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N° 67279/20 Aviso del Boletín Oficial

KING AGRO ARGENTINA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 29 de diciembre de 2020

Texto del aviso

KING AGRO ARGENTINA S.A.U.

CUIT: 30-59802930-6 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Reunión de Directorio, ambas del

20/01/2020 se estableció en cuatro el número de directores titulares y se designaron las autoridades conforme el

siguiente detalle: Presidente: Sergio Guillermo Fernández; Directores Titulares: Joaquín José Fernández Fernández,

Gerónimo Garvie y Alejandro Lynch; Síndico titular: Juan O’Farrell; Sindico suplente: Ignacio María Sammartino.

Duración: 3 ejercicios. Todos ellos constituyeron domicilio especial en Av. del Libertador 498, piso 12°, C.A.B.A.

Asimismo, se aprobó reformar el artículo octavo y noveno del estatuto de la sociedad, quedando redactados de

la siguiente manera:

“ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del directorio, integrado por tres a

nueve miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán

al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el

número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes

y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En

su primera reunión el directorio designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar

un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores establecida

en el artículo 256, párrafo segundo de la ley N° 19.550 y sus modificatorias, se regirá por las reglas siguientes:

deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o

de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso

procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución

deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de

$ 10.000 (pesos diez mil), o su equivalente, por cada director; u aquel otro importe que oportunamente determine el

organismo de contralor correspondiente. Los directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados

al otorgamiento de dicha garantía sino a partir del momento en que efectivamente asuman el cargo en reemplazo

de directores titulares cesantes para completar el periodo o periodos que correspondan. La garantía deberá

mantener su exigibilidad durante el plazo del ejercicio del cargo del director y hasta el cumplimiento de un plazo

no inferior a tres (3) años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director. Vencido

dicho plazo, la garantía otorgada deberá ser reintegrada al director. El directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 18881 del Código

Civil y del artículo 9 de Decreto/Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales,

de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o

querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto Jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente en su caso.”

ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico. El término de su elección es de

tres ejercicios. La Asamblea designará un síndico suplente que reemplazará al titular ante cualquier supuesto de

vacancia.”

Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 20/01/2020

Franca Stafforini - T°: 133 F°: 874 C.P.A.C.F.

e. 29/12/2020 N° 67279/20 v. 29/12/2020