N° 67771/20 Aviso del Boletín Oficial
PINTURERIAS ALMAR S.R.L.
Texto del aviso
PINTURERIAS ALMAR S.R.L.
1. Fernando Martín DELL’ORO, 16/06/1970, DNI 21715857, divorciado, domicilio Salta Polo Club 2413, Del Viso,
Pilar, Provincia de Buenos Aires; Alejandro Angel FERNANDEZ, 23/07/1961, DNI 14812679, soltero, domicilio
Ramon Castro 2241, Olivos, Vicente López, Provincia de Buenos Aires; ambos comerciantes y argentinos; 2.
Instrumento Privado del 28/12/2020. 3. PINTURERIAS ALMAR SRL. 4. Mariscal Antonio José de Sucre 4750,
CABA. 5. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a ellos, en el país o en
el extranjero, las siguientes actividades: Compra, venta, importación, exportación, almacenaje, fraccionamiento,
distribución y transporte, al por mayor o al por menor, de: pinturas en general, barnices, lacas y/o esmaltes,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.551 - Segunda Sección 16 Miércoles 30 de diciembre de 2020
para uso arquitectónico y/o decorativo, así como también para automóviles y usos industriales; accesorios de
pinturería, solventes y diluyentes, removedores, masillas y otros materiales de relleno, pinceles, papeles pintados,
revestimientos; alfombras y todo otro material vinculado directa o indirectamente con el arte de la decoración;
productos de corralón, ferretería, herramientas, materiales metalúrgicos, madereros, plásticos, eléctricos y
mecánicos, así como también la de todo equipamiento, producto complementario y/o todo tipo de insumo y
elemento destinado a la industria de la construcción. 6. 99 años. 7. $ 200.000, dividido en 20.000 cuotas de $ 10;
cada Socio suscribe 50% -10.000 cuotas, es decir $ 100.000-. 8. Gerentes Fernando Martín DELL’ORO y Alejandro
Angel FERNANDEZ, con domicilio especial en la sede social. 9. De 1 a 4 miembros, indistinta, hasta que la Reunión
de Socios les revoque el mandato; se prescinde de fiscalización. 10. 30/06. Autorizado según instrumento privado
Contrato de fecha 28/12/2020
IGNACIO ARNAL AGUILAR - T°: 131 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 30/12/2020 N° 67771/20 v. 30/12/2020