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N° 65359/20 Aviso del Boletín Oficial

PBBPOLISUR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 21 de diciembre de 2020

Texto del aviso

PBBPOLISUR S.R.L.

(CUIT 30-56025419-5) Por Reunión de Socios del 18/11/2020 se resolvió reformar el Artículo 3 del Estatuto Social,

el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto: realizar

por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier parte del país o del extranjero, las siguientes

operaciones: a) Industriales: (i) la fabricación, elaboración, industrialización de productos químicos (orgánicos e

inorgánicos, derivados de materias primas minerales o producidos por síntesis u otras transformaciones químicas

o petroquímicas, cuyo origen puede ser el carbón y sus derivados, el petróleo y sus derivados, y el gas y sus

derivados), farmacéuticos, veterinarios y productos químicos para uso agropecuario, y la comercialización de granos,

semillas, especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, frutihortícolas y forestales, sus subproductos

y/o derivados, elaborados, semielaborados o naturales; (ii) la fabricación de aparatos electrónicos, eléctricos,

metalúrgicos y de accesorios y artículos vinculados a los productos indicados en el inciso (i); (iii) la explotación ya

sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados con terceros de las industrias petroquímicas, en especial la

elaboración y comercialización de olefinas, poliolefinas y toda la gama de polímeros y copolímeros vinculados a

las primeras, así como la actividad de transporte de productos y materias primas vinculadas a la industria química

y petroquímica por cualquier medio; explotación de otras producciones de la industria química; transformación y

procesamiento de cualesquiera de ambos productos, petroquímicos y químicos, ya sean propios o de terceros. b)

Comerciales: (i) la compra venta, importación, exportación, comisión, consignación, distribución y fraccionamiento

de los productos enunciados en el inciso a) precedente, sean de su propia elaboración o elaborados por terceros,

teniendo presente en lo que respecta a lo expuesto en el inciso a; (ii) la compra y venta de bienes muebles, materias

primas, elaboradas o a elaborarse, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales, su importación

y exportación, correspondiente a los rubros: productos petroquímicos y sus derivados, y elaboraciones; (iii)

ejercer representaciones, comisiones y consignaciones. c) Financiera: (i) tomar y vender participaciones en otras

sociedades y empresas del país o del extranjero; (ii) aportar y vender capitales propios y ajenos, con o sin garantía,

a sociedades, a empresas o a particulares, dentro y fuera del país; (iii) dar garantías y cauciones en seguridad de

obligaciones de terceros a título gratuito u oneroso; (iv) tomar y vender valores mobiliarios con o sin cotización,

no pudiendo efectuar las operaciones compendiadas en la Ley N° 21.526 y toda otra que requiera el concurso

público; (v) operaciones de préstamo con intereses y financiaciones de créditos en general, así como la compra

venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de

cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse, excluyéndose las operaciones comprendidas

en decreto-ley 18061/67 y toda otra que requiera el concurso del público. Para su cumplimiento, la Sociedad

tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones y celebrar todos los contratos

que se relacionen directa o indirectamente con aquel. d) Inmobiliarias: compra, venta, adquisición, explotación,

arrendamiento, construcción, permuta y/o administración y/o disposición bajo cualquier forma de toda clase de

inmuebles, urbanos o rurales, subdivisión de tierras y su urbanización, construcción de edificios para renta o

comercio; constitución de toda clase de derechos reales sobre inmuebles, permitidos por la legislación vigente;

y operaciones comprendidas dentro de las leyes y reglamentos de la propiedad horizontal. e) Hidrocarburíferas:

Desarrollar negocios o participar en negocios de exploración, explotación, transporte y comercialización de

hidrocarburos; tomar participaciones en permisos de explotación, concesiones de explotación o en asociaciones

a dichos fines; y comercializar, procesar, exportar e importar hidrocarburos y sus derivados. f) Servicios marítimos

y logísticos vinculadas con la actividad industrial: Mediante la contratación de fletes marítimos para productos

químicos, descarga de buques, trasvase, conexión a cañerías y transporte de todo tipo de productos químicos.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 18/11/2020

Estefania Paula Balduzzi - T°: 118 F°: 629 C.P.A.C.F.

e. 21/12/2020 N° 65359/20 v. 21/12/2020