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N° 3628/2016 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales lunes, 21 de diciembre de 2020

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, doctor FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término

de cinco (5) días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, en la causa caratulada: ““RIVERO,

RODRIGO MATIAS – SORIA, GERARDO HUGO SEBASTIAN- CENDOYA, DANIEL ALBERTO- MENDEZ DARIO

JAVIER Y BARRIENTOS, JULIO CESAR P/SUP. INF. LEY 23.737” Expte: N° 3628/2016/TO1, en la que intervienen:

el señor Fiscal por ante el Tribunal, doctor Carlos A. Schaefer en representación del Ministerio Público Fiscal;

el Sr. el Defensor Oficial Dr. Enzo Mario Di Tella, el defensor particular Dr. Jorge BARBOZA; y los imputados:

RODRIGO MATÍAS RIVERO DNI N° 35.034.970, argentino, nacido el 30/10/1990, soltero, de ocupación camionero,

domiciliado en Coronel López 1476 de la ciudad e Paso de los Libres, provincia de Corrientes, hijo de Ramón

Rivero y Alejandra Romero; la que dispone: “SENTENCIA, Corrientes, 19 de octubre de 2020.- Y VISTOS: Por los

fundamentos precedente; el Tribunal RESUELVE: 1º) DECLARAR ADMISIBLE el procedimiento de juicio abreviado

art. 431 bis CPPN; 2°) CONDENAR a RODRIGO MATÍAS RIVERO DNI N° 35.034.970 de nacionalidad argentino, ya

filiado en autos, a la pena de seis (6) años de prisión y multa de pesos cinco mil ($ 5000,00) la que deberá hacerse

efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del

delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada,

previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) de la ley 23.737, y costas legales (arts. 40, 41 y 45 del Código

Penal; 530, 531 y 533 del CPPN);.- 3º) … 4º) ... 5º) ... 6º) ... 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12°) REGISTRAR,

agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente

practicar por secretaría los cómputos de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493

del CPPN) y RESERVAR en secretaria.- Fdo.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARO - Juez de Cámara. Dr.

FERMIN AMADO CEROLENI – Juez de Cámara. Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara. Ante mí: Dra.

SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO

CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 15/12/2020 N° 63522/20 v. 21/12/2020