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N° 65547/20 Aviso del Boletín Oficial

SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 21 de diciembre de 2020

Texto del aviso

SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A.

CUIT 30-61734087-5 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 30.06.2020

se aprobó por acuerdo unánime de las accionistas que componen la totalidad del capital social: (i) modificar 9,

12 y 13, modificación de su redacción actual; los que quedaran redactados de la siguiente manera:“ ARTÍCULO

NOVENO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros

que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete, con mandato entre uno y tres ejercicios.

La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el

fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión,

deberán designar a un presidente y podrán, asimismo, en el caso de existir pluralidad de titulares, designar a un

vicepresidente, quien reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. El directorio funcionará con

la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. La asamblea

fijará la remuneración del directorio. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus

miembros comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras,

sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican

que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la

deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los

accionistas y del órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas

que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada

en soporte digital (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término

de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y

cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones del

Directorio podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de

cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido por la legislación o normativa aplicable

vigente al momento del acto. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el

acta de los nombres de los directores que han participado a distancia. El directorio podrá designar de su seno,

directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales, en

los términos del artículo 270 de la ley 19.550. FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Sociedad

prescindirá de la sindicatura de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Sin embargo, cuando

quede comprendida en el inciso 2° del artículo 299 de la ley citada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de

un síndico titular elegido por la asamblea por el término de entre uno y tres ejercicios. La asamblea deberá elegir

un suplente por el mismo término.- Asimismo, cuando de acuerdo a la legislación vigente la sindicatura deba ser

colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta de tres síndicos

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.545 - Segunda Sección 20 Lunes 21 de diciembre de 2020

titulares y tres suplentes elegidos por la asamblea por el término de entre uno y tres ejercicios, la que sesionará

con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin perjuicio de

las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos.- De entre los miembros titulares se elegirá

al presidente.- Los miembros suplentes de la comisión fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en

el orden de su elección. La comisión fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en

las reuniones de directorio o asambleas.- ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO TERCERO: En las Asambleas rige

el quórum y la mayoría de votos determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de

Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria

en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con

derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos especiales previstos en el artículo 244 de dicha ley,

respecto de los cuales se estará a lo previsto por dicha norma legal. Los accionistas pueden hacerse representar

en las asambleas, mediante carta poder dirigida al Directorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 de la

Ley 19.550 y deberán depositar en la sociedad sus acciones o certificados que acrediten su depósito bancario o

en institución debidamente autorizada para el acto, con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada

para la asamblea. La Asamblea también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados

entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al cumplimiento de las

formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar

la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en

forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los accionistas y del órgano de fiscalización

en su caso (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo

de audio y video (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital (iv) el representante

legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

legal y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de

manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse

de acuerdo a los cambios normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos

listados anteriormente si eso fuese permitido por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto.

Puesto, a consideración se aprueba por unanimidad la modificación del Estatuto Social y (ii) aprobar un TEXTO

ORDENADO del Estatuto Social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 309 de fecha 02/12/2020 Reg.

Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 21/12/2020 N° 65547/20 v. 21/12/2020