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N° 65364/20 Aviso del Boletín Oficial

KLIMBER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 21 de diciembre de 2020

Texto del aviso

KLIMBER S.A.

CUIT N° 30-71574953-6 comunica: por Asamblea del 19/11/2020 se modifico el artículo tercero del Estatuto

Social, que contempla el Objeto de la Sociedad, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Artículo

Tercero: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: A) La provisión, desarrollo, importación y/o exportación de

bienes de servicios de tecnologías de la información, diseño y desarrollo de aplicaciones, programas de software

e integración de soluciones informáticas, provisión de servicios técnicos y de contenido estratégico, campañas

de capacitación y campañas promocionales tanto para cliente de la Argentina como del extranjero. B) Provisión,

desarrollo, implementación y explotación de aplicaciones y soluciones informáticas y plataformas online con la

aplicación de tecnologías digitales, análisis de big data y machine learning, explotación de las plataformas online,

incluyendo la comercialización de bienes y servicios a través de las mismas, publicidad, servicios y productos de

asistencia a sus usuarios, incluyendo servicios relacionados a la entrega y paquetería de bienes comercializados

a través de las plataformas online, y servicios vinculados al comercio electrónico; celebración de toda clase de

contratos y actos jurídicos, incluyendo garantizar mediante garantías reales o personales las obligaciones asumidas

por la sociedad o por terceros. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social de la Sociedad velara por

la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a esta y el medioambiente.

En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los

efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la

Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente, con los que opera

la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de

la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores

solo podrá ser exigible por los accionistas y la sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las previstas por los artículos 375 del

condigo Civil y Comercial de la Nación”.

Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 19/11/2020

MARIA DE LOS ANGELES BERNACHEA - T°: 76 F°: 956 C.P.A.C.F.

e. 21/12/2020 N° 65364/20 v. 21/12/2020