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N° 3821/2007 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO FRENTE GRANDE

Partidos Políticos martes, 29 de diciembre de 2020

Texto del aviso

PARTIDO FRENTE GRANDE

El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos

nº CNE 13016967/2013 caratulados “Partido Frente Grande s/Readquisición de la Personalidad Política”, que

continuación se transcribe:

Resol. N° 130 /2020

Mendoza, 21 de diciembre de 2020.

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 13016967/2013, caratulados: “PARTIDO FRENTE GRANDE s/

READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 1/142 glosan actuaciones tendientes a la rehabilitación política del ‘Partido Frente Grande’, las cuales

fueron archivadas conforme lo dispuesto en el resolutivo 1º) de la Acordada nº 27/2007 del Superior. Luego, a fs.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección 53 Martes 29 de diciembre de 2020

147 miembros de la Junta Promotora del mencionado partido solicitan el desarchivo de las actuaciones, a efectos

de continuar con el trámite de readquisición de la personalidad política, a lo cual se hace lugar.

Que a fs. 148/150 de estos obrados se presenta el señor Marcio Polizzi invocando el carácter de apoderado

partidario, y acompaña acta de asamblea del ‘Partido Frente Grande’ de este Distrito Mendoza, en la cual los

miembros de la Junta Promotora partidaria refrendan lo actuado previamente con objeto de continuar el trámite de

recuperación de su personería política. De dicha acta surge listado de participantes de la asamblea, designación

de Presidente y Secretario, y ubicación del local partidario.

Luego y a requerimiento del Tribunal, a fs. 152/158 comparecen los firmantes de la mencionada acta a reconocer

contenido y firmas de la misma, ratificando lo actuado en autos en cuanto a designaciones de: Junta Promotora

(fs. 1/2 y 148/149), domicilio legal físico y partidario en calle Catamarca 472 - Ciudad de Mendoza, domicilio

electrónico CUIL 20337672265 constituido a fs. 75, Apoderados Sres. Héctor Rosendo Chaves, Marcio Polizzi y

Omar Chávez (fs. 18), certificantes de adhesiones y afiliaciones designados a fs. 53, Bases de Acción Política (fs.

4), Declaración de Principios (fs. 5) y Carta Orgánica partidaria (fs. 6/15); todo lo cual se tiene presente a fs. 177,

quedando debidamente acreditada la personería invocada por el apoderado y en virtud de la cual actúa en estos

obrados en representación de la expresión política objeto de autos.

II.- Que en el caso de autos, se pretende la rehabilitación de la personería política del “Partido Frente Grande” de

este Distrito Mendoza, con vocación nacional, razón por la cual corresponde analizar si se encuentran acreditados

los extremos exigidos por el art. 53 de la ley N° 23.298.

A esos fines, cabe tener presente en primer lugar lo que al respecto, el Superior ha dicho: “…..4°) Que en un afín

orden de consideraciones, se ha dicho en los antecedentes que se registran en Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y

2190/96, entre otros, que “[e]l reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la

autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del Estado

el aporte económico que corresponda”. Se agregó que “la pérdida transitoria de esa autorización [...] puede ser

solicitada nuevamente después de transcurrida la primera elección”, y que “el partido declarado caduco [...] puede

perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios

a través de candidatos propios”.- Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue

claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce

“la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda

situación pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99;

2620/99 y 2688/99).- De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su

existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como

persona jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente

liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo

A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Parte General, T. I, Editorial Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).- …”

“…El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad

podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo,

referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es

decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico- política” y la simple personalidad “política”, y

prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que

pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en

cambio, el partido conserva su existencia legal, y por tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades.

Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones,…”.-

(el remarcado no es del original).- …”.- Fallo CNE N° 3821/2007).-

Así las cosas, esta norma legal establece en su parte pertinente que, en caso de declararse la caducidad de la

personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad

y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención

del procurador fiscal federal.

Que al ‘Partido Frente Grande’ mediante resolución de fecha 23-05-2007 dictada en autos nº 10560 se le declaró

la caducidad en los términos del art. 50 – inciso a) de la ley 23.298. Luego, en el mes de abril del año 2018 y

transcurridas las elecciones nacionales de los años 2007, 2009, 2011, 2013, 2015 y 2017 la agrupación política en

cuestión solicita la rehabilitación de su personería.

III.- Que cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir, realizada al menos una elección nacional, corresponde

analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, arts. 7 y ccs. de la ley 23.298.

En primer lugar, entiendo es posible estimar probado que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se han

presentado actas de las autoridades partidarias que ratifican su voluntad de rehabilitar el partido bajo el mismo

nombre. Se aprueba Carta Orgánica; Declaración de Principios y Bases de Acción Política y se designan apoderados

partidarios. Cabe señalar que el texto legal partidario como así también sus Declaraciones y Bases no se oponen a

norma alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que queda garantizado el método

democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto

de los afiliados (art. 3°, inc. “b” ley N° 23.298 y sus modificatorias). En este contexto, cabe señalar respecto del

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección 54 Martes 29 de diciembre de 2020

texto legal partidario que no corresponde aprobar el art. 17º) en tanto no existe en la normativa legal la adhesión a

partidos políticos de menores de 16 años y extranjeros.

Por otra parte, a fs. 476 surge constancia de Secretaría en la que el partido registra un total de 4006 adhesiones,

cumpliendo con el mínimo exigido para este Distrito Mendoza, esto es la adhesión de un número de electores no

inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta

el máximo de un millón (art. 7 inc. a) – ley 23.298).

De todo lo expuesto se concluye que las exigencias del Título II en sus arts. 7 y ccs. de la ley 23.298 modificada

por ley 26571, se encuentran cumplidas, por lo que corresponde ahora verificar los requisitos procesales de la ley

23.298.

IV.- En este marco se advierte que se cumplió con el art. 14 de la citada ley, publicándose por tres días en el

Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería política del ‘Partido Frente Grande’ y

notificándose a los partidos políticos reconocidos y en formación de éste y otros Distritos y a la señora Fiscal

Federal con competencia electoral (fs. 177/208 vta.).

Que luego de la publicación edictal y acompañadas las adhesiones establecidas por ley, a fs. 482 se fijó la

audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley, siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en

formación de éste y otros distritos y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 483/486). Luego, a fs. 487

consta la celebración de la audiencia señalada sin que se formule oposición alguna, por lo que se da intervención

al Ministerio Fiscal a fs. 488, dictaminando su representante a fs. 489 no tener objeciones que formular a la

rehabilitación solicitada.

V.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los

extremos legales que autorizan la rehabilitación de la personería política – EN FORMA PROVISORIA – del PARTIDO

FRENTE GRANDE, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a

la ley 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación deberá -tanto a los fines de la rehabilitación de la

personería DEFINITIVA como a los de la CONSERVACIÓN de la misma- cumplir acabadamente con lo establecido

en los nuevos arts. 7 bis y 7 ter de la mencionada ley.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVO:

1°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 487 y en consecuencia REHABILITAR la personería política, EN FORMA

PROVISORIA, como partido de este Distrito al denominado ‘PARTIDO FRENTE GRANDE’ y dar por aprobadas

Bases de Acción Política (fs. 4), Declaración de Principios (fs. 5), y Carta Orgánica (fs. 6/15) con excepción del art.

17º), conforme lo expuesto en el considerando III, segundo párrafo.

2°) A los fines de obtener la personería jurídico-política EN FORMA DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los

siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150 DÍAS, acreditar la afiliación

de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los

documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, b)

En el plazo de 180 DÍAS, acreditar haber realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas

del partido.

3°) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así

también la Carta Orgánica partidaria (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 Decreto 937/10). A esos

fines deberá la agrupación -en el plazo de dos (2) días- acompañar soporte digital con la Carta Orgánica aprobada

conforme lo dispuesto en el resolutivo 1º).

4°) COMUNICAR con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral.-

5º) TÓMESE nota en los Registros correspondientes.-

PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.-

Firmado: Walter Ricardo Bento - Juez Federal con competencia electoral.

CARTA ORGÁNICA - PARTIDO FRENTE GRANDE - DISTRITO MENDOZA

TITULO I – EL PARTIDO FRENTE GRANDE – DISTRITO MENDOZA.

Artículo 1: El Partido Frente Grande - Distrito Mendoza forma parte del Partido Frente Grande orden Nacional.

Artículo 2: Constituyen el Partido Frente Grande - Distrito Mendoza, los ciudadanos argentinos nativos o por

opción que hallan cumplido 16 (dieciséis) años de edad que, habiendo adherido a su declaración de principios,

carta orgánica y bases de acción política, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que llevan los órganos

locales del Partido. El domicilio legal del Partido Frente Grande se fija en Catamarca 472 Ciudad Mendoza.

Artículo 3: El Partido Frente Grande - Distrito Mendoza, afirma la necesidad del régimen democrático, participativo,

representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, fijando

como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

Artículo 4: El Patrimonio del Partido estará integrado por:

a-Las contribuciones de los afiliados.

b-Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por

la legislación vigente.

c-Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la ley de partidos políticos.

d-Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección 55 Martes 29 de diciembre de 2020

e-Los subsidios del Estado.

f-Los fondos del Partido deberán depositarse en bancos nacionales, en una cuenta a nombre del Partido y a la

orden de la persona que designe la Mesa Ejecutiva Provincial y el Consejo Provincial en su caso, todo movimiento

de los mismos deberá contar con la firma de por lo menos dos o tres de los titulares de la cuenta, entre los cual es

obligatoria la firma del Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial.

g-Por cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el Partido para recaudar fondos.

h-Los bienes inmuebles adquiridos como fondo partidario o que provinieren de donaciones, deberán inscribirse a

nombre del Partido.

i-El diez (10) por ciento de las retribuciones que perciban los legisladores provinciales y nacionales y el seis (6) por

ciento de los concejales que integren la representación parlamentaria del Partido.

j-El diez (10) por ciento de las retribuciones que perciban los funcionarios políticos, sea efectivo o no, que accedan

a cargos públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, en representación del Partido.

Artículo 5: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Ejecutiva Provincial o Departamental en su caso,

establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de

presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.

Artículo 6: Se deberá instrumentar un adecuado sistema de coparticipación, que deberá ser refrendado por el

Plenario Provincial, para que los aportes obtenidos de acuerdo al art. 4º inc g) se distribuyan de manera que

favorezcan de forma armónica a todos los departamentos de la Provincias.

Artículo 7: La Mesa Ejecutiva Provincial llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones

legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión

Revisora de Cuentas. En el ejercicio de su función la Comisión podrá recabar a todos los organismos partidarios

la documentación y datos que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 8: Treinta días antes de la reunión anual del Congreso Provincial, la Comisión elevará el balance anual,

estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

Artículo 9: Para la afiliación al Partido deberán adoptarse y cumplir las disposiciones contenidas en la ley 23.298,

sus complementarias y modificatorias.

Artículo 10: Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de

los organismos creados por esta Carta Orgánica; todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo en ella

dispuesto. .

Artículo 11: La Mesa Ejecutiva Provincial y las Mesas Departamentales determinarán las condiciones de afiliación

de los ciudadanos cumpliendo los requisitos legales que fueren aplicables y reglamentarán la inscripción de

adherentes menores de 16 (dieciséis) años o extranjeros.

Artículo 12: La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. La solicitud de afiliación será presentada ante

el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

Artículo 13: Con la aceptación de la afiliación por parte de las Mesas Departamentales y de la Mesa Ejecutiva

Provincial el padrón de afiliados será administrado por las Juntas Electorales Departamentales y Provincial de

acuerdo con lo que establezca esta carta orgánica y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 14: No podrán ser afiliados:

a-Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b-Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c-Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d-Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren tacharen o desprestigiaren listas oficiales de

candidatos del Partido.

e-Todos quienes inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15: Son derechos del afiliado:

a-Exponer libremente sus ideas y participar de las decisiones que comprometen al organismo u organismos a los

cuales pertenezca.

b-Elegir y ser elegido para desempeñar cargos electivos.

c-El debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación (ley23.298 Título VII).

d-Participación y control en el gobierno y administración del Partido, según las disposiciones reglamentarias que

el Consejo Provincial y Departamental dicte a esos efectos.

e-A la información y capacitación.

Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

Artículo 16: Son obligaciones de los afiliados:

a-Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b-No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

c-Realizar en término los aportes dispuestos por el art. 4º inc. g) y h), de esta Carta Orgánica.

Ningún afiliado o núcleo de afiliado, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros

afiliados, sino estuvieran legítimamente autorizados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección 56 Martes 29 de diciembre de 2020

Artículo 17: Son adherentes al Partido los argentinos menores de 16 (dieciséis) años y los extranjeros. Deben

solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados,

excepto en materia electoral.

(NO APROBADO- Resolución nº 130/20 fecha 21/12/2020)

TÍTULO II – ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 18: Son organismos de conducción del Partido, en el orden Nacional, las autoridades que defina la Carta

Orgánica Nacional del Partido Frente Grande. En el orden provincial, son organismos de conducción del Partido,

el Congreso Provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial, el Plenario Provincial y las Mesas Departamentales.

CAPITULO 1 - CONGRESO PROVINCIAL.

Artículo 19: El Congreso Provincial del Partido es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será

elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia.

Estará integrado por dos congresales por cada uno de los departamentos de la Provincia, correspondiéndole

también un congresal más por cada quinientos afiliados o fracción no menor a trescientos cincuenta afiliados.

Los cargos serán adjudicados por el sistema de mayorías y minorías. Durarán dos años en su función y podrán

ser reelegidos.

Artículo 20: El Congreso Provincial tendrá su cede en la Ciudad de Mendoza, pero en cada reunión podrá designar

otro lugar donde se realizará la siguiente. El quórum se formará con la mitad mas uno de los congresales.

Artículo 21: El Congreso Provincial designará sus autoridades de su seno, a simple mayoría de votos de los

miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, pudiendo estos

últimos ser representantes de los cuatro distritos electorales provinciales. Las autoridades durarán un año en sus

funciones y pueden ser reelegidas.

Artículo 22: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, convocada por las Autoridades del

Congreso a solicitud del Presidente de la Mesa Provincial. Se podrá convocar a cesiones extraordinarias cuando

así lo decida la Mesa Ejecutiva provincial o bien, a solicitud de un tercio de los congresales titulares o de un 20% de

los afiliados. Estas decisiones y solicitudes deberán elevarse a las Autoridades del Congreso Provincial para que

procedan a su convocatoria. En ningún caso el Congreso convocado a sesiones extraordinarias podrá sesionar sin

el quórum requerido por el art. 20, ni aún cuando hayan fracasado por este motivo una o más sesiones convocadas

en este carácter. Para ser miembro del Congreso Provincial se requiere ser afiliado, residir en el Departamento por

el que se lo elige y figurar en el respectivo padrón.

Artículo 23: Corresponde al Congreso Provincial:

a.- Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el Partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno.

b.- Sancionar y modificar la Declaración de Principios o Bases de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido.

c.- Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de departamentos.

d.- Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

e.- Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

f.- Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes.

g.- Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Aprobar la Memoria

y Balance anual, en la primera reunión ordinaria.

h.- Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

i.- Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

j.- Designar los representantes del Partido, cuando éste participe en Confederaciones o Alianzas.

CONGRESALES NACIONALES.

Artículo 24: Los congresales nacionales titulares y suplentes, serán elegidos en la cantidad que determine

oportunamente la Carta Orgánica Nacional, la que fijará la duración de sus mandatos.

Artículo 25: Los congresales Nacionales por Mendoza serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

CAPÍTULO 2 - MESA EJECUTIVA PROVINCIAL.

Artículo 26: La Mesa Ejecutiva Provincial ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia. Es el órgano

permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones

del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad de Mendoza y podrá

celebrar sesiones especiales en los lugares que determine, dentro del ámbito provincial.

Artículo 27: Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Pro-

tesorero y cinco (5) Vocales. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros

durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Los cargos serán distribuidos entre las distintas listas participantes por el sistema de mayoría y minoría,

estableciendo un piso del 25% para acceder a la representación.

a.- Si solo una minoría supera el 25% será:

AAAB AAAB

b.- Si más minorías superan el 25% será:

AAAB AAAB AAAC

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección 57 Martes 29 de diciembre de 2020

Artículo 28: Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:

a.- El reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.

b.- Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y nacionales y con los organismos partidarios.

c.- Declarar la intervención de las Mesas Departamentales, con previo acuerdo del

Congreso Provincial, no pudiendo esta exceder el plazo de un año.

d.- Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad

con las disposiciones de esta Carta Orgánica.

e.- Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliación y padrón partidario, dictar reglamento

electoral, administrar el patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos, uso de los recursos y difundir

la información contable.

f.- Designar el personal del Partido, como así también disponer su remoción o despido, designar apoderados ad

referéndum del Congreso y dictar su reglamento interno.

g.- Convocar a elecciones internas provinciales y departamentales. Convocar al Congreso Provincial a sesiones

ordinarias y extraordinarias.

h.- Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias

para cumplir la actividad normal del Partido.

i.- Se reunirá por lo menos una vez por mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.

j.- Para ser miembro se requieren dos años de residencia en la Provincia. Los miembros de la Mesa Ejecutiva

Provincial, no pueden integrar el Consejo Provincial, el Tribunal de Disciplina y la Comisión de Contralor Patrimonial.

k.- El Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial representa el Partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo

la dirección y coordinación de la actividad los partidaria. Se consideran funciones inherentes a la Presidencia la

custodia de libros partidarios, las fichas de afiliación que devuelva la Justicia Electoral y los comprobantes de pago

realizados en nombre del Partido. Deberán contar, para su validez, con la firma de la presidencia todos los escritos

que presenten los

Apoderados partidarios y todas las órdenes de pago que se emitan desde el Partido. También es atribución del

Presidente la distribución de las secretarías entre los miembros de la Mesa, respetando la proporcionalidad entre

mayoría y minorías. Esta distribución deberá contar con el refrendo del Plenario Provincial.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

l.- Las atribuciones conferidas en los incisos a.-, f.- y g.- necesitarán como condición indispensable el refrendo del

Plenario Provincial.

Artículo 29: Los Apoderados del Partido serán designados, confirmados o removidos por la Mesa Ejecutiva

Provincial, por mayoría de votos. Las presentaciones que realicen deberán contar para su validez con las firmas

del Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial de por lo menos dos Apoderados. Representarán al Partido ente

las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y

gestiones que se les encomiende. Se podrán designar dos o más Apoderados.

CAPÍTULO 3 - MESA DEPARTAMENTAL.

Artículo 30: Cada Departamento en que se divide la Provincia de Mendoza podrá designar una Mesa Departamental,

la que será la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Estará integrada por Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario General, un Tesorero, un Pro-tesorero y cinco (5) Vocales. Durarán dos años en sus funciones. Se

reunirán una vez por mes y el quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. Sus miembros

serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados al Partido en el correspondiente Departamento. Los

cargos se adjudicarán conforme al sistema de mayorías y minorías establecido para la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 31: Son funciones de las Mesas Departamentales:

a.- Ejercer su jurisdicción, ajustándose a lo dispuesto en este sentido por la Mesa

Ejecutiva Provincial. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de ésta y del

Congreso Provincial.

b.- Recaudar los fondos y administrar los bienes del Partido en su jurisdicción.

c.- Fijar la jurisdicción de los Centros de Participación Política, otorgarles reconocimiento y autorización para

su funcionamiento, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto. Asimismo podrán intervenirlos para

asegurar su funcionamiento, siendo necesario a tal fin el voto favorable de los dos tercios de los miembros, no

pudiendo exceder el término de 180 días.

d.- Solicitar a la autoridad partidaria competente, sanciones disciplinarias a los afiliados de su jurisdicción, con

justa causa y con el voto de los dos tercios de sus miembros.

e.- Llevar un registro de afiliaciones y llevar las fichas a la Mesa Ejecutiva Provincial, respetando los recaudos

legales pertinentes.

f.- Impulsar la participación que deberán desarrollar las expresiones orgánicas del partido, especialmente la

juventud y el sector femenino.

g.- Designar de su seno quienes de sus miembros ocuparán Secretarías que esta

Mesa determine, respetando la proporcionalidad entre la mayoría y la minoría.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección 58 Martes 29 de diciembre de 2020

CAPÍTULO 4 - PLENARIO PROVINCIAL.

Artículo 32: Se constituye un Plenario Provincial. Éste órgano le sigue al Congreso Provincial en la jerarquía

partidaria. Estará compuesto por los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial y los Presidentes de las Mesas

Departamentales y quienes ocupen cargos electivos institucionales en representación del Partido. Se reunirá a

solicitud del Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial. Tendrá carácter consultivo y refrendatorio de las decisiones

tomadas por la Mesa Ejecutiva Provincial. Este carácter refrendatorio implica la facultad de aprobar o declarar

nulas las resoluciones tomadas por la Mesa Ejecutiva Provincial. Será indispensable que el Plenario Provincial

refrende los actos de las Mesa Ejecutiva Provincial cuando los mismos se refieran a los inc. a, c, f y g del art. 28 de

la Carta Orgánica y las designaciones realizadas por la Mesa Ejecutiva Provincial que encomienden a miembros

externos de su seno, responsabilidades de diversa índole. También se reunirá cuando así lo solicite el Presidente

de la Mesa Ejecutiva Provincial conforme al art. 28. En los casos en que el Plenario Provincial no refrendare un acto

de la Mesa Ejecutiva Provincial, esta decisión se someterá a decisión del Congreso Provincial en su próxima sesión

ordinaria o extraordinaria según la urgencia. En este caso el Congreso Provincial podrá hacer lugar a lo propuesto

por la Mesa Ejecutiva Provincial o modificar la decisión de la misma por mayoría simple de sus miembros. El

quórum del Plenario provincial se forma con la mitad más uno de sus miembros. En los casos en que el Presidente

de una Mesa Departamental sea a la vez Concejal, actuará en el Plenario provincial el Vicepresidente de la Mesa

Departamental a la que pertenece.

TÍTULO III – ORGANISMOS COMPLEMENTARIOS.

CAPÍTULO 5 - CENTRO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

Artículo 33: Los Centros de Participación Política podrán conformarse cuando un mínimo de treinta afiliados,

decidan su integración, debiendo ser reconocida y oficializada por la Mesa Departamental, no pudiendo el afiliado

integrar más de un Centro de Participación Política.

Artículo 34: La Mesa Departamental determinará la jurisdicción de cada Centro de Participación Política. Sus

autoridades durarán dos años en las funciones y serán sus autoridades las siguientes: un Secretario General y

cuatro Vocales, que tendrán a su cargo las tareas de adoctrinamiento, prensa, finanzas y administración. Serán

elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la jurisdicción de la que se trate.

CAPÍTULO 6 - ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA.

Artículo 35: Se crea la Escuela de Formación Política, como órgano rector en la formación de cuadros y dirigentes

del Partido Grande.

Su equipo ejecutivo estará conformado por un Consejo de seis miembros elegidos por la Mesa Provincial por el

término de dos años. La Mesa Provincial tiene facultades para reglamentar su funcionamiento.

TÍTULO IV – ORGANOS DE CONTRALOR.

CAPITULO 7 – TRIBUNAL DE ÉTICA Y CONDUCTA.

Artículo 36: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano del Partido. Será designado por el Congreso Provincial

y duraran dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente y diez vocales, los que no podrán

formar parte de otros organismos partidarios. En caso de ausencia prolongada, renuncia o fallecimiento de algún

miembro, el Congreso Provincial dispondrá su reemplazo en su próxima sesión. El Tribunal tendrá una reunión

ordinaria cada dos meses en la cual se analizarán los asuntos entrados y en los casos de urgencia la mayoría de

sus miembros podrán convocar a una reunión extraordinaria.

Artículo 37: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina,

violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes. Debe

entender en los casos que corresponda aplicar sanciones, conforme a las disposiciones de organismos partidarios

locales o nacionales.

Artículo 38: El Tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva Provincial o Departamentales, Centro de

Participación Política o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento

escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones: a)

amonestación; b) suspensión de la afiliación; c) desafiliación y d) expulsión.

Artículo 39: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina, será apelable por ante el Congreso Provincial.

Artículo 40: Solamente podrán ser removidos los integrantes del Tribunal por incumplimiento de sus deberes y/o

violaciones de las disposiciones de la Carta Orgánica y las leyes vigentes que rigen la materia electoral.

CAPITULO 8 – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 41: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial, compuesta por

tres miembros titulares y tres suplentes, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 42: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del Partido, así como su situación económica

financiera, en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio

de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere

necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

Artículo 43: La Mesa Ejecutiva Provincial, pondrá a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, treinta días

antes de la reunión ordinaria anual del congreso Provincial, el balance anual, estados complementarios así como

la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión Revisora de Cuentas elevará a consideración del

Congreso Provincial, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.550 - Segunda Sección 59 Martes 29 de diciembre de 2020

CAPITULO 9 – JUNTA ELECTORAL.

Artículo 44: La Junta Electoral estará integrada por nueve miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el

Congreso provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo

ser reelectos. Los miembros suplentes sólo podrán actuar ante la ausencia prolongada, renuncia o fallecimiento de

algún miembro titular. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y siete Vocales.

Artículo 45: Los miembros de la Junta Electoral no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido en el nivel

provincial o departamental, pero si pueden hacerlo en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección,

contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten

electos.

Artículo 46: La Junta Electoral funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la

proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente, conforme lo

determine la reglamentación respectiva.

TÍTULO V – FORMAS DE EXPRESIÓN DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS.

CAPITULO 10 – LAS ELECCIONES.

Artículo 47: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos,

subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 48: Las autoridades partidarios serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán

nombres y cargos propuestos. Los cargos se adjudicarán conforme a lo dispuesto en los art. 19, 27 y 30 de la

presente Carta Orgánica.

Artículo 49: Se elegirán por voto secreto y directo, tanto de los afiliados como de los no afiliados a ningún otro partido

político, los candidatos a Gobernador y Vice Gobernador, Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes,

Concejales y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial o departamental.

Artículo 50: La presente Carta Orgánica, en lo posible, garantiza en los procesos eleccionarios la participación

de las minorías, de la mujer y de los jóvenes, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación

pertinente.

En todos los casos, solamente podrán ser reelectos los candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y

municipales por una sola vez en mandatos consecutivos.

Artículo 51: El sistema electoral será decidido por el Congreso Provincial por mayoría simple a propuesta de

algún congresal. No podrán ser candidatos en elecciones partidarias internas ni representación del Partido en

elecciones generales quienes hayan sido sancionados en los términos establecidos por los inc. c) y d) del art. 38, ni

quienes adeuden más de 3 cuotas del aporte partidario exigido por el art. 4 inc. g.-; h.-; i.-, de esta Carta Orgánica.

Artículo 52: A los fines del cumplimiento de la Ley nacional Nº 24.012 y Ley Provincial Nª 5.888, en la conformación

de todas las listas de candidaturas a cargos electivos nacionales, deberá adoptarse como norma de interpretación

obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, Nº 379/93.

Artículo 53: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares,

con excepción de los Presidentes y Vice Presidentes. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y

representatividad una vez proclamados por la Junta Electoral.

Artículo 54: Es incompatible el ejercicio simultáneo de los siguientes cargos partidarios: a) Entre los miembros

de la Mesa Ejecutiva Provincial, Centros de Participación Política, excepto de los Presidentes Departamentales

y los Delegados de Centros de Participación Política; b) Entre los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial y del

Congreso Provincial.

Artículo 55: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la

correspondiente autorización de la Mesa Ejecutiva Provincial. En el supuesto de celebrar Frentes, Federaciones

y/o Alianzas electorales con otras organizaciones políticas, se necesitará también la autorización del Congreso

Provincial.

Artículo 56: Las candidaturas del Partido Frente Grande, surgidas de procesos electorales internos, cuando el

Partido concurra en frentes políticos, confederaciones de partidos o alianzas transitorias, no serán vinculantes,

y en consecuencia los candidatos serán electos en el marco del Frente de partidos, de la Confederación o de

la Alianza según corresponda. En caso de las Alianzas, las listas de candidatos que se presenten por el Partido

Frente Grande deberán contar con el aval del Congreso provincial, con los dos tercios de los votos de los miembros

presentes.

CAPITULO 11 – DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 57: El Partido Frente Grande sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por

la voluntad de los dos tercios de sus afiliados, expresada a través del Congreso Provincial, se determinará en

la misma sesión el destino de los fondos, tomando a tal efecto todos los recaudos que fueren necesarios para

el cumplimiento de su mandato en tal sentido sin perjuicio de los derechos de los acreedores. El proceso de

liquidación y ulterior transferencia de los bienes remanentes se ajustaran a lo prescripto en el art. 54 de la Ley

Nº 23.298. Walter Ricardo Bento Juez - Roxana E. López Secretaria Electoral

e. 29/12/2020 N° 67101/20 v. 29/12/2020