N° 66082/20 Aviso del Boletín Oficial
RANCHO DOYLE S.A.
Texto del aviso
RANCHO DOYLE S.A.
CUIT 30-57025128-3.- Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas del 02.03.2020,
se modificó el estatuto social, quedando redactados los artículos: Artículo Cuarto: El Capital Social es de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) representado por DOSCIENTAS MIL ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO
ENDOSABLES, de valor nominal UN PESO ($ 1) por acción, y que otorgan UN voto por acción.- El capital social
puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto conforme al artículo
188 de la Ley 19.550.- Toda decisión de aumento de capital deberá ser elevada a escritura pública. Artículo Octavo:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros
que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por TRES EJERCICIOS,
siendo reelegible.- La Asamblea debe designar suplentes en igual, menor o mayor número que los titulares por el
mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, los que se incorporaran, al directorio por el orden de su
elección.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria.- La
asamblea fijará el número de directores y su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente o quien lo
reemplace desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar
un vicepresidente, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.- La Asamblea fija su
remuneración.- Artículo Noveno: En garantía del correcto desempeño de su cargo los directores titulares deberán
contratar un seguro de caución por el monto y en las condiciones que fije la normativa vigente, o cualquier otra
modalidad de garantía que se admita en el futuro.- Décimo: El Directorio tiene amplias facultades de administración
y disposición para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.547 - Segunda Sección 12 Miércoles 23 de diciembre de 2020
previstos en los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Podrá especialmente operar con
toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes
especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico para adquirir derechos o contraer
obligaciones.- La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio quien tiene el uso de
la firma social.- En caso de impedimento o ausencia la representación legal será ejercida por el Vicepresidente.-
Artículo Decimo Primero: Se prescinde de la sindicatura.- Mientras ello ocurra será obligatoria la elección por la
Asamblea de un Director Suplente.- Si por aumento del capital, quedara comprendida dentro del artículo 299 Ley
general de sociedades, se designará un Síndico titular y un suplente, con mandato por tres años.- Artículo Décimo
Sexto: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador designado por la
Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las
preferencias indicadas en el artículo anterior”
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 05 de fecha 15/12/2020 Reg. Nº 396
lucia ferla - Matrícula: 5754 C.E.C.B.A.
e. 23/12/2020 N° 66082/20 v. 23/12/2020