N° 66305/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 50 - SECRETARÍA NRO. 51
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 50 - SECRETARÍA NRO. 51
DR. CARLOS MANUEL BRUNIARD, Juez Nacional en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado nro. 50 (Ex
Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1), Secretaria N° 51 (Ex Secretaria nro. 52) sito en Lavalle l638 piso 6to.
Capital Federal en la causa nro. CCC 29303/2015/PL1/CNC1 NOTIFICA e INTIMA a los damnificados Claudio
Matías Kranevitter, Leonel Jesús Vangioni, José Ramiro Funes Mori, Jonatan Maidana, Sebastián Driussi y
Fernando Cavenaghi -por el término de cinco días a partir de la presente publicación- de la sentencia recaída:
“///nos Aires, 7 de noviembre de 2017…FALLO: I. CONDENAR a DIEGO BLAS BIGLIA (de las demás condiciones
personales obrante en autos), como coautor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves, calificadas
por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, agravadas, a su vez, por haberse
perpetrado en ocasión de un espectáculo deportivo, el que concurre de manera ideal con el de haber impedido,
mediante actos materiales, la realización de un espectáculo deportivo (arts. 45, 54, 89, 92 y 80 inc. 6º del Código
Penal, 1, 2, 7 y 10 del Régimen Penal para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos,
Ley 24.192) en la presente causa N° 29.303/2015/PL1 del registro de la Secretaria nro. 52, a la pena de DOS AÑOS
Y OCHO MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN para: a) concurrir en el territorio
nacional a cualquier espectáculo deportivo relacionado a partidos de futbol oficiales, no oficiales, amistosos,
nacionales o internacionales. b) desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador,
dirigente, concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por
cualquier título de éstas últimas, CON COSTAS (arts. 26, 29 inc. 3ro del Código Penal y 530 y 531 del Código
Procesal Penal.) II. CONDICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA a que DIEGO BLAS BIGLIA realice la pauta
contemplada en el art. 27 bis inciso lro. del Código Penal: Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato
correspondiente a su domicilio por el término de tres años… Fdo: Carlos Manuel Bruniard: juez. Ante mí: Alicia
Ester Perez de Gallego: Secretaria”. Dicha sentencia quedó firme el 13/03/2020. Asimismo, se los intima a los
damnificados conforme lo ordenado en el auto que a continuación se transcribe: “///nos Aires, 17 de diciembre
de 2020…notifíquese a la víctimas de la sentencia recaída e intímeselas a los efectos de las comunicaciones
previstas en la Ley 27.372 (Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos) a fijar un domicilio [en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires] dentro del tercer día de notificada, bajo apercibimiento de ser
notificados por el tribunal ministerio legis, conforme lo establecido en el punto 1° de la Acordada 31/2011 del Alto
Tribunal, que remite al art. 133, en función del art. 41, primer párrafo, ambos del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación…En relación a los damnificados Claudio Matías Kranevitter, Leonel Jesús Vangioni, José Ramiro
Funes Mori, Jonatan Maidana, Sebastián Driussi y Fernando Cavenaghi, disponese la notificación por edicto de
los nombrados, conforme lo establece el art.l50 del Código de forma, que se publicaran durante cinco días en el
Boletín Oficial. Por último, consígnese allí que la sentencia notificada quedó firme el 13 de marzo de 2020. FDO:
Carlos Manuel Bruniard: Juez. Ante mí: Alicia Ester Perez de Gallego: Secretaria”. P.O.S.S. se expide el presente
edicto, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinte.
Dr. Carlos Manuel Bruniard Juez - Dra. Alicia Ester Perez de Gallego Secretaria
e. 23/12/2020 N° 66305/20 v. 30/12/2020