N° 65971/20 Aviso del Boletín Oficial
DEJESUS CONSTRUCTORA S.R.L.
Texto del aviso
DEJESUS CONSTRUCTORA S.R.L.
CUIT 30713272708. Por escritura del 4.6.2020 Pablo Eduardo Kliogas y Natalia Gdansky cedieron sus cuotas.
Tenencias finales: Julián Ojeda Candia 342.000 cuotas y Andrea Yemina López 18.000 cuotas todas de valor
nominal $ 10 cada una. Y la reunión de socios del 14.9.2020 trasladó la sede social a Alvarado 2402 CABA y
reformó el artículo 3 del estatuto que quedó así: Tiene por Objeto realizar por cuenta propia o de terceros o
asociada e terceros, las siguientes actividades: INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos,
administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, inclusive las operaciones
comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre la propiedad horizontal. CONSTRUCTORA: Mediante
la ejecución de proyectos, dirección, administración de obras civiles, industriales y de cualquier naturaleza
incluyendo entre otras en este concepto, a las hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias, telefónicas, eléctricas
y a edificios, barrios, caminos, pavimentaciones, urbanizaciones, mensuras, tareas de mantenimiento y limpieza;
concesión de obra o servicio público; obras de ingeniería y/o arquitectura, en general, sean públicos o privados
en la República Argentina y en el Exterior del País, Provisión, instalación y mantenimiento de luminarias para
alumbrado público a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Mantenimiento y limpieza de espacios verdes a nivel
Nacional, Provincial y Municipal. Mantenimiento y Limpieza de edificios y locales públicos y privados Nacionales,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.546 - Segunda Sección 20 Martes 22 de diciembre de 2020
Provinciales y Municipales. Compra, venta, permuta, Importación y exportación de: productos, mercaderías,
materiales de construcción, maquinarias, repuestos y accesorios, que sean inherentes a la actividad constructora,
a la Industria y a la Industria mecánica, equipos, como así también todo tipo de Insumos y materiales. Queda
excluida toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante,
según las respectivas reglamentaciones.- TELECOMUNICACIONES: Instalar, operar, reparar, mantener, diseñar,
procurar Instalaciones físicas de todo tipo, redes de telecomunicaciones y otros servicios de valor agregado
en telecomunicaciones !os cuales serán utilizados para prestar servicios tales como transmisión de datos
y voz accesoria, video digital, facsímil, comunicación en conferencia y afines sobre cualquier otro servicio de
telecomunicaciones. Obtener y prestar asistencia técnica de comercialización u operacional. COMERCIAL: compra,
venta, comercialización, representación, distribución, consignación, gestión de negocios, importación, exportación,
provisión y equipamiento de bienes, mercaderías, máquinas, equipos, repuestos, insumos, relacionados con las
telecomunicaciones. MANDATARIA: Mediante representaciones, mandatos, agencias, comisiones, distribuciones,
consignaciones, gestiones de negocios, administraciones de bienes, capitales, empresas en general. A tal fin la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. FIDEICOMISOS: Intervención y administración de fideicomisos
inmobiliarios: pudiendo actuar como fiduciario o fiduciante en los fideicomisos que se constituyan. FINANCIERA:
Realizar aportes de capital, financiaciones o créditos en general con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera.
Se excluye expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que
se requiera el concurso público. Cuando así resulte necesario, las actividades detalladas serán desempeñadas por
profesionales habilitados al efecto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad Jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por los artículos 375 y concordantes del
Código Civil y Comercial de la República Argentina (Ley 26.994). Autorizado según instrumento público Esc. Nº 88
de fecha 01/10/2020 Reg. Nº 1247
Mariana Mabel Lantaño - T°: 89 F°: 96 C.P.A.C.F.
e. 22/12/2020 N° 65971/20 v. 22/12/2020