos
políticos ley Nacional 23.928 y sus modificatorias y ley provincial 815-N (antes ley 7541 y 8151).-
DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan
e. 15/12/2020 N° 63511/20 v. 15/12/2020