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N° 67104/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL

Edictos Judiciales martes, 29 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL

Y COMERCIAL 3RA. NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE

EDICTO Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de

Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B. COSSOVICH en autos: “BLD SA Y OTROS

S/ ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-02926186-2; se dispone la publicación

de edictos, haciendo saber que se ha dictado la resolución Nro. 1389 de fecha 17/11/20 donde se resolvió: “1.)

Rechazar las impugnaciones presentadas al APE; 2.) Tener por desistido a los acreedores impugnantes que así

lo manifestaron; 3.) Homologar el APE presentado por las apistas en los términos y alcances previstos en la

propuesta APE original y el artículo 76 de la LCQ.; 4.) Disponer la publicación de la parte resolutiva de la presente

conforme considerando sexto; 5.) Costas por su orden; 6.) Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber.”

Asimismo, se procede a reiterar el contenido de las propuestas alternativas para los acreedores remanentes:

PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A. (1) El pago

del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo

la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial,

adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional

a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación. (2) Una quita del

treinta por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La capitalización del cincuenta por ciento (50%) del

crédito, mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables,

de un peso por acción ($ 1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter

no acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro (4)

años desde la inscripción en el Registro Público del aumento de capital. Si el crédito estuviera compuesto por

obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19.

La propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y capitalización de créditos

de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con los acreedores (942 APE). PROPUESTA

SEGUNDA: Consiste en el pago del sesenta por ciento (60%) del crédito denunciado al 30/09/19, pagadero en

cinco (5) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar

firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del

Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir

del vencimiento de la primera cuota, y con una quita del 40% sobre el crédito. Si el crédito estuviera compuesto

por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al

30/09/19. ELECCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA A los fines de la elección de la propuesta e

instrumentación, se establece el plazo total de 60 (sesenta) días hábiles, conforme se detalla a continuación:

1. Elección de la propuesta: Dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles de quedar firme la homologación del

Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el acreedor deberá comunicar la elección de la propuesta por escrito en los

presentes autos y/o mediante notificación al mail registroacciones@bld.com.ar. 2. Domicilio de pago: Se establece

como domicilio de pago la sede social de BLD S.A., sito en calle Junín 191 Piso 14 (Alto Buró, Puerto Norte),

Rosario (2000) – Santa Fe. 3. Instrumentación de la propuesta: Vencido el plazo para la elección de la propuesta,

comenzará a computarse el plazo de 30 (treinta) días hábiles a los fines de la instrumentación del acuerdo. A tales

efectos el acreedor deberá concurrir a la sede social de BLD S.A., sita en calle Junín 191 Piso 14 (Alto Buró, Puerto

Norte), ROSARIO (2000) - SANTA FE. 4. Acreedores tenedores de cheques: Los acreedores remanentes que sean

tenedores de cheques que hubieran sido rechazados por falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán

reconocidos como acreedores. 5. Propuesta residual: Si los acreedores remanentes no optasen por la PROPUESTA

PRIMERA, le será aplicable en forma definitiva la PROPUESTA SEGUNDA. Para ser publicado una vez en el Boletín

Oficial de Santa Fe, BORA, Diarios La Capital y Clarín. Secretaría, de Noviembre de 2020.- Firmado: Dra. Gabriela

B. Cossovich. Secretaria Juzg. 1ra Instancia de Distrito

e. 29/12/2020 N° 67104/20 v. 29/12/2020