N° 64482/20 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑÍA DE INVERSIONES MINERAS S.A.
Texto del aviso
COMPAÑÍA DE INVERSIONES MINERAS S.A.
CUIT 30714265292 Por Asamblea del 7/05/20 se resolvió por unanimidad: Reformar los Artículos 12° y, 13° del
Estatuto Social quedando éstos redactados de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO SEGUNDO. COMISÍON
FISCALIZADORA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta por
un número de tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes. Los síndicos serán elegidos por el período de tres (3)
ejercicios, siendo reelegibles, y tendrán las facultades establecidas en la Ley 19.550 y en las disposiciones legales
vigentes. La Comisión Fiscalizadora podrá ser convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará válidamente
y adoptará sus resoluciones con la presencia, física o a distancia, y el voto favorable de por lo menos dos de sus
miembros. Las reuniones podrán ser celebradas a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a los
participantes comunicarse simultáneamente mediante plataformas que permitan a) la transmisión en simultáneo
de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; c) la participación con voz
y voto de todos los miembros. En la convocatoria respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál es el
medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En el
acta respectiva se dejará constancia de los miembros que participaron estando presentes físicamente y quiénes
lo hicieron a distancia. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley
19.550. Las retribuciones de los síndicos serán fijadas por la Asamblea Ordinaria dentro de los límites establecidos
por la Ley vigente. ARTICULO DECIMO TERCERO. ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550,
sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará
a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243
y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea
extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes, físicamente
o a distancia, con derecho a voto. Las asambleas ordinarias y/o extraordinarias podrán ser celebradas a distancia,
mediante la utilización de medios que posibiliten a los participantes comunicarse simultáneamente mediante
plataformas que permitan a) la transmisión en simultáneo de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los
participantes a las reuniones; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y de los síndicos; y d) que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. El Presidente o quien lo reemplace conservará
una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier
socio que la solicite. En la convocatoria respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Autorizado según
instrumento privado Asamblea de fecha 07/05/2020
GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.
e. 17/12/2020 N° 64482/20 v. 17/12/2020