N° 67249/20 Aviso del Boletín Oficial
METALURGICA ALTO VALLE S.A.
Texto del aviso
METALURGICA ALTO VALLE S.A.
CUIT 30-71461314-2.Por escritura pública Nro. 167 del 03/12/2020 al Registro Notarial N. 1828, se protocolizo
el Acta de Asamblea Extraordinaria del 25/9/2020 en la que se resolvió modificar el artículo octavo e incorporar
el artículo décimo segundo, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y la
administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la
Asamblea entre un mínimo de 3 y un máximo de 12 con mandato por tres años. La Asamblea puede designar
suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se
produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente, un
vicepresidente primero y podrán designar un vicepresidente segundo. El vicepresidente primero reemplaza al
presidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. De haberse designado un vicepresidente segundo, éste
reemplaza al vicepresidente primero en caso de ausencia o impedimento de éste y o al presidente en caso de
ausencia o impedimento de ambos. El Directorio en caso de pluralidad de integrantes sesionará con la presencia
de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En garantía de sus funciones los
directores titulares constituirán depósitos indisponibles, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o fianzas o avales bancarios o
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.- El monto de la garantía será igual para todos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección 9 Martes 29 de diciembre de 2020
los directores no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de
la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil
($ 50.000.-), por cada director o gerente.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o
acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la
Sociedad corresponde al Presidente del Directorio” “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REUNIONES DEL ÓRGANO
DE ADMINISTRACIÓN Y/O DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. Las reuniones del órgano de administración y/o
de gobierno de la Sociedad podrán también celebrarse “a distancia”, utilizando los medios que les permitan a
todos los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, de conformidad con lo previsto por el artículo
84 de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia -reformado por la Resolución General
11/2020- y por el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. En las reuniones del órgano
de administración y/o de gobierno en las que al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se
deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La sociedad deberá utilizar un sistema que otorgue libre acceso
a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. b)
Todos los miembros deberán tener voz y voto -incluso el órgano de fiscalización, en su caso-. b) La reunión deberá
ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el término de cinco (5) años a contar desde
su celebración por el representante legal de la Sociedad. Dicha copia estará a disposición de cualquier socio que
la solicite. c) Asimismo, la reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron de ella, siendo suscripta por el representante social. d) En la
convocatoria a las reuniones a distancia se deberá informar en forma clara el medio de comunicación a utilizarse y
su modo de acceso, a los efectos de la libre accesibilidad a la misma.- e) Tratándose de reuniones de directorio, en
el supuesto que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya
que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión
se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso,
no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la
misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora
en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta
ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y
video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran
únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes
de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma
concluirá al tiempo de la interrupción.- f) Tratándose de reuniones de asambleas, en el supuesto que mediare una
interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario, que
afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea se
suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se
hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma,
la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en
que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta
ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y
video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo
y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados
y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum necesario para
continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción” Autorizado según instrumento privado Nota de
Autorización de fecha 14/12/2020
Gonzalo Javier De Luca - T°: 60 F°: 789 C.P.A.C.F.
e. 29/12/2020 N° 67249/20 v. 29/12/2020