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N° 64482/20 Aviso del Boletín Oficial

COMPAÑÍA DE INVERSIONES MINERAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de diciembre de 2020

Texto del aviso

COMPAÑÍA DE INVERSIONES MINERAS S.A.

CUIT 30714265292 Por Asamblea del 7/05/20 se resolvió por unanimidad: Reformar los Artículos 12° y, 13° del

Estatuto Social quedando éstos redactados de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO SEGUNDO. COMISÍON

FISCALIZADORA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta por

un número de tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes. Los síndicos serán elegidos por el período de tres (3)

ejercicios, siendo reelegibles, y tendrán las facultades establecidas en la Ley 19.550 y en las disposiciones legales

vigentes. La Comisión Fiscalizadora podrá ser convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará válidamente

y adoptará sus resoluciones con la presencia, física o a distancia, y el voto favorable de por lo menos dos de sus

miembros. Las reuniones podrán ser celebradas a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a los

participantes comunicarse simultáneamente mediante plataformas que permitan a) la transmisión en simultáneo

de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; c) la participación con voz

y voto de todos los miembros. En la convocatoria respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál es el

medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En el

acta respectiva se dejará constancia de los miembros que participaron estando presentes físicamente y quiénes

lo hicieron a distancia. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley

19.550. Las retribuciones de los síndicos serán fijadas por la Asamblea Ordinaria dentro de los límites establecidos

por la Ley vigente. ARTICULO DECIMO TERCERO. ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas pueden ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550,

sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda

convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará

a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243

y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea

extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes, físicamente

o a distancia, con derecho a voto. Las asambleas ordinarias y/o extraordinarias podrán ser celebradas a distancia,

mediante la utilización de medios que posibiliten a los participantes comunicarse simultáneamente mediante

plataformas que permitan a) la transmisión en simultáneo de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los

participantes a las reuniones; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y de los síndicos; y d) que

la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. El Presidente o quien lo reemplace conservará

una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite. En la convocatoria respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de

comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Autorizado según

instrumento privado Asamblea de fecha 07/05/2020

GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 17/12/2020 N° 64482/20 v. 17/12/2020