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N° 63627/20 Aviso del Boletín Oficial

TELECOM ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 15 de diciembre de 2020

Texto del aviso

TELECOM ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-63945373-8. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria y Asambleas Especiales de las

Acciones Clase “A” y de las Acciones Clase “D” del 11 de diciembre de 2020, se aprobó la reforma del artículo

10° del Estatuto Social de Telecom Argentina S.A., el cual, como consecuencia de la reforma aprobada, queda

redactado de la siguiente forma: “Artículo Décimo: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de

un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de once y un máximo de

diecisiete miembros, con mandato por tres ejercicios.

La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de

llenar las vacantes que se produjeran, según el orden o método que fije la Asamblea, todo ello sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 11° del presente. Los Directores, en su primera sesión, deberán designar a un Presidente y

un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Las reuniones

de Directorio se celebrarán una vez cada tres meses y cada vez que el Directorio así lo determine. La convocatoria

a reunión de Directorio deberá realizarse con una antelación no menor de 5 días corridos (con excepción del caso

de pedido de cualquier director, previsto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades, en cuyo caso la

convocatoria podrá ser realizada en cualquier momento para que su celebración ocurra dentro del quinto día de

recibido el pedido). Por razones de urgencia podrá convocarse a reunión de Directorio con una antelación de 1

día corrido. A tal fin el Presidente o el Vicepresidente, en caso que lo sustituya, deberá cursar notificación a los

miembros del Directorio en el domicilio especial por nota escrita con aviso de recepción o por cualquier otro

medio fehaciente, inclusive por correo electrónico. En dicha notificación se deberá consignar la fecha, hora, lugar

de celebración y orden del día a considerar. Esta convocatoria no será necesaria si están presentes la totalidad de

los miembros del Directorio.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos

presentes, previéndose que para aprobar las Cuestiones de Mayoría Especial que se listan más abajo será también

necesario: (a) el voto afirmativo de al menos un director electo por la asamblea general a propuesta de la Clase A;

y (b) el voto afirmativo de al menos un director electo por la asamblea general a propuesta de la Clase D.

En el supuesto que ninguno de los directores electos a propuesta de la Clase “A” de acciones o ninguno de los

directores electos a propuesta de la Clase “D” de acciones concurriesen a la reunión de directorio debidamente

convocada y el orden del día incluyese alguna Cuestión Sujeta a Mayoría Especial, el Directorio no tratará ni

adoptará dichas decisiones y procederá a convocar, en los términos y plazos establecidos precedentemente, una

nueva reunión de Directorio para considerar dichos puntos del orden del día.

En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto para cuestiones que no califiquen como Cuestiones de Mayoría

Especial.

El Vicepresidente NO tendrá voto de desempate cuando sustituya por cualquier causa al Presidente. El Directorio

también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante videoteleconferencia,

computándose a los efectos del quórum tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Las

actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro los cinco (5) días de celebrada la reunión por

los directores y síndicos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia

en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones

adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes

como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. La Asamblea fija la

remuneración del Directorio. El Directorio podrá designar a los Gerentes Generales, así como a gerentes especiales,

en los términos del artículo 270 de la Ley 19.550, quienes podrán ser o no Directores de la Sociedad.

Las siguientes materias son Cuestiones de Mayoría Especial sujetas a la mayoría especial prevista en el presente

Artículo: (i) cualquier enmienda, modificación, complemento o reemplazo de los estatutos o de cualquier otro

documento constitutivo de la sociedad o de una Sociedad Controlada. (ii) Cualquier cambio significativo en la

conducción de los negocios de la Sociedad o cualquier Sociedad Controlada que no esté relacionado con la

prestación de servicios de video, telefonía, datos y otros servicios relacionados, o cualquier nuevo servicio prestado

por compañías de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones similares en otros mercados, y

demás negocios razonablemente vinculados con ello. (iii) La contratación de cualquier funcionario o empleado de

la Sociedad o una Sociedad Controlada que se desempeñe en una posición clave tales como: el Director o Gerente

General (CEO), Principal Gerente Operativo (COO), Principal Gerente Técnico (CTO), el Principal Gerente Financiero

(CFO) o cualquier otro funcionario o empleado de la Sociedad o una Sociedad Controlada que tenga una línea

directa de reporte con el Director o Gerente General (CEO) o con el Vicepresidente de la Sociedad o una línea

conjunta de reporte con el Director o Gerente General (CEO) y el Vicepresidente de la Sociedad o el Sub-Gerente

General, si lo hubiera, tal como el Auditor Interno (o, en cualquier caso, cualquier otro funcionario o empleado que

tenga responsabilidades similares a las anteriores posiciones) o cualquier otra posición expresamente designada

como una posición clave tal como el Director de Abastecimiento, el Director de Legales, el Director de Recursos

Humanos, el Director de Asuntos Regulatorios y el Director de Relaciones Institucionales; y la desvinculación del

CFO y del auditor interno. (iv) Cualquier cambio de los auditores externos o asesores impositivos de la Sociedad o

cualquier Sociedad Controlada, salvo que se designe a Deloitte Touche Tohmatsu, PricewaterhouseCoopers,

KPMG o EY (anteriormente denominada Ernst & Young). (v) La creación de cualquier comité del directorio de la

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Sociedad o del directorio de cualquier Sociedad Controlada o la ampliación o reducción de las facultades del

Directorio o de un comité existente del directorio de la Sociedad o del directorio de cualquier Sociedad Controlada.

(vi) La fusión por absorción o fusión propiamente dicha de la Sociedad o de cualquier Sociedad Controlada en una

operación o serie de operaciones relacionadas, o la adquisición de activos (incluido el capital accionario –como

este término se define seguidamente- u otros títulos valores) por parte de la Sociedad o cualquier Sociedad

Controlada, utilizando como contraprestación el capital accionario de la Sociedad o de una Sociedad Controlada

excepto por la fusión de la Sociedad con Cablevisión Holding S.A. donde: (1) la Sociedad es la sociedad absorbente,

(2) no se transfieran a la Sociedad por efecto de la fusión otros activos o pasivos que no sean (i) acciones emitidas

por la Sociedad y/o (ii) pasivos existentes de Cablevisión Holding S.A. en cantidades mínimas tales que (luego de

restadas las sumas en efectivo y equivalentes de efectivo que puedan existir en Cablevision Holding S.A. en ese

momento) no excedan de U$S _1 millón, (3) Los accionistas de la Sociedad no sean diluidos en sus derechos

económicos o de voto por la relación de cambio de acciones emitidas por Cablevisión Holding S.A. por acciones

emitidas por la Sociedad o de cualquier otra manera como resultado de la fusión, y (4) la fusión califique como una

reorganización libre de impuestos conforme a las normas argentinas. (vii) Cualquier adquisición por parte de la

Sociedad o de Sociedades Controladas, en una única operación o mediante una serie de operaciones (salvo con

una Subsidiaria de la Sociedad) de activos (incluyendo capital accionario u otros títulos valores), con excepción de

adquisiciones que impliquen pagos totales por un monto o activos con un Valor de Mercado que no exceda de

U$S 50 millones. (viii) Cualquier acto de disposición realizado por la Sociedad o cualquier Sociedad Controlada en

una operación (salvo con una Subsidiaria totalmente controlada (excepto por la mínima cantidad de acciones

necesarias para cumplir con un requisito de pluralidad de accionistas) ) en la que el Valor de Mercado de los bienes

enajenados excede U$S 30 millones, salvo en el caso de una enajenación requerida por orden de una autoridad

gubernamental competente. (ix) la emisión, entrega, oferta, venta, adquisición, rescate o compra por parte de la

Sociedad o de cualquier Sociedad Controlada de acciones de cualquier clase o serie de su Capital Accionario u

otros títulos valores convertibles en o ejercibles o canjeables por, u opciones, warrants o derechos de cualquier

tipo para suscribir o adquirir acciones de cualquier clase o serie de su Capital Accionario u otros títulos valores, o

cualquier reestructuración accionaria, subdivisión, cambio de deuda o acciones preferidas por acciones o

viceversa, combinación o reclasificación del Capital Accionario de la Sociedad o de cualquier Sociedad Controlada

o la celebración de un contrato, acuerdo, compromiso o convenio relacionado con lo antedicho. (x) La adopción

de cualquier programa de remuneración en acciones para los directivos de la Sociedad, que prevea la emisión de

títulos valores o derechos por debajo de su Valor de Mercado o que, una vez emitidos o ejercidos, representarían

más que el mayor entre el dos por ciento (2%) del Capital Accionario de la Sociedad o U$S 5 millones, (xi) La

presentación en concurso por parte de la Sociedad o la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial,

conforme la ley de concursos de Argentina o una presentación realizada conforme a cualquier otra ley concursal

o de quiebras de Argentina o cualquier otro lugar, o el reconocimiento por escrito de la quiebra, insolvencia o

estado de cesación de pagos o la inhabilidad general de pagar sus deudas al vencimiento de la Sociedad o

cualquier Sociedad Controlada, estipulándose no obstante que no calificará como Cuestión de Mayoría Especial

si en un procedimiento de quiebra involuntario dicha petición involuntaria hubiera sido presentada por el o los

Accionistas (o cualquiera de sus Afiliadas) que hubiera nominado al Director que se opone a la decisión de realizar

tal presentación. (xii) El incurrimiento en Deuda por prestamos tomados por la Sociedad o una Sociedad Controlada,

salvo por Deuda que, una vez sumada a las demás Deudas pendientes de la Sociedad y sus Sociedades Controladas

(neta de cualesquiera depósitos en custodia en efectivo destinados únicamente a pagar Deuda) no exceda tres (3)

veces el EBITDA consolidado de la Sociedad para el último período de doce (12) meses inmediatamente anterior a

dicho incurrimiento para el que se dispone de estados financieros consolidados de la Sociedad. (xiii) La creación

o imposición de un Gravamen sobre cualquier activo de la Sociedad o de cualquier Sociedad Controlada cuyo

Valor de Mercado sea superior a U$S 30 millones, exceptuando aquellos gravámenes especialmente aprobados

como parte de la autorización de Gastos de Capital o adquisiciones de activos. (xiv) El otorgamiento de un préstamo

o anticipo a cualquier persona o el otorgamiento de garantías de las obligaciones de una persona, salvo por (A) una

garantía de la Deuda de una Sociedad Controlada permitida bajo el inciso (xii) del presente Artículo, o (B) cualquier

adelanto comercial aprobado con anterioridad en relación con proyectos aprobados bajo los incisos (vii) o (xv) del

presente Artículo, o (C) adelantos comerciales a proveedores de la Sociedad o a Sociedades Controladas en un

monto que no exceda en total los U$S 20 millones en una operación o serie de operaciones. (xv) La aprobación de

Gastos de Capital en cualquier ejercicio económico, no contemplados expresamente en un Plan de Negocios o

Presupuesto Anual por un monto superior a en total U$S 45 millones, excluyendo aquellos Gastos de Capital

necesarios para mantener el buen funcionamiento de las instalaciones, equipamiento y sistemas de la Sociedad,

incluyendo la renovación y reemplazo del material obsoleto. (xvi) Las contrataciones o cualquier otro arreglo no

contemplado expresamente en un Plan de Negocios o Presupuesto Anual en los cuales la Sociedad o sus

Sociedades Controladas se encuentren obligadas a realizar pagos que excedan la suma de (i) U$S 5 millones (o su

equivalente en otra moneda) con respecto a las transacciones que no fueran del curso ordinario del negocio y (ii)

U$S 30 millones con respecto a las transacciones que correspondan con el curso ordinario del negocio, y en cada

caso, que no estén sujetas a otro inciso del presente Artículo. (xvii) La aprobación de operaciones con personas

controladas, controlantes o sujetas a control común con un Accionista. (xviii) Las decisiones relacionadas con la

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consolidación de las operaciones de la Sociedad con sus Sociedades Controladas, excepto aquellos casos en los

cuales no hay dilución de derechos de voto o económicos de los accionistas y donde no hay transferencia o

asunción de un patrimonio neto negativo. (xix) La aprobación durante cualquier ejercicio de (i) cualquier aumento

en la compensación del CEO que supere un 10% en términos reales tras considerar los efectos de la inflación en

Dólares o en Pesos Argentinos dependiendo de la moneda que se aplique en la compensación relevante y (ii)

cualquier aumento de aquellos empleados o funcionarios que se desempeñen en posiciones clave de la Sociedad

o de una Subsidiaria Significativa si luego de dicho aumento la remuneración anual de dicho empleado para dicho

ejercicio supera el 80% de la compensación anual del CEO para dicho ejercicio en términos reales. (xx) La

aprobación de nuevas Líneas de Negocio o la discontinuación de Líneas de Negocio de la Sociedad o de una

Sociedad Controlada. (xxi) La modificación de la política de dividendos, o la firma de contratos o acuerdos que

impongan restricciones o condiciones a la declaración o pago de dividendos o de cualquier distribución a los

Accionistas. (xxii) Las presentaciones, solicitudes o requerimientos para la aprobación de la cancelación de la

registración de valores negociables con entidades gubernamentales nacionales o internacionales o para la

cancelación del listado de acciones u otros valores negociables de participación (equity) en mercados de valores

domésticos o internacionales. (xxiii) La aprobación del Presupuesto Anual Consolidado y del Plan de Negocios de

la Sociedad y sus Sociedades Controladas, salvo que haya sido aprobado por unanimidad en el Comité Ejecutivo

de la Sociedad.

A los fines del presente estatuto, los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación para

cada uno de ellos: “Afiliada” significa, en relación con una persona específica, toda persona que a la fecha de

determinación de la condición de Afiliada sea, directa o indirectamente, ya sea a través de uno o más intermediarios,

la persona Controlante de dicha persona específica, la persona Controlada de la misma o se encuentre bajo

Control común con ella; estableciéndose que ningún accionista será considerado una Afiliada de cualquiera de los

otros Accionistas por el mero hecho de haber realizado una inversión en la Sociedad; estableciéndose, asimismo,

que ni la Sociedad ni ninguna Sociedad Controlada será considerada una Afiliada de un Accionista. “Capital

Accionario” de una persona significa cualquiera y todas las acciones, derechos, derechos de compra, opciones

(warrants), títulos vinculados al capital, debentures convertibles, opciones, participaciones, derechos en ellos o

equivalentes (cualquiera sea su denominación) del capital accionario de dicha persona u otras participaciones en

el capital, incluyendo partes de interés, sean comanditarias o comanditadas, en dicha persona, incluyendo también

toda acción preferida y todos los derechos, warrants u opciones que sean canjeables por o convertibles en dichas

acciones de capital, ya sea que se encuentren en circulación a la fecha del contrato de fideicomiso o que se emitan

con posterioridad. “Control” significa, en relación con una persona determinada (que no sea una persona física), la

posesión, directa o indirecta, de la facultad de dirigir o controlar la dirección de la administración y políticas de

dicha persona, ya sea mediante la titularidad de títulos, cuotas o acciones con derecho a voto, mediante contrato

o por cualquier otro medio. “Coeficiente Deuda/EBITDA” significa, respecto de la Sociedad, en cualquier momento,

su coeficiente de la Deuda consolidada neta, a la fecha del balance consolidado más reciente disponible de la

Sociedad, respecto de su EBITDA consolidado para los cuatro trimestres económicos más recientes respecto de

los que se dispone de estados de resultados y estados de origen y aplicación de los fondos de esa Persona,

calculado de acuerdo con los PCGA de Argentina en base a los estados contables publicados más recientes de la

Sociedad. “Deuda” significa, con respecto a cualquier persona a la fecha de determinación, sin que implique

duplicación: (a) todos los pasivos de dicha persona por préstamos (incluso por sobregiros) o por el precio de

compra diferido de bienes o servicios, excluidas las deudas comerciales y otros pasivos (incluidos los desembolsos

pendientes) incurridos en el curso ordinario de los negocios (instrumentados o no mediante un pagaré), pero

incluyendo, entre otros, todas las obligaciones de dicha persona, eventuales o de otra índole, en relación con

cartas de crédito y aceptaciones emitidas conforme a cartas de líneas de créditos, líneas de aceptaciones bancarias

o similares; (b) todas las obligaciones de dicha persona instrumentadas mediante bonos, títulos de deuda,

debentures u otros instrumentos similares; (c) toda la deuda de dicha persona incurrida o que surge de un contrato

de compraventa condicional u otro acuerdo que implique retención del dominio sobre el bien adquirido por dicha

persona (aún cuando los derechos y acciones del vendedor o prestamista conforme al convenio, en caso de

incumplimiento, se limiten a recuperar la posesión del bien o a su venta), pero excluyendo las deudas comerciales

derivadas del curso ordinario de las operaciones; (d) todas las obligaciones por locaciones capitalizadas de dicha

persona; (e) toda la deuda referida (pero no excluida de) en las cláusulas precedentes de otras personas y todos

los dividendos de otras personas, cuyo pago se encuentra garantizado (o respecto del cual el acreedor de dicha

deuda posee un derecho, eventual o de otro tipo, a ser garantizado) mediante un gravamen constituido o vinculado

a un bien (incluyendo, entre otros, cuentas y derechos contractuales) de propiedad de dicha persona, aún cuando

esa persona no hubiera asumido o aceptado responsabilidad por el pago de dicha deuda (considerándose que el

monto de la obligación es el menor de los valores de dicho bien o activo o el monto de la obligación así asegurada);

(f) todas las garantías otorgadas por dicha persona de la deuda referida en esta definición correspondiente a

cualquier otra persona; (g) todo el capital accionario de dicha persona, que pueda ser rescatado, valuado a lo que

resulte ser mayor entre el precio de recompra máximo voluntario o involuntario fijado, más los dividendos

devengados y no abonados; (h) toda obligación de dicha persona en virtud de o en relación con contratos sobre

tasa de interés o sobre divisas y (i) la financiación del vendedor. A estos fines, el “precio de recompra máximo

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fijado” del capital accionario que pueda ser objeto de rescate y que no posee un precio de recompra fijado, será

el justo valor de mercado de dicho capital accionario sujeto a rescate. El justo valor de mercado será determinado

de buena fe por el directorio de la Sociedad y constará en una resolución de directorio. La Deuda no incluirá (a)

obligaciones de ninguna persona (i) que surjan del pago por parte de un banco u otra institución financiera, de un

cheque, giro o instrumento similar que hubiese sido inadvertidamente librado sin fondos en el curso normal de las

operaciones, siempre que dichas obligaciones se extingan dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a ser

incurridas, a menos que estuviesen cubiertas por una autorización para girar en descubierto, (ii) deriven del endoso

para el cobro de títulos de crédito, en el curso ordinario de las operaciones y de conformidad con las prácticas

comerciales aplicadas con anterioridad y (iii) derivadas de cartas de crédito “stand-by” si están garantizadas con

efectivo o equivalentes y (b) obligaciones derivadas de garantías de cumplimiento, avales de cumplimientos,

seguros de caución, garantías o contracautelas por apelación, cartas de crédito u obligaciones similares incurridas

en el curso ordinario de las operaciones. “EBITDA” significa el monto de los Resultados Netos Consolidados de la

Sociedad y sus subsidiarias determinados conforme a los PCGA de Argentina, excluyendo los resultados

extraordinarios y los resultados correspondientes a las Afiliadas, más ingresos (egresos) financieros, cargos por

impuesto a las ganancias, otros ítems que no constituyen efectivo y cargos por depreciación y amortización

correspondientes al período pertinente. “Gastos de Capital” significa, respecto a una persona durante cualquier

período, el monto de todos los gastos directa o indirectamente realizados en concepto de equipos, bienes de uso,

bienes inmuebles o mejoras en ellos o a los bienes que los reemplacen, que han sido contabilizados como altas

en los bienes de capital en el estado de situación patrimonial consolidado confeccionado de conformidad con los

PCGA de Argentina, vigentes al tiempo de su determinación. “Gravamen” significa toda hipoteca, prenda, derecho

de garantía, carga, reclamo, embargo, opción, cesión en garantía, servidumbre, privilegio, restricción (incluyendo

todo acuerdo de accionistas o sindicación de acciones), embargo o cualquier otra restricción de cualquier tipo, en

cada caso constituida o creada a los fines de garantizar deuda financiera u obligaciones financieras, o con cualquier

otro fin. “Valor de Mercado” significa, en relación con la Sociedad, las acciones de la Sociedad o cualquier otro

activo o bien (incluyendo los títulos valores), el precio de contado al cual un vendedor estaría dispuesto a vender y

un comprador a comprar en una operación entre partes independientes, no encontrándose ninguna de las partes

bajo ninguna presión ni coerción para comprar o vender, en cada caso según lo determine un banco de inversión

independiente seleccionado por el directorio de la Sociedad. “PCGA de Argentina” significa los principios contables

generalmente aceptados en la República Argentina, aplicables a la Sociedad, vigentes en forma periódica.

“Subsidiaria” significa, con respecto a una persona, cualquier otra persona en la cual por lo menos el 50% de su

capital accionario o acciones con derecho a voto pertenece, directa o indirectamente, a la mencionada persona

y/o a una o más de sus Subsidiarias. “Subsidiaria Significativa” significa una Subsidiaria de la Sociedad cuyos

activos, considerados en forma no consolidada, a la fecha del estado de situación patrimonial consolidado auditado

más reciente de la Sociedad a la fecha de determinación, representan al menos el 10% de los activos consolidados

de la Sociedad.”.

Apoderado según instrumento público Esc. N° 268 de fecha 15/06/2004, Reg. N° 282 Andrea Viviana Cerdan

e. 15/12/2020 N° 63627/20 v. 15/12/2020