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N° 64483/20 Aviso del Boletín Oficial

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de diciembre de 2020

Texto del aviso

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.

CUIT 30-67877449-5 Por Asamblea 9/10/20, se resolvió por unanimidad: Reformar el Artículo 3ro. del Estatuto

Social quedando éste redactado de la siguiente manera: TERCERA: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia

o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes

actividades para la instalación, explotación y funcionamiento de estaciones de servicios y bocas de expendio de

combustibles, lubricantes, y sus derivados, y los negocios accesorios o conexos: a) Compra, venta, al contado

o a plazos, con saldo en hipoteca, permuta, locación, leasing, comodato y usufructo de inmuebles, urbanos,

suburbanos o rurales. b) Construcción, refacción, ampliación, reforma y demolición de edificios, fincas y demás

inmuebles. c) Mensura, fraccionamiento, subdivisión y unificación de inmuebles. d) La gestión comercial de las

estaciones de servicios, ya sean propias, de propiedad de YPF S.A., o de terceros, en todo lo que sea referente

a la comercialización de petróleo crudo, combustibles, lubricantes, gas natural comprimido, gas envasado y

demás derivados, los que podrá comprar, vender, importar y exportar; comprar y vender productos y repuestos

para automóviles y negocios afines. e) Importar y exportar petróleo crudo, combustibles, lubricantes, gas natural

comprimido, gas envasado y demás derivados. f) El transporte de petróleo, productos derivados del petróleo,

productos químicos, productos petroquímicos y cargas generales. La Sociedad podrá otorgar fianzas, avales

y toda clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de

ofertas o el cumplimiento de contratos, dejando constancia que tal extremo se limita a personas jurídicas, sean

estas participadas o participantes de la propia Sociedad. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 09/10/2020

GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 17/12/2020 N° 64483/20 v. 17/12/2020