N° 65364/20 Aviso del Boletín Oficial
KLIMBER S.A.
Texto del aviso
KLIMBER S.A.
CUIT N° 30-71574953-6 comunica: por Asamblea del 19/11/2020 se modifico el artículo tercero del Estatuto
Social, que contempla el Objeto de la Sociedad, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Artículo
Tercero: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: A) La provisión, desarrollo, importación y/o exportación de
bienes de servicios de tecnologías de la información, diseño y desarrollo de aplicaciones, programas de software
e integración de soluciones informáticas, provisión de servicios técnicos y de contenido estratégico, campañas
de capacitación y campañas promocionales tanto para cliente de la Argentina como del extranjero. B) Provisión,
desarrollo, implementación y explotación de aplicaciones y soluciones informáticas y plataformas online con la
aplicación de tecnologías digitales, análisis de big data y machine learning, explotación de las plataformas online,
incluyendo la comercialización de bienes y servicios a través de las mismas, publicidad, servicios y productos de
asistencia a sus usuarios, incluyendo servicios relacionados a la entrega y paquetería de bienes comercializados
a través de las plataformas online, y servicios vinculados al comercio electrónico; celebración de toda clase de
contratos y actos jurídicos, incluyendo garantizar mediante garantías reales o personales las obligaciones asumidas
por la sociedad o por terceros. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social de la Sociedad velara por
la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a esta y el medioambiente.
En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los
efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la
Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente, con los que opera
la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de
la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
solo podrá ser exigible por los accionistas y la sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las previstas por los artículos 375 del
condigo Civil y Comercial de la Nación”.
Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 19/11/2020
MARIA DE LOS ANGELES BERNACHEA - T°: 76 F°: 956 C.P.A.C.F.
e. 21/12/2020 N° 65364/20 v. 21/12/2020