N° 63523/20 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, doctor FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término
de cinco (5) días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, en la causa caratulada: “MICHELI
EDUARDO ALEXIS Y OTRO SOBRE INFRACCION Ley 23737” Nº FCT 8247/2018/TO1, del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Corrientes, en la que intervienen el Señor Fiscal por ante el tribunal, doctor CARLOS ADOLFO
SHAEFFER en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Oficial doctor ENZO MARIO DI TELLA
por el imputado EDUARDO ALEXIS MICHELI, D.N.I. Nº 27.158.106, de nacionalidad argentina, nacido el 05 de
marzo de 1979 en la localidad de Colon Provincia de Entre Ríos, de estado civil soltero, con estudios primarios
completos, de ocupación embarcadizo y cuando se encuentra en tierra remisero hijo de Ilda Delia Romero y Raúl
Eduardo Micheli (f), domiciliado en el Barrio 60 viviendas rurales casa N° 6, localidad de Colon, provincia de Entre
Ríos; la que dispone: S E N T E N C I A Nº Corrientes, 14 de octubre de 2020.- Y VISTOS: Por los fundamentos que
instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art.
431 bis CPPN); 2º) … 3°) CONDENAR a EDUARDO ALEXIS MICHELI D.N.I. Nº 27.158.106 ya filiado en autos, a la
pena de CUATRO (04) años de prisión, y multa de pesos dos mil ($ 2000,00), la que deberá hacerse efectiva en el
término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito previsto y
reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de Transporte de Estupefacientes, con accesorias
legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 4°) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º)
… 9º) … 10°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las
comunicaciones correspondientes y una vez firme practicar el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento
(artículo 493 del CPPN) y oportunamente ARCHIVAR.- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara - Ante
mí: Dr. Ramón Delgado, Secretario de Juzgado.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 15/12/2020 N° 63523/20 v. 21/12/2020