N° 67803/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría
Nro. 1, a mi cargo, sito en la Av. Roque S. Peña 1211, 5º piso, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber que con
fecha 10 de diciembre de 2020 se ha decretado la quiebra de la sociedad FLYEST S.A. LINEAS AEREAS, CUIT:
30-70898260-8, expediente nro. 10423/2020, la que posee domicilio en calle 25 de mayo 565, piso 4° B, C.A.B.A.
Se intima al fallido y terceros para que entreguen al Síndico todos sus bienes y documentación relacionada con
su contabilidad en los términos previstos en el artículo 88 de la ley 24.522. El deudor deberá cumplimentar los
recaudos del art. 86 L.C.Q. Se ha prohibido hacer pagos o entrega a los bienes al fallido, bajo apercibimiento
de considerarse ineficaces. Se deja constancia que se ha designado Sindicatura de este proceso al Estudio
“Barbeito, Ferro y Asociados”, con domicilio en la calle Av. Callao 966, 4° piso “A”, CABA. (Tel. 011 - 4815-9805).
Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la
CSJN los acreedores deberán enviar los pedidos verificatorios de insinuación de sus créditos al correo electrónico
hbarbeito@estudiobarbeito.com.ar hasta el día 29 de marzo de 2021, con todos los recaudos previstos en el art.
32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el
“INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar
nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud
verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de
las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda-a cada insinuante la cuenta personal a la que
deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida
esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los
interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán
ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad
de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la
carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los
fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que
se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose
requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este
requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato
papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la
insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La
sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo
posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los
interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan
pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará
conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual
observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como
anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal
de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. En los términos
del LCQ: 34, fíjase hasta el día 14 de abril de 2021 para que el deudor y los acreedores que lo hubieran hecho,
concurran ante el síndico a los efectos de revisar legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones
de las solicitudes formuladas.- El Síndico deberá presentar el Informe Individual el día 12 de mayo de 2021 y el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.552 - Segunda Sección 47 Jueves 31 de diciembre de 2020
Informe General el 28 de junio de 2021. Déjese constancia que los ex dependientes de la fallida deberán requerir
ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida, dentro del plazo de dos años contados a partir de
la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir personalmente o por medio de persona debidamente
autorizada con la documentación que acredite su relación laboral. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020. Alberto
Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 31/12/2020 N° 67803/20 v. 07/01/2021