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N° 38348/2010 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales martes, 22 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alemán Alberto Daniel, Secretaría

N° 1, a cargo del Dr. Conde Mariano, sito en la calle Roque Sáenz Peña Nº 1211, piso 5º, CABA, hace saber por

tres días que en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos: “Unión de Usuarios y Consumidores y

otro c/ BBVA Banco Francés de Argentina S.A. s/Ordinario”, (Expediente Nº 38348/2010), iniciado por la UNION

DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS

COMUNITARIOS, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1,

el BBVA Banco Francés S.A. reintegrará a los clientes y ex clientes de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard

emitidas por BBVA Banco Francés, los montos que se hubieran cobrado por el concepto “Exceso Límite de

Compra”, durante el período Octubre 2007 a Septiembre del 2012 (inclusive), que se corresponde a la fecha del

cese del cobro, con más el IVA asociado a la misma e intereses hasta la fecha de su efectivo pago en el caso de

los clientes y hasta su puesta a disposición en la red de Pago Fácil actualizados cada 30 días en el caso de los ex

clientes. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán reflejada la acreditación en la liquidación

de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la vista, dentro de los 45 días de homologado en firme

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.546 - Segunda Sección 58 Martes 22 de diciembre de 2020

este acuerdo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha del cobro del concepto

indicado hasta la fecha de su acreditación. Los usuarios que hayan dejado de ser clientes, podrán requerir el cobro

de su acreencia mediante el mecanismo que le resulte más idóneo. Es decir: a) elegir entre recibir el reintegro

mediante la transferencia bancaria (indicando para ello los datos necesarios para que la misma se efectivice);

b) mediante dinero en efectivo si así lo crean conveniente, ya sea en ventanilla en cualquier sucursal del banco

demandado; y c) en cualquier local de Pago Fácil (tal como fue pactado). Los usuarios que hayan dejado de ser

clientes, podrán presentarse dentro de los 3 años contados a partir de la fecha de esta publicación en cualquier

local de Servicios Electrónico de Pago S.A. (denominado “Pago Fácil”), donde previa acreditación de su identidad,

se efectuará el reintegro en efectivo, incluidos los intereses devengados hasta la fecha de la puesta a disposición

en la red de Pago Fácil más las actualizaciones que se hubieren realizado y/o en el mismo plazo contactarse al

siguiente correo electrónico: “acuerdosjudiciales arg@bbva.com” y/o número de teléfono 0800-333-0303 para

obtener el reintegro por el concepto “Exceso Límite de Compra” mediante cobro en sucursales del banco o

mediante transferencia bancaria. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán

manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a

través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la

sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.bbvafrances.com.ar, en wwww.launionuyc.

org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar. En atención al actual estado de emergencia sanitaria como consecuencia

de la pandemia del CORONAVIRUS- COVID 19 y conforme los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas que impusieron el aislamiento

social, preventivo y obligatorio, se deja expresa constancia que los fondos para cumplir con el reintegro pactado a

los ex clientes se encuentran a su disposición, informándoles que solo podrán ser retirados en la Red de Pago Fácil

y/o en cualquier Sucursal del Banco, en la medida que los pagos que deban realizarse por esa vía se encuentren

exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, debiendo los ex clientes en forma previa a concurrir

a la Red de Pago Fácil y/o cualquier Sucursal del Banco, informarse a tal fin evitando de esa forma incumplir con

las normas que fueran referidas, bajo su exclusiva responsabilidad. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.

Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020.-

Alberto Daniel Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 22/12/2020 N° 55797/20 v. 24/12/2020