N° 65547/20 Aviso del Boletín Oficial
SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A.
CUIT 30-61734087-5 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 30.06.2020
se aprobó por acuerdo unánime de las accionistas que componen la totalidad del capital social: (i) modificar 9,
12 y 13, modificación de su redacción actual; los que quedaran redactados de la siguiente manera:“ ARTÍCULO
NOVENO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros
que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete, con mandato entre uno y tres ejercicios.
La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el
fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión,
deberán designar a un presidente y podrán, asimismo, en el caso de existir pluralidad de titulares, designar a un
vicepresidente, quien reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. El directorio funcionará con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. La asamblea
fijará la remuneración del directorio. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus
miembros comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras,
sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican
que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la
deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los
accionistas y del órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas
que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada
en soporte digital (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término
de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y
cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones del
Directorio podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de
cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido por la legislación o normativa aplicable
vigente al momento del acto. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el
acta de los nombres de los directores que han participado a distancia. El directorio podrá designar de su seno,
directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales, en
los términos del artículo 270 de la ley 19.550. FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Sociedad
prescindirá de la sindicatura de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Sin embargo, cuando
quede comprendida en el inciso 2° del artículo 299 de la ley citada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de
un síndico titular elegido por la asamblea por el término de entre uno y tres ejercicios. La asamblea deberá elegir
un suplente por el mismo término.- Asimismo, cuando de acuerdo a la legislación vigente la sindicatura deba ser
colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta de tres síndicos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.545 - Segunda Sección 20 Lunes 21 de diciembre de 2020
titulares y tres suplentes elegidos por la asamblea por el término de entre uno y tres ejercicios, la que sesionará
con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin perjuicio de
las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos.- De entre los miembros titulares se elegirá
al presidente.- Los miembros suplentes de la comisión fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en
el orden de su elección. La comisión fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en
las reuniones de directorio o asambleas.- ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO TERCERO: En las Asambleas rige
el quórum y la mayoría de votos determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de
Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria
en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con
derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos especiales previstos en el artículo 244 de dicha ley,
respecto de los cuales se estará a lo previsto por dicha norma legal. Los accionistas pueden hacerse representar
en las asambleas, mediante carta poder dirigida al Directorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 de la
Ley 19.550 y deberán depositar en la sociedad sus acciones o certificados que acrediten su depósito bancario o
en institución debidamente autorizada para el acto, con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada
para la asamblea. La Asamblea también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados
entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al cumplimiento de las
formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar
la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en
forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los accionistas y del órgano de fiscalización
en su caso (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo
de audio y video (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital (iv) el representante
legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a
disposición de cualquier socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante
legal y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de
manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse
de acuerdo a los cambios normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos
listados anteriormente si eso fuese permitido por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto.
Puesto, a consideración se aprueba por unanimidad la modificación del Estatuto Social y (ii) aprobar un TEXTO
ORDENADO del Estatuto Social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 309 de fecha 02/12/2020 Reg.
Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 21/12/2020 N° 65547/20 v. 21/12/2020