N° 65545/20 Aviso del Boletín Oficial
SANTANDER RIO VALORES S.A.
Texto del aviso
SANTANDER RIO VALORES S.A.
CUIT 33-64595126-9 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 08.07.2020
se aprobó por acuerdo unánime de las accionistas que componen la totalidad del capital social: (i) cambiar la
denominación social por “SANTANDER VALORES SA”, quedando modificado el Artículo 1; (ii) modificar 8, 11, y
13, modificación de su redacción actual; los que quedaran redactados de la siguiente manera:“ Artículo Primero:
La denominación social será “Santander Valores S.A.”, antes denominada “Santander Río Valores S.A.”, y
previamente a ello denominada como “Santander Río Sociedad de Bolsa S.A.” y constituida como “Santander
Sociedad de Bolsa S.A.”. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro
o fuera del país. Artículo Octavo: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete, con mandato entre
uno y tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes por igual o menor número que los titulares y por
el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores en su
primera sesión deberán designar a un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso
de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes. La Asamblea de Accionistas fija la remuneración del Directorio. El Directorio
también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por otros medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por
la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos
los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando
la participación con voz y voto de todos los accionistas y del órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones
deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la
reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital (iv) el representante legal conservará una copia
en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier
socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y (vi) en la convocatoria
y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual
es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Sin perjuicio de ello, las reuniones del Directorio podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que
se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido
por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Artículo Décimo Primero: La fiscalización
de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. Sin embargo, cuando de acuerdo a
la legislación vigente la Sindicatura debe ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una
Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes elegidos por la Asamblea
por el término de entre uno y tres ejercicios, la que sesionará con la presencia de dos Miembros, sin perjuicio
de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá
al Presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en
el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en
las reuniones de Directorio o Asamblea. Artículo Décimo Tercero: En las Asambleas rige el quórum y la mayoría
de votos determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y
materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la
que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, sin perjuicio
de lo dispuesto para los supuestos especiales previstos en el artículo 244 de dicha ley, respecto de los cuales se
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.545 - Segunda Sección 19 Lunes 21 de diciembre de 2020
estará a lo previsto por dicha norma legal. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, mediante
carta poder dirigida al Directorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 19.550 y deberán depositar
en la sociedad sus acciones o certificados que acrediten su depósito bancario o en institución debidamente
autorizada para el acto, con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea. La Asamblea
también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por otros medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por
la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos
los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando
la participación con voz y voto de todos los accionistas y del órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones
deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la
reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital (iv) el representante legal conservará una copia en
soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que
la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio
de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de
ello, las reuniones de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que se
produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido por la
legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Puesto a consideración, se aprueba por unanimidad
la modificación del estatuto social y (iv) aprobar un TEXTO ORDENADO del Estatuto Social. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 301 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 21/12/2020 N° 65545/20 v. 21/12/2020