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N° 65545/20 Aviso del Boletín Oficial

SANTANDER RIO VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 21 de diciembre de 2020

Texto del aviso

SANTANDER RIO VALORES S.A.

CUIT 33-64595126-9 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 08.07.2020

se aprobó por acuerdo unánime de las accionistas que componen la totalidad del capital social: (i) cambiar la

denominación social por “SANTANDER VALORES SA”, quedando modificado el Artículo 1; (ii) modificar 8, 11, y

13, modificación de su redacción actual; los que quedaran redactados de la siguiente manera:“ Artículo Primero:

La denominación social será “Santander Valores S.A.”, antes denominada “Santander Río Valores S.A.”, y

previamente a ello denominada como “Santander Río Sociedad de Bolsa S.A.” y constituida como “Santander

Sociedad de Bolsa S.A.”. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro

o fuera del país. Artículo Octavo: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del

número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete, con mandato entre

uno y tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes por igual o menor número que los titulares y por

el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores en su

primera sesión deberán designar a un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso

de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve

por mayoría de votos presentes. La Asamblea de Accionistas fija la remuneración del Directorio. El Directorio

también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por otros medios de

transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por

la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos

los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando

la participación con voz y voto de todos los accionistas y del órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones

deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la

reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital (iv) el representante legal conservará una copia

en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y (vi) en la convocatoria

y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual

es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Sin perjuicio de ello, las reuniones del Directorio podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que

se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido

por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Artículo Décimo Primero: La fiscalización

de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. Sin embargo, cuando de acuerdo a

la legislación vigente la Sindicatura debe ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una

Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes elegidos por la Asamblea

por el término de entre uno y tres ejercicios, la que sesionará con la presencia de dos Miembros, sin perjuicio

de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá

al Presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en

el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en

las reuniones de Directorio o Asamblea. Artículo Décimo Tercero: En las Asambleas rige el quórum y la mayoría

de votos determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y

materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la

que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, sin perjuicio

de lo dispuesto para los supuestos especiales previstos en el artículo 244 de dicha ley, respecto de los cuales se

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.545 - Segunda Sección 19 Lunes 21 de diciembre de 2020

estará a lo previsto por dicha norma legal. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, mediante

carta poder dirigida al Directorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 19.550 y deberán depositar

en la sociedad sus acciones o certificados que acrediten su depósito bancario o en institución debidamente

autorizada para el acto, con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea. La Asamblea

también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por otros medios de

transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por

la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos

los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando

la participación con voz y voto de todos los accionistas y del órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones

deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la

reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital (iv) el representante legal conservará una copia en

soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que

la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia

de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio

de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de

ello, las reuniones de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que se

produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido por la

legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Puesto a consideración, se aprueba por unanimidad

la modificación del estatuto social y (iv) aprobar un TEXTO ORDENADO del Estatuto Social. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 301 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 21/12/2020 N° 65545/20 v. 21/12/2020