N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro,
Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 09/12/2020 se decretó la
quiebra de Chambi Mamani Carmelo Anacleto (DNI 93.064.321) en los autos “Chambi Mamani Carmelo Anacleto
s/ Quiebra” Expte. 468/2018. El síndico designado es Julio Pedro Salaberry, con domicilio en la calle Uruguay
766 piso 1° of. “9” de CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos
hasta el 16/04/21. En el marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento
de verificación tempestiva del siguiente modo: las solicitudes de verificación, observaciones y comprobante del
pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a: juliopsalaberry@gmail.com, (Cel: 1554254943 y TEL:
4795.4652). El arancel debe pagarse por transferencia al CBU N°:0340302808720451157008- CUIT: 23- 04748208-
9 – Caja de Ahorro en $ Nº 720451157 del Banco Patagonia -cuenta de titularidad de Julio Pedro Salaberry. Los
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.551 - Segunda Sección 59 Miércoles 30 de diciembre de 2020
correos electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado
en el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido
en la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se
le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada
de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia,
posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición
cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con la información
que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda
comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto
por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente nro. 468/2018/1, las
insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma
citada. e) Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura
dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 conforme las pautas dispuestas en el auto de apertura. Los informes
previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 01/06/21 y 15/07/21. Publíquese por cinco días
en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020. Fernando D´Alessandro Juez - Pedro
Manuel Crespo Secretario Interino
e. 30/12/2020 N° 67544/20 v. 06/01/2021