W20 Argentina W20Argentina

N° 66736/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27

Edictos Judiciales lunes, 28 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría

Nº 27, a cargo de la Dra. Karin Martin, sito en Av. Callao 635 2º piso C.A.B.A., comunica por CINCO días, que

con fecha 9/12/2020 se decretó la quiebra de LIMPIATOTAL S.R.L(CUIT: 30-71150325-7), con domicilio en AV.

RIVADAVIA 9844 piso 8 depto. “E”, CABA, en los autos caratulados: “LIMPIATOTAL S.R.L s/QUIEBRA” (expte.

nº23190/2019, en la cual se designó síndico al Contador GASTON PABLO MANUEL DARDIK, con domicilio en

la AV. CORRIENTES 5331 13 “28” (TEL. 48551891), ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de

verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 21.04.2021. El síndico presentará los informes de

los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 03.06.2021 y 16.07.2021. Se intima al deudor para que cumplimente

los siguientes recaudos: Presentación dentro de los tres días de cumplimiento de los requisitos previstos por el

art. 11 inc. 3 y 5 de la L.C., entregue al Síndico de sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder, dentro de

las 24 horas (art. 88 inc. 4° de la ley falencial). Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo

apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133

Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a

quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura

en cinco días. Fdo: Alberto Alemán. Juez”. Publíquese por el término de 5 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires,

23 de diciembre de 2020.

ALBERTO ALEMÁN Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 24/12/2020 N° 66736/20 v. 31/12/2020