N° 67207/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en
M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 15.12.20 en autos “DAYAN EZEQUIEL
DAVID S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 28082/2018) se decretó la quiebra de EZEQUIEL DAVID DAYAN (CUIT 20-26201540-
9) con domicilio en la calle Arce 415 CABA. Hasta el 15.03.21 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar
digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 28082/2018/1, a cuyo
fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 15.12.20 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i. 1° ”). En
tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ
y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse
por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070038230004032378084 de titularidad de José Luis Pociello
(CUIT 20-11176435-3). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que
no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico José Luis Pociello -con domicilio en la calle
Suipacha 280 piso 3° CABA y electrónico en el CUIT 20111764353- mediante el envío de email a la dirección
jlpociello@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i. 1° ” del
decisorio de fecha 15.12.20 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los
días 29.04.21 y 14.06.21-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 13.05.21. La audiencia
de explicaciones se llevará a cabo el 10.06.21 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima al
fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en poder y se hace saber la
prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor a que entregue al
síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad dentro de las 24 hs., a que
cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en el lugar
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.551 - Segunda Sección 78 Miércoles 30 de diciembre de 2020
de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 28 de
diciembre de 2020. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 29/12/2020 N° 67207/20 v. 05/01/2021