N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
Texto del aviso
PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
CUIT 30-70784736-7. Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 21 de abril de
2020 dejando REFORMADOS los artículos 7º y 11° del ESTATUTO SOCIAL, los que serán del siguiente tenor:
Artículo Séptimo: Las acciones no podrán ser transferidas a terceros ajenos a la sociedad hasta el 30 de abril
de 2021, salvedad hecha de transferencias de acciones realizadas por los accionistas de la clase A y B a favor
de sus empresas controlantes, controladas o que se encuentren sujetas a un control común. Transcurrido dicho
plazo, la transferencia por parte de los accionistas por cualquier causa o título de sus acciones a terceros no
accionistas, estará limitada por el derecho de preferencia de los restantes accionistas a adquirir tales acciones
conforme las estipulaciones del presente artículo. El accionista que reciba una proposición de un tercero oferente
(el “Accionista Vendedor”, la “Proposición del Tercero Oferente” y el “Tercero Oferente”) y desee enajenarlas,
tendrá la obligación de ofrecerlas por medio fehaciente a los otros accionistas (los “Accionistas No Vendedores”),
indicando el nombre del tercero que hubiese realizado la oferta y las condiciones de transferencia ofertadas por
el mismo (la “Oferta del Accionista”). Los Accionistas No Vendedores tendrán la opción de adquirir las acciones
del Accionista Vendedor, en los términos de la Oferta del Accionista (sin ninguna modificación en cuanto al plazo,
precio, cantidad y toda otra condición de venta incluida en la Proposición del Tercero Oferente), a prorrata de sus
respectivas tenencias, o al “Valor de Venta” (igual al valor de la parte proporcional de las Acciones del accionista
vendedor calculadas de la siguiente forma será la suma de (i) capital, más (ii) reservas legales y otras reservas,
más (iii) resultado neto acumulado total, más (iv) la suma de los flujos de resultados de la cartera al momento de
la adquisición, actualizados de conformidad con lo expuesto seguidamente. Cada flujo de resultado se calcula
sumando los siguientes ítems: (i) ingresos financieros menos costos de fondeo vinculados a la cartera, teniendo
en cuenta la estimación de cancelaciones anticipadas, más (ii) ingresos por servicios menos egresos por servicios,
menos (iii) gastos de administración de cartera, menos (iv) costos de riesgo (write-off estimado en el futuro),
menos (v) impuestos. Para actualizar cada flujo se debe dividir cada flujo de resultado por un divisor formado
por la suma de 1 más una tasa de interés anual adecuada elevada a una potencia igual al número que resulte
el cociente de la división entre el número de días del flujo de la cartera desde la fecha de adquisición de las
Acciones hasta el momento que se produce este flujo de resultados y trescientos sesenta y cinco). Comunicada
la Oferta del Accionista Vendedor a los Accionistas No vendedores, éstos comunicarán al Accionista Vendedor
en forma fehaciente y dentro del término de 25 días hábiles siguientes, si ejerce el derecho de preferencia, y (i)
de manifestar Los Accionistas NO Vendedores su intención de adquirir las Acciones en los términos de la Oferta
del Accionista, las partes deberán proceder en los términos de la Oferta del Accionista; o (ii) de manifestar los
Accionistas No Vendedores su intención de no adquirir las acciones al valor de venta, el Tercero Oferente deberá
pagar el precio correspondiente, y el Accionista Vendedor deberá transferir sus Acciones dentro del plazo de
25 días hábiles de la determinación del Valor de Venta. Vencido el plazo señalado precedentemente, caducará
la Oferta del Accionista y se considerará que los Accionistas No Vendedores han renunciado a la facultad de
ejercer el derecho de preferencia. De no ejercer los Accionistas No vendedores el derecho de preferencia, o no
concretada la operación en el término fijado en la Oferta del Accionista, el Accionista Vendedor tendrá, por un
plazo de 25 días hábiles, la libre disposición de sus Acciones a favor del tercero oferente en las condiciones de la
Proposición del Tercero Oferente. Al vencimiento de este último plazo, el Accionista Vendedor no podrá vender sus
Acciones sin dar cumplimiento nuevamente a lo aquí dispuesto. La limitación a la transmisibilidad de las acciones
deberá inscribirse en las cuentas abiertas en el Registro de Acciones escriturales, sus comprobantes y estados
respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 214 de la ley N° 19.550.- y ARTICULO UNDECIMO: El Directorio
tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para la cuales la ley requiere
poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto-LEY Nº 5965/63. Puede
en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento
del objeto social; entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires,
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A. y demás instituciones de crédito oficiales o privadas,
otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con
el objeto y extensión que juzgue conveniente. Asimismo, el Directorio tiene la facultad de aprobar la emisión de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.544 - Segunda Sección 14 Viernes 18 de diciembre de 2020
obligaciones negociables sin necesidad de una asamblea de accionistas, de acuerdo a lo establecido por el art. 9
de la ley 23.576 (texto según la Ley 27.440) y, de corresponder, previa resolución del órgano societario competente
según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o
futura, nacional o extranjera.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 278 de fecha 14/12/2020 Reg. Nº 77
Pablo Emilio Homps - Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.
e. 18/12/2020 N° 64892/20 v. 18/12/2020