N° 67104/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL
Y COMERCIAL 3RA. NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE
EDICTO Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de
Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B. COSSOVICH en autos: “BLD SA Y OTROS
S/ ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-02926186-2; se dispone la publicación
de edictos, haciendo saber que se ha dictado la resolución Nro. 1389 de fecha 17/11/20 donde se resolvió: “1.)
Rechazar las impugnaciones presentadas al APE; 2.) Tener por desistido a los acreedores impugnantes que así
lo manifestaron; 3.) Homologar el APE presentado por las apistas en los términos y alcances previstos en la
propuesta APE original y el artículo 76 de la LCQ.; 4.) Disponer la publicación de la parte resolutiva de la presente
conforme considerando sexto; 5.) Costas por su orden; 6.) Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber.”
Asimismo, se procede a reiterar el contenido de las propuestas alternativas para los acreedores remanentes:
PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A. (1) El pago
del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo
la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial,
adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional
a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación. (2) Una quita del
treinta por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La capitalización del cincuenta por ciento (50%) del
crédito, mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables,
de un peso por acción ($ 1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter
no acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro (4)
años desde la inscripción en el Registro Público del aumento de capital. Si el crédito estuviera compuesto por
obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19.
La propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y capitalización de créditos
de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con los acreedores (942 APE). PROPUESTA
SEGUNDA: Consiste en el pago del sesenta por ciento (60%) del crédito denunciado al 30/09/19, pagadero en
cinco (5) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar
firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del
Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir
del vencimiento de la primera cuota, y con una quita del 40% sobre el crédito. Si el crédito estuviera compuesto
por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al
30/09/19. ELECCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA A los fines de la elección de la propuesta e
instrumentación, se establece el plazo total de 60 (sesenta) días hábiles, conforme se detalla a continuación:
1. Elección de la propuesta: Dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles de quedar firme la homologación del
Acuerdo Preventivo Extrajudicial, el acreedor deberá comunicar la elección de la propuesta por escrito en los
presentes autos y/o mediante notificación al mail registroacciones@bld.com.ar. 2. Domicilio de pago: Se establece
como domicilio de pago la sede social de BLD S.A., sito en calle Junín 191 Piso 14 (Alto Buró, Puerto Norte),
Rosario (2000) – Santa Fe. 3. Instrumentación de la propuesta: Vencido el plazo para la elección de la propuesta,
comenzará a computarse el plazo de 30 (treinta) días hábiles a los fines de la instrumentación del acuerdo. A tales
efectos el acreedor deberá concurrir a la sede social de BLD S.A., sita en calle Junín 191 Piso 14 (Alto Buró, Puerto
Norte), ROSARIO (2000) - SANTA FE. 4. Acreedores tenedores de cheques: Los acreedores remanentes que sean
tenedores de cheques que hubieran sido rechazados por falta de fondos, deberán entregarlos a BLD S.A. y serán
reconocidos como acreedores. 5. Propuesta residual: Si los acreedores remanentes no optasen por la PROPUESTA
PRIMERA, le será aplicable en forma definitiva la PROPUESTA SEGUNDA. Para ser publicado una vez en el Boletín
Oficial de Santa Fe, BORA, Diarios La Capital y Clarín. Secretaría, de Noviembre de 2020.- Firmado: Dra. Gabriela
B. Cossovich. Secretaria Juzg. 1ra Instancia de Distrito
e. 29/12/2020 N° 67104/20 v. 29/12/2020