N° 66936/20 Aviso del Boletín Oficial
VALERZA S.A.
Texto del aviso
VALERZA S.A.
VALERZA SA CUIT 30-71447077-5 Programa Global de Obligaciones Negociables SERIE IV. por hasta V/N
$ 1.000.000.000 MIL MILLONES DE PESOS (o su equivalente en dólares estadounidenses). Conforme al Art. 10
de la Ley 23.576, Valerza SA (la “Emisora”), por Asamblea Extraordinaria N37 de fecha 10 de Diciembre de 2020
aprobó un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (las “ON”), conforme a los siguientes
datos: A.- Condiciones Generales: I. Monto: Valerza S.A. podrá emitir en forma periódica obligaciones negociables
en una o más clases por un monto de hasta $ 1.00.000.000 (MIL MILLONES DE PESOS) o su equivalente en
dólares estadounidenses. II. Tipo y Garantía: Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto
aplicable, las ON serán obligaciones no garantizadas y no subordinadas, calificarán pari passu sin preferencia
entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no
subordinada, presente y futura de la Compañía, excepto respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes
argentinas le otorgan tratamiento preferencial y a excepción de las Obligaciones Negociables que se emitan con
garantía especial, fija o flotante. III. Valor Nominal: 1 un peso o 1 dólar, según la moneda de emisión. IV. Emisión
en Series y Clases. Las ON se emitirán en Clases. Dentro de cada Clase, las ON tendrán idénticas condiciones
de emisión, las que podrán prever instrumentos derivados en sus cláusulas V. Moneda: Las ON podrán estar
denominadas en pesos o en dólares estadounidenses conforme se indique en cada Clase, sujeto a todos los
requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda, pudiendo ser de cotización indistinta
e intercambiables entre especies a igual valor para nominal. VI. Especie y Tipo de Cambio. En las clases así prevista
podrá pagarse con cripto moneda, siguiendo las pautas previstas en el suplemento respectivo y en un todo con
la legislación vigente. El tipo de cambio aplicable según el caso se resolverá por clases, las CLASES “DÓLAR
LINKE” no se pagarán en dólares, sino en pesos a la cotización oficial siguiendo las pautas del prospecto. VII.
Plazo de vigencia: La duración del Programa de Emisión será de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación.
El vencimiento de las diversas Clases podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa. VIII. Agentes:
En su caso, se podrán suscribir convenios y contratos con Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes
Colocadores; En relación con la emisión de ON, los Colocadores, si los hubiera, o cualquier persona que actúe
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en nombre suyo podrá realizar operaciones que estabilicen, mantengan o afecten de otro modo el precio de las
ON, incluyendo compras de títulos destinadas a estabilizar el precio de mercado, a cubrir en forma parcial o total
una posición vendida en los títulos mantenida por los Colocadores. Las operaciones de estabilización deben ser
realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio de los valores negociables que hayan
sido objetos de la colocación primaria. IX. Tasa de interés: Podrán (i) devengar intereses a una tasa fija o a una
tasa flotante o variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se
especifiquen en el suplemento de prospecto aplicable (ii) emitirse sobre una base totalmente descontada y no
devengar intereses, o (iii) cualquier combinación de las alternativas anteriores. El interés se computará sobre la
base de un año de 360 días, salvo que se indique una base distinta en cada Clase. X. Índices: Las ON de las clases
“Non-interés rate índex” en BTC, UVA u otra dispuesta en el suplemento deberán indicar con claridad la fuente
biunívoca, institucional y publica de referencia. XI. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados
que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe de capital
adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la tasa BADLAR en pesos o dólares
según la moneda de emisión de la clase en mora. XII. Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones
(“Servicios”) respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión
de cada Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día
inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de
capital, si contiene decimales, se redondeará de la siguiente manera: (I) por debajo de los $ 0,50 los mismos serán
suprimidos, y (II) por encima de $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba. Las obligaciones de pago se
considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del
agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes. Se entenderá por “día hábil” cualquier día lunes a
viernes, salvo aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de S.S. de Jujuy. XIII. Rescate
anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una clase se
especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se
encuentren en circulación. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de
sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del
valor de reembolso garantizando la igualdad de trato entre inversores y transparencia. La decisión será publicada
en el Boletín Oficial de la Nación. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El
valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso. XIV. Rescate
anticipado a opción del Tenedor: Las Clases podrán disponer de opciones put, a costa de una prima prevista en
el suplemento, además deberá contener plazos y condiciones de ejercicios XV. Aspectos impositivos: Todos los
pagos relacionados con las ON serán efectuados por el Emisor con las retención o deducción que correspondieran
efectuar, presentes o futuros, de impuestos nacionales o provinciales, cuando dicho inversor sea responsable del
pago de esos impuestos en relación con sus ON y en la medida que existirán normas que dispusieran la obligación
del EMISOR de actuar como agente de dichos impuestos.
B. Condiciones Particulares: I. Monto de la ON Serie IV: Hasta V/N $ 1.000.000.000 (MIL MILLONES DE PESOS)
o su equivalente en dólares estadounidense, entre las distintas clases: Clases PPMz, P30z, P3z, P6z, P12z,
PPMi, P3i, P6i, P12i, BTC/P, PDPMz, PD30z, PD3z, PD6z, PD12z, DPMz, D30z, D3z, D6z, D12z, BTC/D. Se podrá
reducir o ampliar el monto total de emisión de las Obligaciones Negociables de cualquiera de las Clases, en
conjunto con la reducción o ampliación en el monto total de emisión de alguna otra, por hasta el Monto Total
Autorizado de $ 1.000.000.000. II. Moneda: En las ON Clase P, PD las deudas se pagaran en pesos argentinos,
en las clases D, se abonaran las deuda en dólares estadunidenses III Vencimiento: En la ON Clase inicializadas
como 3,6,12, el vencimiento procederá a los tres meses, seis meses o doce meses desde la fecha de emisión; en
la ON inicializadas como Clase 30, procederá el ultimo dia subsiguiente al mes de emision, en la ON PM (Plazo
a Medida), el vencimiento será el 15 o el ultimo dia del mes acordado en su emisión, con un mínimo de 30 dias,
salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento de Prospecto Especifico. IV. Amortización: El capital se
pagará en una única cuota a la fecha de vencimiento, salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento
de Prospecto. V. Servicios de Intereses: en las ON Clase inicializadas con i (PPMi, P3i, P6i, P12i) se pagarán
cupones de intereses en forma mensual, a una tasa nominal anual fija o según lo especificado en el Suplemento
de Prospecto. En las ON Clase inicializadas z (zero cupon: PPMz, P30z, P3z, P6z, P12z, PDPMz, PD30z, PD3z,
PD6z, PD12z, DPMz, D30z, D3z, D6z, D12z), se pagaran intereses al vencimiento. Si la fecha fijada para el pago
fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El monto de intereses a pagar por cada unidad
monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las
obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición
de los Inversores los fondos correspondientes. Se entenderá por “día hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo
aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Los intereses se
devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive), para el
primer servicio bajo la forma Actual/Actual, y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima
Fecha de Pago de Servicios (exclusive), para los restantes (el “Período de Interés”) bajo la forma 30/360 y se
pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de
los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la forma 30/360 días. VI.
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Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto
del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último servicio de interés. VII. Periodo de
Suscripción: Los periodos de suscripción serán mensuales y calendarios. VII. Precio de la Suscripción: el precio
de suscripción de las obligaciones negociables será igual al cien por ciento (100%) de su valor nominal para el
último día del período de suscripción. Las suscripciones se realizaran por subasta americana según tasa de
pizarra diaria. VIII Periodo de Colocación: El periodo de colocación será mensual, a mes calendario, se realizara
en forma discriminatoria o por subasta americana, IX. Fecha de Integración: Se considerar fecha de integración
el día de cobranza y disponibilidad efectiva de los fondos por la sociedad. VIII. Garantía: común. IX. Forma de las
ON: Las ON serán escriturales, y se inscribirán en un libro abierto a tal efecto y rubricado en el Registro Público.
Los obligacionistas tendrán derecho a exigir la entrega de certificados en láminas individuales, en las que figuren
las condiciones generales de emisión e integración transcripta del libro de referencia, las que estarán disponibles
en la dirección de la empresa.
C.- Datos de la Emisora: VALERZA S.A., se constituyó en S.S. de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano,
Provincia de Jujuy y se inscribió en el Registro Público de Comercio en el Folio 358, Acta N° 351, Libro I de
Sociedades Anomias, Copia en Asiento N° 2, Folio 26/36, Legajo XIX – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles,
en SS de Jujuy, 09 de Abril de 2014. Tiene su sede social en calle Alvear 499, PB, Local 2, San Salvador de Jujuy,
Jujuy. Tiene un plazo de duración de 99 (noventa y nueve) años a contar desde la fecha de inscripción en el
Registro Público de Comercio. Objeto social: Servicios Financieros, Administración Fiduciaria, Administrador y
Desarrollador de Proyectos de Inversión. Para el cumplimiento de su objeto la Emisora goza de plena capacidad
jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. A la fecha la actividad
principal de la Emisora es la de Administración Fiduciaria y la Actividad Financiera. Capital social al 31-12-2017
asciende a $ 300.000 (pesos trescientos mil l). Patrimonio neto al 31-12-2019 asciende a $ 16.757.599,70 (pesos
dieciséis millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y nueve con 70/100 centavos). La Emisora
tiene en circulación ON Serie III, distinta de las indicadas en el presente aviso. VALERZA SA emitió en Enero
de 2020 obligaciones negociables de oferta pública por 3 millones de pesos con garantías de SGR con quien
mantiene una contragarantía en activos bursátiles caucionados. La de Obligaciones Negociables Privadas se
inscribieron en el Registro Publico de Comercio por nota marginal bajo expediente C-095751/17, y se transcriben
en libro de ON, Inscripto bajo folio 358 asiento 351 libro de SA
Designado según instrumento privado ACTA directorio 14 de fecha 2/1/2018 LEONARDO CARLOS VILLANUEVA
- Presidente
e. 28/12/2020 N° 66936/20 v. 28/12/2020