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N° 66082/20 Aviso del Boletín Oficial

RANCHO DOYLE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 23 de diciembre de 2020

Texto del aviso

RANCHO DOYLE S.A.

CUIT 30-57025128-3.- Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas del 02.03.2020,

se modificó el estatuto social, quedando redactados los artículos: Artículo Cuarto: El Capital Social es de PESOS

DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) representado por DOSCIENTAS MIL ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO

ENDOSABLES, de valor nominal UN PESO ($ 1) por acción, y que otorgan UN voto por acción.- El capital social

puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto conforme al artículo

188 de la Ley 19.550.- Toda decisión de aumento de capital deberá ser elevada a escritura pública. Artículo Octavo:

La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros

que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por TRES EJERCICIOS,

siendo reelegible.- La Asamblea debe designar suplentes en igual, menor o mayor número que los titulares por el

mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, los que se incorporaran, al directorio por el orden de su

elección.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria.- La

asamblea fijará el número de directores y su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría

absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente o quien lo

reemplace desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar

un vicepresidente, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.- La Asamblea fija su

remuneración.- Artículo Noveno: En garantía del correcto desempeño de su cargo los directores titulares deberán

contratar un seguro de caución por el monto y en las condiciones que fije la normativa vigente, o cualquier otra

modalidad de garantía que se admita en el futuro.- Décimo: El Directorio tiene amplias facultades de administración

y disposición para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.547 - Segunda Sección 12 Miércoles 23 de diciembre de 2020

previstos en los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Podrá especialmente operar con

toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes

especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico para adquirir derechos o contraer

obligaciones.- La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio quien tiene el uso de

la firma social.- En caso de impedimento o ausencia la representación legal será ejercida por el Vicepresidente.-

Artículo Decimo Primero: Se prescinde de la sindicatura.- Mientras ello ocurra será obligatoria la elección por la

Asamblea de un Director Suplente.- Si por aumento del capital, quedara comprendida dentro del artículo 299 Ley

general de sociedades, se designará un Síndico titular y un suplente, con mandato por tres años.- Artículo Décimo

Sexto: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador designado por la

Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las

preferencias indicadas en el artículo anterior”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 05 de fecha 15/12/2020 Reg. Nº 396

lucia ferla - Matrícula: 5754 C.E.C.B.A.

e. 23/12/2020 N° 66082/20 v. 23/12/2020