W20 Argentina W20Argentina

N° 63925/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26

Edictos Judiciales jueves, 17 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo, Secretaría

n° 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso de esta Capital Federal, en los autos

COM 6208/2020 “GOLDEN COMPANY SRL s/quiebra” comunica por cinco días que con fecha 20/11/2020, se

decretó la quiebra de GOLDEN COMPANY S.R.L CUIT 30-68518420-2 con domicilio en la calle Av. Corrientes

nº 989 P 8º de esta ciudad e inscripta en la I.G.J con fecha 16 de noviembre de 1995, bajo el número 8879 del Libro

103 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, siendo sorteado como síndico el contador MIGUEL ANGEL

PEÑALBA, con domicilio constituido en calle Lavalle Nº 1.675 Piso 5º Of. “11” de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (ZONA 258), domicilio electrónico en el 20127504777, e-mail miguelangelpenalba@hotmail.com.- ante quien

los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos (art.

32 L.C.Q), mediante la modalidad no presencial prevista en el punto X ap. a) del decreto, hasta el día 09-03-

2021. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q los días 22-04-2021 y 04.06.2021

respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder,

al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los

terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Asimismo, se

intima a la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la ley 24.522,

bajo apercibimiento de considerar su conducta obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar

las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo falencial. Deberá asimismo

constituir, en el plazo de 48 hs., domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados

del Juzgado y que cumplan en lo pertinente con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada. El auto

que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020- ...publíquense edictos por 5 (cinco) días en

el Boletín Oficial... Fdo. Fernando J. Perillo. Juez”. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 de diciembre

de 2020.JULIAN MAIDANA.SECRETARIO.

FERNANDO J. PERILLO Juez - JULIAN MAIDANA SECRETARIO

e. 16/12/2020 N° 63925/20 v. 22/12/2020