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N° 64562/20 Aviso del Boletín Oficial

IL SANGUE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de diciembre de 2020

Texto del aviso

IL SANGUE S.A.

CUIT 30-71144289-4. Por Asamblea Extraordinaria del 11/12/20 se reformó el Art. 3° del Estatuto Social,

modificando el objeto social quedando redactado: La sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia

de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Compra, venta,

importación, exportación, distribución, fabricación, elaboración, industrialización, fraccionamiento, licitación

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.543 - Segunda Sección 8 Jueves 17 de diciembre de 2020

(pública y/o privada) y comercialización general bajo cualquier modalidad licita – existente y/o crearse – de todo

tipo de productos textiles y en particular, de telas de todo tipo y especie, sean plásticas, tejidas y/o de cualquier

otro tipo de confección o hechura, para todo tipo de destino y uso, como así también de sus accesorios y partes.

Asimismo, podrá brindar servicio, colocación, mantenimiento, reparación y asesoramiento previo y pos comercial

de los productos y subproductos antes descriptos. Podrá actuar como importadora, exportadora, en la compra,

venta, comisión, intermediación, representación y/o mandataria de todo tipo de productos y de bienes vinculados

a la industria textil, sus maquinarias, repuestos y accesorios, de los cuales podrá brindar asesoramiento comercial

y/o servicios al respecto. Por último, podrá otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares

o sociedades vinculadas al objeto antes descripto (industria textil), realizando financiaciones y operaciones de

crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, en los cuales podrá realizar

operaciones financieras en general, quedando expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley

de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso público. Los servicios y operaciones que así lo

requieran, deberán ser realizados por profesionales con título habilitante y debidamente matriculados. Autorizado

según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 11/12/2020

CARLOS MARTIN LUFRANO - T°: 75 F°: 639 C.P.A.C.F.

e. 17/12/2020 N° 64562/20 v. 17/12/2020