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N° 63523/20 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 16 de diciembre de 2020

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, doctor FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término

de cinco (5) días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, en la causa caratulada: “MICHELI

EDUARDO ALEXIS Y OTRO SOBRE INFRACCION Ley 23737” Nº FCT 8247/2018/TO1, del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Corrientes, en la que intervienen el Señor Fiscal por ante el tribunal, doctor CARLOS ADOLFO

SHAEFFER en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Oficial doctor ENZO MARIO DI TELLA

por el imputado EDUARDO ALEXIS MICHELI, D.N.I. Nº 27.158.106, de nacionalidad argentina, nacido el 05 de

marzo de 1979 en la localidad de Colon Provincia de Entre Ríos, de estado civil soltero, con estudios primarios

completos, de ocupación embarcadizo y cuando se encuentra en tierra remisero hijo de Ilda Delia Romero y Raúl

Eduardo Micheli (f), domiciliado en el Barrio 60 viviendas rurales casa N° 6, localidad de Colon, provincia de Entre

Ríos; la que dispone: S E N T E N C I A Nº Corrientes, 14 de octubre de 2020.- Y VISTOS: Por los fundamentos que

instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art.

431 bis CPPN); 2º) … 3°) CONDENAR a EDUARDO ALEXIS MICHELI D.N.I. Nº 27.158.106 ya filiado en autos, a la

pena de CUATRO (04) años de prisión, y multa de pesos dos mil ($ 2000,00), la que deberá hacerse efectiva en el

término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito previsto y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.542 - Segunda Sección 81 Miércoles 16 de diciembre de 2020

reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de Transporte de Estupefacientes, con accesorias

legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 4°) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º)

… 9º) … 10°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las

comunicaciones correspondientes y una vez firme practicar el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento

(artículo 493 del CPPN) y oportunamente ARCHIVAR.- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara - Ante

mí: Dr. Ramón Delgado, Secretario de Juzgado.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA

SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 15/12/2020 N° 63523/20 v. 21/12/2020