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N° 67175/20 Aviso del Boletín Oficial

SAN JORGE S.C.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 29 de diciembre de 2020

Texto del aviso

SAN JORGE S.C.A.

SAN JORGE S.C.A., CUIT 30616229466. Por acta de Asamblea Ordinaria Y Extraordinaria del 16/3/2020 se

resolvió: a) designar administradora y representante legal a HUME BARBARA DNI 36.872.961, quien aceptara

el cargo suscribiendo el acta y fijó domicilio en calle La Toma Nro. 493 Los Nogales - de la ciudad de Jesús

María, departamento Colón de la Provincia de Córdoba y b) reformar el art. 6 del estatuto: “ARTÍCULO SEXTO: La

administración y representación legal de la sociedad será ejercida por la Srta. HUME BARBARA D.N.I. nro. 36.872.961,

quien actúa con las más amplias facultades para administrar y disponer los bienes sociales, incluso aquellas

para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objetivo social, establecer agentes, sucursales y/o

representaciones dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar

criminalmente, o extrajudicialmente con el objeto y extensión que estimare conveniente. El Administrador de la

sociedad deberá prestar una garantía cuyo monto no podrá ser inferior a la suma de pesos diez mil ($. 10.000,00)

o la que determine la autoridad de contralor, y que podrá consistir según lo resuelva el Administrador al prestar la

garantía, en bonos, títulos públicos o sumas de dinero nacional o extranjero depositados en entidades financieras

o cajas de valores a la orden de la Sociedad: o en fianzas o avales o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma. El costo de la garantía deberá ser soportado por el Administrador. Cuando la garantía

consista en depósitos en bonos, títulos públicos o sumas de dinero nacional o extranjero, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 16/03/2020

Carlos Ignacio Bussolini Miguez - T°: 62 F°: 482 C.P.A.C.F.

e. 29/12/2020 N° 67175/20 v. 29/12/2020